Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín condenó a 3 años y 6 meses de prisión efectiva a Vladimir Cerrón por el delito de colusión. Caso Aeródromo Wanka.
Asimismo, el Colegiado impuso el pago de reparación civil de S/800 000; así como también su inhabilitación de 3 años y 6 meses.
A continuación compartimos la resolución.
SUMILLA: En el presente caso se acreditó que los imputados Eddy Misari Conde, Silvia Castillo Vargas y Saúl Arcos Galván, actuaron de acuerdo a sus funciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, como miembros del Comité Especial para la evaluación de la propuesta de la iniciativa privada del proyecto, limitándose a emitir el Dictamen N° 02-2013; por lo que no existe prueba de cargo que enerve su presunción de inocencia. Sobre los acusados Luis Araujo Reyes y Mercedes Carrión Romero,en sus condiciones de Director Regional de Transportes y Comunicaciones y Directora Regional de Asesoría Jurídica respectivamente, se evidenció que sus conductas desplegadas fueron dentro del marco de sus funciones, el A-quo valoró equivocamente los hechos y menos desarrolló los actos colusorios que habrían concretizado. En cuanto a Natali De La Vega Estrada (extraneus), el paso inexorable del tiempo hizo que la acción penal en su contra haya prescrito; no obstante, el extremo de la reparación civil se mantiene incólume. Respecto a Aldrín Zarate Bernuy, se acreditó su actuar irregular en su cargo como Presidente de la OPIP, variando sustancialmente la propuesta de proyecto de inversión privada de cofinanciada a autosostenible, a pesar que existía mandato legal de que la construcción de otro aeropuerto en la Región Junín era inviable, el pacto colusorio con su coimputado (extraneus) Serafín Blanco Campos fue desarrollado indiciariamente, su responsabilidad está acreditada; sin embargo, el A-quo no determinó la imposición de la pena en su contra conforme al sistema de tercios, el mismo que debe ser revocado por este Tribunal Superior, siendo extendible a favor de sus coimputados, de igual manera la reparación civil debe reajustarse en base a los principio de proporcionalidad y razonabilidad. En cuanto a Vladimir Cerrón Rojas, su actuar no se limita a la suscripción del contrato, sino a fases previasa la declaratoria de interés regional de la construcción del aeródromo Wanka, su actuar fue sucesivo y determinante para que se lleve a cabo la suscripción del contrato vulnerando así leyes y Decretos legislativos sobre la materia, el acto colusorio y peligro potencial se concretizó con la participación de Luis García Morón, el delito y la responsabilidad penal está suficientemente acreditado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Expediente : 01978-2016-63-1501-JR-PE-01
Imputado : Vladimir Roy Cerrón Rojas y otros
Agraviado : Gobierno Regional de Junín – El Estado
Delito : Colusión
Ponente: Walter Chipana Guillén
SENTENCIA DE VISTA Nro. 045-2023-SPTEDCF/CSJJU/PJ
Resolución N° 91
Huancayo, seis de octubre del año dos mil veintitrés.
VISTOS: En audiencia pública, los autos, los recursos de apelación contra la sentencia contenida en la Resolución N° 39 de fecha 07 de febrero del 2023(folios 671 a 820), emitida por el Sexto Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo; y OIDOS: Los alegatos preliminares, el examen de los acusados, la lectura de los documentos admitidos en primera instancia, alegatos finales de las partes y autodefensa de los imputados; éste Colegiado Superior presidido por el señor Juez Superior Walter Chipana Guillén e integrado por los Jueces Superiores Carlos Richar Carhuancho Mucha y Roberto Meza Reyes pronuncian la siguiente sentencia de vista.
