¿Compliance (en el fútbol) vs. presunción de inocencia? «Separación» de futbolistas denunciados por abuso sexual

1️⃣ Alianza Lima separó indefinidamente a tres futbolistas (Carlos Zambrano, Miguel Trauco y Sergio Peña) denunciados por presunto abuso sexual contra una ciudadana argentina de 22 años. El hecho se habría consumado en Montevideo el 18 de enero, durante la gira de Alianza para participar de la Serie Río de la Plata 2026.

2️⃣ Según Infobae, esta separación no sería por la comisión de un presunto delito, sino por «indisciplina: hacer ingresar mujeres al hotel, un lugar (…) para la concentración».

3️⃣ La presunción de inocencia es una garantía vertical, frente al Estado, que solo decae frente a una sentencia condenatoria firme. Sin embargo, los privados no ejercen ius puniendi, y aunque la presunción de inocencia no es una garantía horizontal (Drittwirkung der Grundrechte) o entre privados, tiene efectos reflejos o mediatos.

4️⃣ En efecto, ante un presunto delito, un empleador puede despedir sin sentencia penal firme, un banco puede cerrar cuentas por riesgo reputacional, una empresa puede separar preventivamente a un directivo. Y un club de fútbol, como Alianza Lima, puede desvincular a un directivo, colaborador o proveedor, pero con límites muy estrictos:

i) No se debe afirmar culpabilidad penal.

ii) No debe actuar arbitrariamente, sino de modo proporcional. i

ii) Debe respetar los derechos laborales o contractuales implicados, el debido proceso (el derecho de defensa) y otros derechos individuales, en especial el honor y la reputación personal y profesional.

5️⃣ ¿Respetó Alianza Lima estos límites al adoptar una decisión inmediata y en apariencia sin derecho de defensa alguno? ¿sacrificó Alianza Lima los derechos de los tres jugadores por una clara aversión al riesgo reputacional?

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