Sumario: 1. Introducción; 2. Solución de conflictos familiares; 3. Uso de la tecnología en tiempos de la covid-19; 4. Una propuesta digital para la conciliación extrajudicial; 5. Conclusiones.
1. Introduccion
La complejidad de un mundo moderno, aunado a la grave circunstancia que afecta la vida de las personas por la pandemia de la covid-19, ha puesto al país en alerta sobre sus frágiles sistemas de salud, educación, justicia, entre otros.
En lo que concierne al servicio de administración de justicia este se ha visto paralizado, con suspensión de plazos procesales a excepción de las materias de trámite urgente e impostergable comprendidas en la Resolución Administrativa 115-2020-CE-PJ, en materia de familia continúan tramitándose casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y otros de atención apremiante, como procesos de menores infractores con pedido de internamiento preventivo o menores en desprotección familiar; sin embargo procesos de tutela urgente como el cobro de alimentos, régimen de visitas, etc.; no han sido comprendidos.
No obstante, el empleo de la tecnología y medios informáticos, mediante programas sencillos como el Hangouts meet de Google o vídeollamadas por Whatsapp y el acceso a los mecanismos alternativos de solución de conflictos familiares, cobran mayor relevancia en estos tiempos de aislamiento social y acceso limitado a lugares públicos, con el objeto de poner fin a un conflicto familiar o evitar el inicio del mismo, además de contribuir a la descarga procesal.
2. Solución de conflictos familiares
En nuestra legislación nacional existen 2 formas de solucionar un conflicto en general:
- Autocomposición: las partes solucionan su conflicto; a través de la transacción o conciliación, cualquiera de ellas puede ser judicial o extrajudicial
- Heterocomposicion: Un tercero resuelve el conflicto, mediante una decisión imperativa. Fuera de un proceso judicial por medio del procedimiento arbitral y mediante un proceso Judicial
Definitivamente en el derecho de familia, donde se ventilan problemas humanos, que por cierto, jamás podrá equipararse al resto de conflictos sociales; debe primar la voluntad de las partes en la solución de conflictos familiares mediante la mediación, sobre cualquier decisión judicial e incluso la ley.
3. Uso de la tecnología en tiempos de covid-19
El trabajo remoto que se viene implementando en diferentes servicios públicos y privados sirve como un mecanismo alterno para la continuación del servicio de justicia, del cual no puede quedar relegado palmariamente el derecho de familia, donde se ventilan problemas humanos e intereses de menores; asociado a que el proceso judicial no constituye la única vía para resolver conflictos familiares, ya que la paz social se puede lograr a través de otros medios compatibles con el monopolio estatal de la actividad jurisdiccional, como es la conciliación principalmente en controversias familiares: pensión alimenticia, regímenes de patria potestad (tenencia, régimen de visitas), divorcio, así como otras que se deriven de la relación familiar.
Por ello las ventajas y beneficios que este instrumento extrajudicial ha puesto de manifiesto; recauda mayor importancia y relevancia en una creciente litigiosidad familiar, pues a diferencia de la mediación en los demás conflictos sociales, la conciliación familiar buscará además preservar siempre la continuidad de las relaciones familiares. De ahí la imperiosa necesidad de los operadores involucrados en el sistema de justicia familiar adoptando las acciones que sean necesarias para impulsar la cultura de la mediación en el ámbito familiar, aparte de ser célere y sencilla.
En consecuencia, el derecho familiar por su naturaleza y relevancia no puede paralizar, habiendo resaltado el valor e importancia de la conciliación en conflictos familiares, en esta época difícil que vivimos, sirva de oportunidad para su promoción y aplicación, mediante una propuesta digital.
4. Una propuesta digital para la conciliación extrajudicial
Los conciliadores extrajudiciales a nivel nacional podrán optar por publicitar y promocionar sus servicios, funciones, beneficios de una conciliación; mediante un mecanismo de difusión en redes sociales, páginas de interés público, etc.; con indicación de las materias conciliables, requisitos como por ejemplo: datos personales, materias a conciliar, propuesta conciliatoria, datos personales de la persona con la que desea conciliar, anexos (DNI, partida de matrimonio y/o nacimiento de los menores) de corresponder, en caso no proceda la gratuidad de la prestación, indicará los honorarios profesionales y forma de pago, evidentemente electrónica (transferencia bancaria, deposito, yape, etc.), y demás requisitos legales de ineludible cumplimiento.
Así, la persona que requiera acceso a esta forma de solución de conflicto, enviará un correo electrónico o whatsapp al conciliador con los requisitos publicitados.
En un segundo momento, el conciliador, utilizando los mismos medios electrónicos, notificará a la persona contra la que se promociona la mediación familiar con la propuesta primigenia, señalando fecha y hora para la audiencia conciliatoria, precisando que será entablada de manera virtual, con indicación del medio electrónico a utilizar según las particularidades y posibilidades de las partes involucradas. Indicará los alcances, finalidad y beneficios de la conciliación, absolviendo dudas y ayudando a las partes para alcanzar acuerdos mutuos satisfactorios, teniendo como norte la predictibilidad en la resolución de los procesos judiciales
El procedimiento conciliatorio familiar electrónico se desarrolla de manera flexible respetando las normas mínimas establecidas en la ley como garantía; se podrá realizar mediante el uso de vídeo o conferencia del programa Hangouts meet de Google, plataforma Zoom o por Whatsapp a través de vídeollamadas; debe registrarse en audío y/o video, pues servirá de respaldo para su validez, legalidad y conformidad de las partes, en sustitución de la suscripción del acta y la concurrencia física al centro de conciliación.
Concluida la audiencia conciliatoria virtual, con el acuerdo total, parcial o falta de acuerdo; remitirá a las partes mediante el mismo medio de comunicación empleado, el audio y/o video registrado, que en CD se anexará al acta que suscribirá en su registro y/o libro de conciliaciones, en señal de su realización y conformidad.
5. Conclusiones
5.1. Esta alternativa permitirá la continuidad de los procesos conciliatorios familiares, además su promoción y la importancia evitando un proceso judicial.
5.2 Comprende los siguientes beneficios y ventajas:
- Prescinde de la presencia y concurrencia física de las partes involucradas a un centro de conciliación, realizándolo desde la comodidad de su hogar, centro laboral o cualquier lugar donde se encuentre, inclusive desde el exterior del país.
- Genera mayor ahorro de dinero, tiempo y esfuerzo a las personas participantes.
- Libertad de acceso, cualquier ciudadano puede acudir.
- Protección a los menores, principalmente en los conflictos familiares con intereses de menores (tenencia, régimen de visitas, etc.) para no victimizarlos con su presencia en los tribunales y someterlos a evaluaciones interdisciplinarias.
- No es pública, es decir tiene carácter de confidencial y reservada.
- Las partes son protagonistas en la resolución, construyendo sus acuerdos, en base a sus intereses y voluntad.
- Mejora las relaciones familiares entre las partes, debido a que la mediación en conflictos familiares tiene como objeto además preservar y mejorar estas relaciones.
- No hay perdedor ni ganador. Ambos ganan.
- Contribuye a la descarga del Poder Judicial.
- Crea una cultura de Paz, pues promueve una sociedad más justa.

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