CONSIDERANDO:
I. RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN: Viene en grado de apelación la sentencia contenida en la resolución N° 39 de fecha 07 de febrero del 2023, emitida por el Sexto Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo, que;
FALLA:
Primero: Encontrando responsabilidad penal en los acusados VLADIMIR ROY CERRON ROJAS, ALDRIN ZARATE BERNUY, MERCEDES IRENE CARRION ROMERO, LUIS DONATO ARAUJO REYES en calidad de autores, y SERAFIN SAMUEL BLANCO CAMPOS, LUIS GARCIA MORON y NATALI YANINA DE LA VEGA ESTRADA en calidad de cómplices, de la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSION, en agravio del Estado, Gobierno Regional de Junín, representado por la Procuraduría Publica de la Contraloría General de la República; en consecuencia, les impongo CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, a cada uno, la misma que se ejecutará una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; y, en tanto el presente fallo adquiera firmeza(…).
Segundo: IMPONIENDO a VLADIMIR ROY CERRON ROJAS, ALDRIN ZARATE BERNUY, MERCEDES IRENE CARRION ROMERO, LUIS DONATO ARAUJO REYES, SERAFIN SAMUEL BLANCO CAMPOS, LUIS GARCIA MORON y NATALI YANINA DE LA VEGA ESTRADA la pena accesoria de INHABILITACIÓN por el período de CUATRO AÑOS, consistente en: 1) Privación de la función, cargo o comisión que ejercían, aunque provenga de elección popular; 2) Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público (…) una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia.
Tercero: FIJANDO en la suma de S/. 2’018,180.00 (Dos millones, dieciocho mil ciento ochenta con 00/100 soles) el monto que deberán pagar los sentenciados VLADIMIR ROY CERRON ROJAS, ALDRIN ZARATE BERNUY, MERCEDES IRENE CARRION ROMERO, LUIS DONATO ARAUJO REYES, SERAFIN SAMUEL BLANCO CAMPOS, LUIS GARCIA MORON y NATALI YANINA DE LA VEGA ESTRADAen forma solidaria 3 por concepto de reparación civil, a favor de la parte agraviada; en ejecución de sentencia.
Cuarto: DISPONIENDO (…), se inscriba el fallo en el Registro Central de Condenas (…), deberán remitirse los boletines y testimonios (…); se hagan las anotaciones, comunicaciones e inscripciones correspondientes (…).
Quinto: ABSOLVIENDO a HENRY FERNANDO LOPEZ CANTORIN, EDDY RAMIRO MISARI CONDE, SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS y SAUL ARCOS GALVAN de la acusación fiscal formulada en su contra como presuntos autores de la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de COLUSION en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República. DECLARANDO:INFUNDADA la pretensión del actor civil de determinar consecuencias jurídico civiles en contra de los acusados absueltos. DISPONIENDO que una vez consentida o ejecutoriada que sea este extremo de la sentencia se archive definitivamente los actuados oficiándose para la anulación de los antecedentes que se hubieren generado.
II. APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El representante del Ministerio Público a través del escrito de fecha 15 de febrero de 2023 formuló recurso de apelación contra la sentencia ya indicada sólo en el extremo absolutorio, expresando como pretensión impugnatoria la NULIDAD de la recurrida, esencialmente bajo los siguientes fundamentos.
2.1. En cuanto al acusado Henry López Cantorin, se le atribuye primero: Haber realizado el proveído en el reporte 051-2012-GRJ de 16 de marzo 2012, siendo fundamento para absolver que tal proveído fue con anterioridad al inicio del trámite de la iniciativa privada y no autoriza el trámite del referido proyecto; y segundo: Haber remitido el oficio N° 970-2013-GRJ de 30 de setiembre de 2013 al consejero delegado, solicitando tramitar ante Consejo Regional la declaratoria de interés regional para la construcción del Aeródromo Regional Wanka, constituyendo fundamento de la absolución que en dicho oficio no se advierte opinión a favor o en contra; sin embargo, no se tomó en cuenta que el proveído en el reporte precisaba “continuar con la ejecución del proyecto”, con el único fin de adjudicarse de manera directa la ejecución de obra al “Consorcio Aeródromo Wanka”; y por otra parte, respecto del oficio no se cumplió con analizar conforme al Informe N° 130-2015 cuyos peritos fueron examinados en juicio oral; documentos que evidencian haber concertado con el representante de Aeródromo Wanka Serafín Samuel Blancas Campos.
