Fundamentos destacados: 49. Por ello, y habida cuenta, en particular, de la condición de abogado del demandante y de la existencia de otras sanciones no penales previstas por el derecho disciplinario (párrafos 25 y 31 anteriores), el TEDH no está convencido del argumento del Gobierno según el cual, la pena impuesta al demandante era proporcionada a la gravedad de la infracción cometida (párrafo 34 anterior). Considera por el contrario, que el mismo hecho de haber sido condenado penalmente, junto con el carácter grave de la pena impuesta al demandante es de naturaleza a producir un “efecto disuasorio” sobre los abogados en situaciones en las que para ellos se trata de defender a sus clientes (Nikula, anteriormente citada, § 49 y Morice, anteriormente citada, § 176). El TEDH observa que el demandante ha sido, en este caso, condenado a una pena de multa acompañada de una pena sustitutiva de privación de libertad en caso de impago del importe de la multa.
50. Por consiguiente las sanciones penales entre las cuales, principalmente, las que conllevan eventualmente una privación de libertad que limitan la libertad de expresión del abogado de la defensa, difícilmente pueden encontrar una justificación. Las jurisdicciones penales que han examinado el asunto no han ponderado por tanto un justo equilibro entre la necesidad de garantizar la autoridad del poder judicial y la de proteger la libertad de expresión del demandante. El hecho de que el interesado haya satisfecho el importe de la multa que le había sido impuesta y que por tanto no haya cumplido pena de privación de libertad alguna, (párrafo 34 anterior) no modifica en nada esta conclusión.
MINISTERIO DE JUSTICIA
ASUNTO RODRÍGUEZ RAVELO c. ESPAÑA
(Demanda nº 48074/10)
SENTENCIA
ESTRASBURGO
12 de enero de 2016
En el caso Rodríguez Ravelo c. España,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sección tercera), reunido en Sala compuesta por:
Helena Jäderblom, presidenta,
Luis López Guerra,
George Nicolaou,
Helen Keller,
Johannes Silvis,
Branko Lubarda,
Pere Pastor Vilanova, jueces,
y Stephen Phillips, secretario de sección,
Tras haber deliberado en Sala del Consejo el día 1 de diciembre de 2015, Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esa fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El caso tiene su origen en una demanda (nº 48074/10) interpuesta ante el TEDH contra el Reino de España por un nacional de este Estado, el Sr. Fernando Rodríguez Ravelo (“el demandante”), el día 12 de agosto de 2010, en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”).
2. El Gobierno español (“el Gobierno”) ha estado representado por su agente, Don F. de A. Sanz Gandasegui, Abogado del Estado.
3. El demandante, abogado en ejercicio, se queja de una violación del artículo 10 del Convenio. Alega que su condena penal por un delito de calumnia, pronunciada en razón de expresiones que utilizó en el marco de una demanda civil presentada por escrito en nombre de su cliente ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas, ha vulnerado su derecho al respeto de la libertad de expresión.
4. El día 18 de octubre de 2012, la demanda fue trasladada al Gobierno.
[Continúa…]

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