Fundamentos destacados: 4.3. Tal como se ha puntualizado en los antecedentes, el principal tema controvertido en este proceso está referido a la determinación de si el acto jurídico 1, relativo a la compra venta del bien inmueble consistente en la Unidad 04-300, Tercer Piso, calle Tito Cusi Huallpa N° 190-194-198 Urbanización San Vicente, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, celebrado por Carlos Alberto Lecca Zurita (en calidad de apoderado de los vendedores Elías Ruperto Lecca Gamarra e Ysabel Zurita de Lecca) y los señores Wilda Roxana Lecca Zurita y Víctor Manuel Soto Linares (en calidad de compradores), por la suma de S/ 35,000.00 soles; contenido en la minuta de fecha 09 de julio del año 2015; elevada a escritura pública el 22 de octubre del 2015, y escritura aclaratoria de fecha 09 de noviembre del 2015; inscrita en los Registros Públicos, en el asiento C00001 de la partida N° 11205949 de los Registros Públicos de Trujillo, el 11 de noviembre del 2015; es nula por las causales de falta de manifestación de voluntad del agente, objeto física y jurídicamente imposible, fin ilícito, simulación absoluta y ser contrario a las normas que interesan al orden público; que son las causales previstas en el artículo 219, incisos 1°, 3°., 4°, 5° y 8° del Código Civil.
4.7. El fallecimiento del señor Elías Ruperto Lecca Gamarra, al suponer la extinción del poder otorgado a Carlos Alberto Lecca Zurita genera, que al momento en que éste celebra el acto jurídico 1, de compra venta a favor de los señores Wilda Roxana Lecca Zurita y Víctor Manuel Soto Linares, se configure un acto jurídico ineficaz, en la medida que ha sido realizado por el denominado falso procurador; que es la figura contemplada en el artículo 161 del Código Civil en los siguientes términos: “El acto jurídico celebrado por el representante excediendo de los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a este y a terceros. También es ineficaz frente al supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye.”
Corte Superior de Justicia de La Libertad
Primera Sala Civil
EXPEDIENTE : N° 03985 – 2017
DEMANDANTE : RONALD ELIAS LECCA ZURITA.
DEMANDADOS : CARLOS ALBERTO LECCA ZURITA Y OTROS.
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE.
Trujillo, 13 de octubre del año 2020.
VISTOS, tras la vista de la causa en audiencia virtual, realizada bajo las pautas previstas por la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, efectuada la votación correspondiente, los señores Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Magistrados: Carlos Cruz Lezcano (Presidente), Juan Virgilio Chunga Bernal y Carlos Anticona Luján, expiden la presente sentencia de vista:
I. ASUNTO.
Viene en apelación a esta Sala la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número diez, de fecha 09 de setiembre del año 2019, expedida por el señor Juez del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Ronald Elías Lecca Zurita contra Carlos Alberto Lecca Zurita y otros, sobre nulidad de acto jurídicos y cancelación de asientos registrales.
II. ANTECEDENTES:
La Demanda interpuesta, sus pretensiones y argumentos.
2.1. El señor Ronal Elías Lecca Zurita interpuso demanda sobre de nulidad de acto jurídico, con la pretensión concreta (principal en cada caso) que se anulen los siguientes actos jurídicos:
2.1.1. Acto Jurídico 1: Compra venta del bien inmueble consistente en la Unidad 04-300, Tercer Piso, calle Tito Cusi Huallpa N° 190-194-198 Urbanización San Vicente, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, celebrado por Carlos Alberto Lecca Zurita (en calidad de apoderado de los vendedores Elías Ruperto Lecca Gamarra e Ysabel Zurita de Lecca) y los señores Wilda Roxana Lecca Zurita y Víctor Manuel Soto Linares (en calidad de compradores), por la suma de S/ 35,000.00 soles; contenido en la minuta de fecha 09 de julio del año 2015; elevada a escritura pública el 22 de octubre del 2015, y escritura aclaratoria de fecha 09 de noviembre del 2015; inscrita en el asiento C00001 de la partida N° 11205949 de los Registros Públicos de Trujillo, el 11 de noviembre del 2015; alegándose al efectos las causales de falta de manifestación de voluntad del agente, objeto física y jurídicamente imposible, fin ilícito, simulación absoluta y ser contrario a las normas que interesan al orden público y las buenas costumbres, previstas en el artículo 219, incisos 1°, 3°, 4°, 5° y 8° del Código Civil.
Expone como hechos esenciales que sustentan su pretensión: (i) el vendedor y los compradores actuaron de mala fe, en tanto, al momento de celebrarse el acto jurídico, el 09 de julio del 2015, el poderdante Elías Ruperto Lecca gamarra había fallecido (falleció el 06 de julio del 2015); (ii) no ha existido medio de pago; (iii) no ha existido manifestación de voluntad del poderdante (fallecido), tampoco de sus herederos.
A esta pretensión se ha acumulado la accesoria sobre cancelación del asiento registral C00001 de la Partida Electrónica 11205949.
2.1.2. Acto jurídico 2: Compra venta del mismo bien inmueble, contenido en la minuta de fecha 30 de diciembre del 2016, elevada a escritura pública el 01 de marzo del 2017; inscrita en los Registros Públicos el 15 de marzo del 2017, celebrada entre Wilda Roxana Lecca Zurita y Víctor Manuel Soto Linares (en calidad de vendedores) a favor de Neel José Villalobos Uriol (en calidad de comprador), por la suma de S/ 70,000.00 soles; bajo las mismas causales anteriores.
Como hechos que sustentan la pretensión se expone: (i) si bien se exhibió medio de pago, ello no garantiza que haya existido contraprestación económica; (ii) el objetivo ha sido que el bien vaya saliendo de la esfera patrimonial de la familia Lecca Zurita.
A esta pretensión se han acumulado la accesoria de cancelación del asiento D00001, sobre bloqueo registral; y el asiento C00002 de la Partida N° 11205949, donde consta inscrita la venta.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-MASCARA.jpg-1-218x150.jpeg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre petición de herencia. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-CLEIDY-BUTRON-RAA-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre reinvindicación, mejor derecho de propiedad y accesión. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-JULIO-POZO-SANCHEZ-LPDERECHO1-218x150.jpg)
![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VIVO] Clase modelo sobre La Constitución como eje del Estado constitucional de derecho: derechos fundamentales, organización del poder y mecanismos de control. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-CHRISTIAN-DONAYRE-BANNER-218x150.jpg)


![Promueven el sistema integrado de transporte para reducir informalidad [DL 1707]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)




