Mediante el PL 8594/2024-CR, se propone una modificación significativa al literal j del artículo 107 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Esta iniciativa legislativa busca restablecer el principio resocializador de la pena, limitando la posibilidad de postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República a quienes hayan sido condenados por delitos dolosos vinculados con la corrupción, ya sea con pena privativa de libertad efectiva o suspendida. La propuesta también establece la derogación de cualquier normativa que contradiga esta disposición, marcando un paso importante en la reforma del sistema electoral y de justicia.
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FORMULA LEGAL
EL Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL LITERAL J, DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el literal j del artículo 107 de la ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, restableciendo el fin resocializador de la pena, en aplicación del derecho constitucional de elegir y ser elegido.
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Artículo 2. Modificación del literal j del artículo 107 de la ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Se modifica el literal j del artículo 107 de la ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto:
«Artículo 1070.- No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República:
(…)
j. Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. – Se derogan o modifican todas las normas que se oponga a lo establecido en la presente ley.

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![La demora en notificar al imputado —quien no asiste a la audiencia— la resolución que impone prisión preventiva impide que la apelación se interponga y se eleve con la debida oportunidad y celeridad, lo que vulnera los derechos a la pluralidad de instancia y a la defensa [Exp. 01180-2025-PHC/TC, ff. jj. 23-24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es improcedente el cese de la prisión preventiva si la medida no se ejecutó porque el encausado está no habido o prófugo; igualmente, si solo se hubiera ejecutado parcialmente [Apelación 433-2025, Suprema, f. j. 13.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS3-LPDERECHO-218x150.jpg)
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