Conclusiones: 3.1 Las entidades del Sector Público establecen los requisitos de las plazas o puestos en la entidad de acuerdo a los instrumentos de gestión (CAP, MOF, Clasificador de Cargos), debiendo realizar una adecuada clasificación y calificación de sus órganos y sus funciones, así como de sus cargos y sus requisitos, evaluando de forma permanente su actualización.
De esta forma, las personas que ingresan a los cargos previstos en el CAP, ya sea por concurso público o por designación deben cumplir con dichos requisitos mínimos o perfil establecido previamente en los documentos de gestión interna de la entidad.
3.2 La inobservancia de las normas de acceso al empleo público vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida, siendo nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita.
3.3 El numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31365 autoriza la contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. Para el ingreso de dicho personal se debe seguir las reglas establecidas en el artículo 8 de la citada ley.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000035-2022-Servir-GPGSC
Lima, 12 de enero de 2022
I. Objeto de la consulta
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.5 En ese sentido, la entidad establece los requisitos de las plazas o puestos en la entidad de acuerdo a los instrumentos de gestión de la misma (por ejemplo, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, Manual de Organización y Funciones – MOF y el Cuadro de Asignación de Personal – CAP). Las entidades deben realizar una adecuada clasificación y calificación de sus órganos y sus funciones, así como de sus cargos y sus requisitos, evaluando de forma permanente su actualización.
No obstante, si bien en un determinado momento la entidad requirió ciertas características profesionales para un puesto (experiencia, formación académica, etc); las mismas que fueron plasmadas en el instrumento de gestión correspondiente, no resultaría válido sostener que estas adquieren la calidad de inmodificables pues la necesidad de servicio de la entidad puede variar con el paso del tiempo.
2.6 Siendo así, las entidades públicas en función de sus necesidades se encuentran facultadas para modificar sus instrumentos de gestión (MOF, Clasificador de Cargos u otros) los requisitos mínimos para el acceso a los cargos previstos en el CAP, incluidos aquellos cargos calificados como confianza. Para tal efecto, deberán observar los lineamientos establecidos por la «Guía metodológica para el Diseño de Perfiles de Puestos para entidades públicas, aplicable a regímenes distintos a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 313-2017-SERVIR/PE[2] (en adelante la Guía Metodológica), la cual establece las pautas metodológicas que deben seguir para la elaboración de los perfiles de puestos (ya sean nuevos o actualicen de los ya existentes) en los regímenes del Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057.
2.7 De esta manera, las personas que ingresan a los cargos previstos en el CAP, ya sea por concurso público o por designación deben cumplir con dichos requisitos mínimos o perfil de puesto establecido previamente en los documentos de gestión interna de la entidad.
2.8 De ahí que la consecuencia frente al incumplimiento de las disposiciones antes mencionadas está prevista en el artículo 9 de la LMEP, según el cual, la inobservancia de las normas de acceso al empleo público vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida, siendo nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de
quien lo promueva, ordena o permita.
2.9 Finalmente, cabe resaltar que el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31365 autoriza la contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. Para el ingreso de dicho personal se debe seguir las reglas establecidas en el artículo 8 de la citada ley.
III. Conclusiones
3.1 Las entidades del Sector Público establecen los requisitos de las plazas o puestos en la entidad de acuerdo a los instrumentos de gestión (CAP, MOF, Clasificador de Cargos), debiendo realizar una adecuada clasificación y calificación de sus órganos y sus funciones, así como de sus cargos y sus requisitos, evaluando de forma permanente su actualización.
De esta forma, las personas que ingresan a los cargos previstos en el CAP, ya sea por concurso público o por designación deben cumplir con dichos requisitos mínimos o perfil establecido previamente en los documentos de gestión interna de la entidad.
3.2 La inobservancia de las normas de acceso al empleo público vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida, siendo nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita.
3.3 El numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31365 autoriza la contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. Para el ingreso de dicho personal se debe seguir las reglas establecidas en el artículo 8 de la citada ley.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL