Trasciende en los medios de comunicación españoles que, recientemente, la Audiencia Provincial de Huesca, ha condenado a un hombre de aproximadamente 50 años a pagar una indemnización de 28.075,30 euros a la hija de una amiga suya, por tocarle las piernas y darle un beso sin consentimiento previo; vulnerando de este modo, los derechos fundamentales a la libertad sexual, a la dignidad, a la intimidad de la persona, entre otros.
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El mencionado caso de acoso se remonta al 30 de noviembre de 2009 y tuvieron lugar en el municipio de Jaca. El demandado propuso a la joven, de unos 30 años, acercarle a su domicilio en coche y por el camino “le puso la mano en la pierna y le besó metiéndole la lengua en la boca en contra de su voluntad”, según relata la sentencia. La víctima denunció los hechos ante la Guardia Civil y llevó el caso a los tribunales.
Ante la vía penal, el 9 de octubre último, el acusado fue declarado culpable por una falta de vejaciones injustas (pese a que la afectada había solicitado condenarlo por el delito de agresión sexual) a pagar una indemnización de 28000 euros, pero la Audiencia Provincial le absolvió porque el hecho había prescrito después de paralizado el proceso (por negligencia judicial) durante seis meses. La joven reclamó al Ministerio de Justicia por un “mal funcionamiento de la administración” y le dio la razón, por lo que se le concedió una primera indemnización de 3000 euros.
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Posteriormente, y ya en la vía civil, un Juzgado Civil de Jaca condenó al hombre a pagar una indemnización a la joven, estimando el total en 21.288 euros más intereses. Ambas partes presentaron sendos recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de Huesca. La defensa argumentó que no habían quedado acreditados «ni el hecho culposo, ni el resultado dañoso ni nexo casual entre ambos», requisitos necesarios para tener que pagar una indemnización en concepto de responsabilidad civil.
Desde luego, la Audiencia de Huesca ratificó la decisión del Juzgado Civil de Jaca, por lo que se concluyó que el mencionado beso sin consentimiento ha quedado acreditado a través de la declaración de la mujer, cuyo relato en el juicio penal coincidió con lo que relató en su día en la Guardia Civil al interponer una denuncia «y con la versión que a lo largo del tiempo ha mantenido la demandante». Todo ello, prosigue la sentencia, se ve reforzado por dos testigos que confirmaron el “nerviosismo” que presentaba la chica tras el incidente y también por la declaración de su propia madre.
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La Audiencia también consideró que se había probado el resultado dañoso, dado que diversas especialistas (dos psicólogas, una trabajadora social y el médico forense que examinaron a la chica) apreciaron un trastorno depresivo reactivo y un trastorno neurótico. Además, es comprensible que la mujer tardara en su día en denunciar los hechos porque no quería hablar de lo ocurrido y prefirió conversarlo, en primer lugar, con su madre. “La tardanza en la denuncia o en el inicio del tratamiento no suponen que el trastorno no exista”, resalta la sentencia. Sin duda este emblemático caso marca un precedente en la vigente lucha por erradicar las agresiones sexuales.