El Colegio de Abogados de Lima (CAL) presentó un proyecto de ley para establecer el uso de la «conciliación policial» como una alternativa en la solución de conflictos judiciales.
La propuesta propone que dos partes en desacuerdo acudan a una comisaría y sean atendidos por un policía mediador, quien escuchará los descargos respectivos a fin de encontrar una solución equitativa.
Esta herramienta sería aplicable en todos aquellos comportamientos que contravengan la convivencia social y el orden público. Así, el mecanismo propuesto se aplicaría en las siguientes materias:
– Conflictos de convivencia vecinal
– Conflictos acústicos
– Conflictos por salubridad y/o higiene
– Conflictos por uso del espacio público
– Conflictos por animales domésticos o mascotas
– Conflictos sociales
– Conflictos educativos que requieran la mediación de los agentes mediadores policiales.
El agente deberá estar capacitado en técnicas de negociación y medios alternativos de solución de conflictos. Además, deberá mantener en reserva lo actuado. «Nada de lo que se diga o proponga tendrá valor probatorio», se puntualiza.
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Lineamientos para la «mediación policial»
La iniciativa contiene aspectos claves para el desarrollo de una mediación policial, entre ellas, que esta pueda iniciarse de oficio «o a petición de quien tenga interés directo o acuda en defensa de las normas de convivencia». Asimismo, postula lo siguiente:
– Una vez identificado la persona implicada, el agente conciliador Policial lo abordará en el sitio donde ocurran los hechos, si ello fuera posible o, en aquel donde lo encuentren, y le informará que su acción u omisión configura la falta.
– La persona implicada deberá ser oída en sus descargos.
– El agente conciliador Policial hará una primera ponderación de los hechos y procurará una mediación policial entre las partes en conflicto.
De cumplirse la mediación policial entre las partes, el agente conciliador «remitirá el acuerdo al juez de paz para que de cumplimiento o seguimiento de la voluntad de las partes». En caso de no ser así, se efectuará una acta donde constará lo siguiente:
– Lugar y fecha en la que se suscribe el acta.
– Nombres, identificación y domicilio de las partes.
– Nombre e identificación del agente conciliador.
– Descripción de las controversias.
– Firma y huella digital del agente conciliador, de las partes o de sus representantes legales, cuando asistan. En caso de las personas que no saben firmar bastará la huella digital.
Miraflores, 25 de marzo de 2025
OFICIO N° 119-2025-CAL/DEC-RCR
Señor Eduardo Salhuana Cavides
Presidente del Congreso de la República
Presente.
Asunto:
Presenta Proyecto de Ley que faculta la Mediación Policial en el Perú
De mi especial consideración,
Es grato saludarlo cordialmente y, en ejercicio de la facultad que tiene el Colegio de Abogados de Lima de presentar iniciativas legislativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, artículo 74 e inciso 4 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República del Perú, presento formalmente el Proyecto de Ley que faculta la Mediación Policial en el Perú, mismo que adjunto.
Acompaño para los efectos correspondientes copia certificada de mi credencial de Decano de Colegio de Abogados de Lima periodo 2024-2025 y el Acuerdo de la Junta Directiva que presido N° 036-ACTA-12-02-2025-CAL/JD, adoptado en la sesión del 12 de febrero de 2025, mediante el cual se aprobó la propuesta del citado proyecto de ley, y se me autorizó a presentarla al Congreso de la República. Asimismo, adjunto copia simple del Informe N° 178-2018- SUNARP/DTR, del mismo que se advierte que los colegios profesionales no están obligados a inscripción registral, como tampoco a inscribir actos de designación de miembros electos de Consejos Directivos y otros acuerdos.
Sea la ocasión para reiterarle mi consideración y estima más distinguidas.
Atentamente,
[Continúa…]
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