El congresista y abogado José Enrique Jerí Oré, del partido Somos Perú, tal como prometió en su campaña, ha presentado el Proyecto de Ley 798 que pretende modificar el Código Civil para que «los animales no sean considerados cosas», sino seres vivos dotados de sensibilidad.
La iniciativa legislativa, según comentó el parlamentario en su cuenta de Facebook, «contempla además la tenencia y régimen de visitas en sociedad conyugal, además de incluir en la educación básica el fomento de la protección y bienestar animal».
Según la Exposición de Motivos, el proyecto «propone modificar artículos del Código Civil orientados a regular la situación jurídica de los animales, desde lo que son considerados por el Código Civil como bienes muebles (objetos) a seres sintientes, a fin de proteger a los anímales y promover una cultura de sensibilización».
Los artículos que se proponen modificar quedarían redactados en los siguientes términos:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL MEDIANTE EL CUAL RECONOCE A LOS ANIMALES COMO SERES VIVOS DOTADOS DE SENSIBILIDAD
El Congresista de la República, JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ, integrante del grupo parlamentario Somos Perú, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa reconocido en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con el inciso c) del artículo 22, artículo 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL MEDIANTE EL CUAL SE RECONOCEN A LOS ANIMALES COMO SERES DOTADOS DE SENSIBILIDAD
Artículo 1. Modificación del Código Civil
Incorporase el inciso 10 al artículo 302, el tercer párrafo al artículo 310, el articulo 324- A y modifíquese el inciso 9 del artículo 886, en los siguientes términos:
Artículo 302.- Son bienes propios de cada cónyuge:
(…)
10.- Los animales adquiridos a titulo gratuito u oneroso antes de la constitución de la sociedad de gananciales, así como los que se adquieren en el régimen de separación de bienes.
Artículo 310.- Bienes sociales:
(…)
Los animales adquiridos bajo el régimen de sociedad de gananciales son bienes sociales. En caso de fenecer el régimen de sociedad de gananciales deberá de garantizarse un acuerdo entre los cónyuges orientado a la protección y bienestar del animal, dentro del cual se podrán establecer el régimen de tenencia y visita. En caso de desacuerdo o conflicto se recurrirá ante el Juez de Paz Letrado del domicilio del demandado siempre y cuando se haya agotado la vía de la conciliación.
Artículo 324-A.- Pérdida de gananciales en caso de animales:
En caso de los animales comprendidos en el articulo 310° del Código Civil, y en el supuesto de que algún cónyuge cuente con alguna denuncia por la comisión del delito de abandono u actos de crueldad animal tipificado en el Código Penal dicho cónyuge perderá el derecho a los gananciales respecto a los animales.
De igual manera perderá el régimen de tenencia y visita de acuerdo a los establecido en el inciso 10 del artículo 302°.
Artículo 886.- Son bienes muebles:
(…)
9. Los demás bienes que pueden llevarse de un lugar a otro, con excepción de los animales.
Artículo 886-A.- Los Animales:
Los animales no son bienes muebles. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y merecedores de protección especial. Su regulación está contemplada por leyes especiales. Por excepción se les aplica el régimen jurídico de bienes a los animales en la medida que no se disponga lo contrario en el presente código.
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