2.2. Al respecto de los consejeros regionales Eddy Ramiro Misari Conde, Silvia Edith Castillo Vargas y Saúl Arcos Galván, quienes han suscrito el Dictamen N° 002-2013- GRJ de fecha 11 de noviembre del 2013 a través del cual aprueban el proyecto de Acuerdo Regional que aprueba declarar de interés la iniciativa privada del proyecto de obra en referencia; constituye fundamento central de la sentencia que los acusados habrían actuado bajo el principio de confianza al no tener el deber de verificar el contenido de informes técnicos y legales, dado que su ámbito de competencia no les exigía poseer conocimientos técnicos y especializados que los obligue a verificar los informes; sin embargo, estando al Informe de Auditoría N° 130-2015 los acusados fueron designados por Acuerdo Regional N° 268-2013-GRJ, para evaluar la propuesta de iniciativa privada del proyecto y emitieron el Dictamen N° 002-2013-GRJ contraviniendo sus deberes funcionales conforme al artículo 102 del Reglamento 4 Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza N° 130-2012-GR, quienes debieron evaluar la legalidad o no de los documentos anexados al proyecto”.
III. APELACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
El Procurador Público de la Contraloría General de la República, mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2022, formuló recurso de apelación contra la sentencia antes referida en el extremo que absuelve a los acusados Henry López Cantorín(Gerente del Gobierno Regional de Junín), Eddy Misari Conde(Presidente del Comité Especial para la Evaluación de la Propuesta de Iniciativa Privada del Proyecto), Silvia Edith Castillo Vargas (miembro del Comité Especial) y Saúl Arcos Galván (miembro del Comité Especial)expresando como pretensión principal la NULIDAD de la sentencia apelada; y se DESISITIÓ de su pretensión alternativa se revoque la apelada, en mérito a las siguientes consideraciones:
3.1. En lo concerniente al acusado absuelto López Cantorin, no se cumplió con dar respuesta al hecho de que el acusado formuló el Oficio N° 970-2013 de 30 de setiembre del 2013 a pesar de no existir un informe técnico que sustente la declaratoria de interés de un Proyecto Aeroportuario en Junín, quien facilitó todo el trámite que permitió la adjudicación directa al “Consorcio Wanka”, pues el pedido le correspondía realizar al Organismo Promotor de la Inversión Privada que recaía en la Gerencia de Desarrollo Económico; denotándose una motivación aparente al no haberse realizado una valoración en conjunto de su accionar.
3.2. Al respecto de los acusados consejeros absueltos Eddy Misari Conde, Silvia Castillo Vargas y Saúl Arcos Galván, la sentencia apelada en los numerales 2.66 y 2.67, sostiene que en su condición de integrantes de la comisión especial no tenían el deber de verificar el contenido de los informes técnicos y legales que solicitaron a las áreas respectivas para emitir su dictamen, dado que el ámbito de su competencia no les exige poseer conocimientos técnicos y especializados, concluyendo que no se puede atribuir responsabilidad Penal; sin embargo, el A-quo no invoca las razones que justifiquen la primacía del principio de confianza, quien sin mayor análisis sobre su aplicación absuelve a los acusados, advirtiéndose que la apelada adolece de motivación.
[Continúa…]
![Si bien el numeral 1 del el art. 401 regula expresamente el derecho a reservar la interposición de la apelación contra sentencias (resoluciones finales), en aplicación del principio «pro actione» el mismo criterio debe aplicarse también cuando se trate de una resolución que declara fundada una solicitud de prescripción de la acción penal (que también pone fin al proceso penal) [Queja NCPP 1496-2023, Pasco, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El tribunal superior debe pronunciarse sobre la reparación civil, confirmando, modificando o revocando dicho extremo, aun cuando haya absuelto a los procesados [Casación 767-2025, Puno, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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