Es válido prorrateo de pensión alimenticia si el monto de descuentos sobre sus ingresos excede el mínimo ordenado por ley [Exp. 00150-2015-0]

179

Fundamento destacado: Décimo Cuarto: Que, en los procesos de Prorrateo de Alimentos, puede ocurrir varios supuestos: 1.- Prorrateo de Alimentos cuando son dos o más obligados a dar alimentos; en este caso se dividirá entre todos ellos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades (Artículo 482 del Código Civil). 2.- Prorrateo de Alimentos cuando existen dos o más beneficiarios con una pensión alimenticia existiendo un único obligado; en este caso, los beneficiarios de las pensiones alimenticias individuales o conjuntamente, pueden acudir a la vida judicial, solicitando que el juez prorratee los montos alimenticios de tal manera que los reajuste de maneras proporcionadas. 3.- Prorrateo de Alimentos cuando el obligado a prestar la pensión alimenticia acude al juez para que prorratee la pensión alimenticia entre todos los beneficiarios de ella; en este caso sabe concurrir cuando al demandado se le está descontando más del 60% de sus ingresos y este solicita el prorrateo para que el Juez mediante sentencia reajuste de montos reduciéndolos al 60% de sus ingresos en virtud al Artículo 477° del Código Civil; siendo este último punto lo que aparece en autos, ya que, efectivamente, los porcentajes otorgados por alimentos, superan el 60% de lo ordenado por ley, pese a que lo indicado se produjo en gran medio debido a la desidia y al poco interés y hasta análisis del deudor alimentario, quien, pese a hacer uso del Derecho de Procreación no demuestra tener en claro el concepto de Paternidad Responsable, incluso conciliando por un porcentaje que, a sabiendas, superaría el porcentaje de descuentos establecidos por ley.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUARMEY

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Huarmey
EXPEDIENTE : 00150-2015-0-2503-JP-FC-01
INICIO DE PROCESO : 26 DE AGOSTO DE 2015
MATERIA : PRORRATEO DE ALIMENTOS
JUEZ : EINNER JOSEPH VERA MARÍN
ESPECIALISTA : JOHANA ESTEFANIA VÁSQUEZ DIESTRA
DEMANDADA : C.M., M.N.G.P., M.J.O.S., G.M.
DEMANDANTE: L.S., L.M.

SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nro. QUINCE
Huarmey, catorce de junio
Del año dos mil diecisiete.-

VISTOS; el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huarmey, designado como tal mediante Resolución Administrativa N° 403-2017-P-CSJSA/PJ, de la Oficina de Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fecha siete de marzo del año dos mil diecisiete, y teniendo a la vita el Expediente N° 00150-2015- 0-2503-JP-FC-01, ingresado a Despacho por el personal jurisdiccional a su cargo, tras las razones y resoluciones que preceden, procede a emitir la siguiente sentencia:

I. EXPOSICIÓN DEL CASO:

1. Asunto:

Mediante escrito de fecha veintiséis de agosto del año dos mil quince, don M.L.A.I.F., recurre al Órgano Jurisdiccional e interpone demanda de PRORRATEO DE ALIMENTOS, acción que la dirige contra sus ex convivientes G.M.O.S., M.N.C.M. y M.J.G.P., a fin de que a cada una, en representación de sus menores hijos, obtengan sólo el 20%, de manera individual, de sus ingresos económicos como trabajador de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huarmey (UGEL – HUARMEY).

2. Petitorio:

El accionante, haciendo uso de su Derecho de Acción, acude a la Administración de Justicia, a fin de demandar PRORRATEO DE ALIMENTOS sobre las PENSIONES ALIMENTICIAS que brinda a favor de sus menores hijas L.C.I.O. (recibe actualmente, en el papel, el 38.2% de los ingresos del actor) y M.L.K.I.C. (recibe actualmente, en el papel, el 25% de los ingresos del actor) y su menor hijo J.M.I.G.(recibe actualmente, en el papel, el 20% de los ingresos del actor), a fin de que a cada uno se le otorgue el 20% del total de sus ingresos como trabajador de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huarmey (UGEL – HUARMEY).

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: