Fundamento destacado: Sexto. De lo expuesto anteriormente, se debe advertir que la incautación por sí misma de las cajas de cerveza, en grandes cantidades, no tendría mayor importancia ni implicancia legal, pues los encausados se dedicaban a la distribución de cerveza, tal como también lo afirmó David Tapia Samaniego; sin embargo, el hallazgo de otros instrumentos como escobillas para lavar botellas, mandil plástico, dos pares de guantes de jebe y los cuatro enchapadores artesanales; no solo hacen presumir, sino que nos permiten asegurar que los encausados se dedicaban a adulterar las sustancias que distribuían, aprovechando el trabajo de distribuidores que realizaban.
Sumilla: Falta de motivación de la sentencia. La infracción de la garantía constitucional de motivación de las decisiones judiciales determina la nulidad de la sentencia recurrida y que se realice un Nuevo juicio oral.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 989-2014, JUNÍN
Lima, catorce de abril de dos mil dieciséis
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los procesados Silvino Chahuayo Morán y Egberto Esaud Chahuayo Durán; y el apoderado de la Unión Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S. A. A., contra la sentencia de fojas mil ciento nueve, del tres de enero de dos mil catorce. De conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal. Interviene como ponente el señor Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO
Primero. La defensa técnica de los encausados Silvino Chahuayo Morón y Esaud Chahuayo Durán, en su recurso formalizado de fojas mil ciento veintinueve, ampliado a fojas mil ciento cuarenta y ocho, sostiene que la sentencia condenatoria no ha realizado una debida apreciación de los hechos, tampoco ha compulsado adecuadamente las pruebas ofrecidas y tachas deducidas por la defensa contra la pericias realizadas, vulnerando y recortando el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la motivación escrita de las resoluciones judiciales, el principio de in dubio pro reo, el derecho de defensa y la presunción de inocencia. Que la Sala no tomó en cuenta que Chahuayo Morón, al momento de la intervención, era transportista autorizado de cerveza de las marcas Zenda, Brahma y otras de Ambev-Perú S. A. C.; que la gran cantidad de envases de cerveza y chapas usadas, halladas en poder de Chahuayo Morón se debía a que recogía envases vacíos; la Sala no valoró las declaraciones testimoniales de Edwin Armando Medina, Milton César Martínez Damián y David Tapia Samaniego, quienes señalaron que Chahuayo Morón era transportista contratado por la empresa DAN BAT TAPIA. Asimismo, señala que la sentencia condenatoria contra Silvino Chahuayo Morón y Egberto Esaud Chahuayo Durán se basó en diversas pericias realizadas, dejando de lado las pericias que arrojaron que los productos incautados son aptos y que no habrían sido manipulados; por tales fundamentos, solicita la absolución de sus patrocinados.
[Continúa…]
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