Fundamento destacado: 11. Es original la creación intelectual propia de su autor. Para que una creación sea original debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Es necesario y suficiente que refleje la personalidad de su autor.
b) Debe manifestar decisiones libres y creativas del mismo.
Y, como contrapunto, no puede considerarse original un objeto cuya realización ha venido determinada por consideraciones técnicas, reglas u otras exigencias que no ha dejado espacio al ejercicio de la libertad creativa.
Roj: SAP B 9871/2022 – ECLI:ES:APB:2022:9871
Id Cendoj: 08019370152022101355
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Barcelona
Sección: 15
Fecha: 14/09/2022
No de Recurso: 482/2022
No de Resolución: 1332/2022
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJM B 10157/2021,
SAP B 9871/2022
Sección no 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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FAX: 938294458
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Recurso de apelación 482/2022 -3
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen: Juzgado de lo Mercantil no 09 de Barcelona
Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 2166/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Concepto: 0661000012048222
Parte recurrente/Solicitante: UNICASA IMPORT EXPORT, S.L.
Procurador/a: Jose Luis Aguado Baños
Abogado/a: Yihong Ji Wang
Parte recurrida: LUANCE
Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem
Abogado/a: EMIL STOYANOV EDISSONOV
Cuestiones: infracción derechos de propiedad intelectual. Plagio.
SENTENCIA núm. 1332/2022
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
MARTA CERVERA MARTÍNEZ
Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil veintidós.
Parte apelante: Unicasa Import Export, S.L.
Parte apelada: Luance.
Objeto del proceso: infracción derechos propiedad intelectual.
Resolución recurrida: sentencia.
– Fecha: 7 de septiembre de 2021
– Parte demandante: Luance.
– Parte demandada: Unicasa Import Export, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: “ESTIMO la demanda interpuesta por Luance contra Unicasa Import Export, S.L. y, en consecuencia:
– declaro que la demandada ha infringido los derechos de propiedad intelectual de la actora sobre los dibujos de los cartoncillos y etiquetas objeto de este pleito, en virtud del art. 17 TRLPI, por actos de reproducción del art. 18 (copia o plagio)
– condeno a la demandada a cesar en el uso de los dibujos y a abstenerse de usarlos en el futuro.
– condeno a la demandada a retirar del tráfico económico los productos embalajes, blísteres, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la conducta, cediendo con fines humanitarios y a su costa los productos infractores que estén en su posesión.
– condeno a la demandada a que indemnice por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 3.532’98 euros por daño emergente y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por lucro cesante, por los beneficios que la demandada ha obtenido por la explotación de los productos infractores en los 5 años anteriores a la demanda y hasta el cese de la conducta infractora.
Impongo las costas a la demandada”.
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte antes referida. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 31 de marzo pasado. Ponente: magistrado Juan F. Garnica Martín.
[Continúa…]