Violación Sexual: Nulidad de la sentencia al haberse vulnerado el derecho a la prueba [RN 1894-2021, Loreto]

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Sumilla: Sentencia condenatoria nula. Si de lo actuado se aprecia que se requiere realizar diligencias relevantes para el adecuado esclarecimiento del hecho sub judice, cabe declarar nula la sentencia condenatoria y disponer la realización de un nuevo juicio oral.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1894-2021, Loreto

Lima, siete de noviembre de dos mil veintidós

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado JUAN ARÉVALO NASHNATE[1] contra la sentencia del 23 de abril de 20212 expedida por la Segunda Sala Penal Permanente y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la cual lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de 10 años de edad3 en agravio de la menor con las iniciales F. A. V. Asimismo, le impuso treinta y cinco años de pena privativa de libertad. Con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.

FUNDAMENTOS

I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano [4]. Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.

Segundo. El proceso penal tiene como objetivo principal el llegar a conocer la verdad legal sobre los hechos delictivos imputados a una persona. Por consiguiente, se exige a los jueces que para pronunciar una sentencia absolutoria o condenatoria expresen una motivación razonada y objetiva sobre el material probatorio acumulado y debatido en juicio oral. Así, el órgano jurisdiccional debe observar obligatoriamente los alcances del derecho a la prueba, que constituye una garantía de índole procesal. Además, porque de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional goza de protección constitucional, puesto que se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso, contemplado en el inciso 3, del artículo 139, de la Constitución Política del Perú. Por tanto, la inobservancia de una de ellas determina su nulidad.

Tercero. Es importante destacar que el derecho a la prueba tiene dos dimensiones.

La primera es la subjetiva y permite a las partes procesales o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento a producir la prueba necesaria y suficiente para acreditar su pretensión o defensa, mientras que la segunda es la dimensión objetiva y se encuentra vinculada con el deber del juez de solicitar, actuar y valorar los medios de prueba pertinentes y útiles a la finalidad del proceso.

Cuarto. Cabe declarar la nulidad de una sentencia condenatoria, si de la prueba de cargo acumulada se advierte contradicciones o incongruencias que deben ser esclarecidas con otros medios probatorios.

II. IMPUTACIÓN FÁCTICA

Quinto. Según la acusación fiscal en la Comunidad Campesina de Beirut, distrito de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, vivía la menor agraviada con las iniciales F. A. V., su madre Graciela Villacorta Cahuachi y la pareja sentimental de esta última, el acusado JUAN ARÉVALO NASHNATE.

El 2 de febrero de 2008, la menor agraviada se encontraba sola en su vivienda pues su madre estaba en el puerto lavando ropa. Esta circunstancia fue aprovechada por el procesado para llevar a la menor agraviada a su dormitorio, donde la echó sobre la cama, procediendo a quitarle su short y la ropa interior. Luego, el procesado se echó junto a la menor agraviada, la cogió de la cintura y con las piernas abiertas, la hizo sentar sobre él, ingresando su miembro viril a la vagina de la menor. Esta sintió mucho dolor porque el procesado se movía; en dicho momento, llegó la madre de la menor agraviada, por lo que el procesado soltó a la menor y se puso rápidamente su pantalón. La madre, al ver el nerviosismo del procesado, le preguntó qué pasaba e inmediatamente levantó el mosquetero de la cama, encontrando a la menor agraviada con la ropa interior en la rodilla. La madre le reclamó al procesado por lo sucedido, pero este negó los hechos y desapareció. La menor agraviada señaló que las agresiones sexuales ocurrieron en varias oportunidades. Al respecto el examen médico legal concluyó que la menor agraviada presentó desfloración antigua.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

Sexto. El procesado JUAN ARÉVALO NASHNATE solicitó que la sentencia recurrida se declare nula en mérito a los siguientes fundamentos:

[Continúa…]

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