El 30 de enero de 2014, se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Distrital de Civil y Familia en la Corte Superior de Justicia de Piura. El ágora, encabezado por el juez superior Martín Eduardo Ato Alvarado, se propuso discutir sobre estas tres cuestiones:
- La despenalización de las relaciones sexuales entre adolescentes de 14 a 18 años, a propósito de la sentencia del TC 8-2012-PI/TC.
- Aplicación del beneficio de semilibertad para los adolescentes infractores.
- Contradicción de criterios de las salas superiores civiles respecto a la competencia en los procesos de alimentos en ejecución.
A continuación desarrollamos el tercer tema.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL – ESPECIALIDAD CIVIL Y FAMILIA
La Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccional Distritales 2013-2014 — Especialidad Civil y Familia de la Corte Superior de Justicia de Piura, presidida por el señor Juez Superior Martín Eduardo Ato Alvarado Presidente de la Segunda Sala Laboral Transitoria de Piura e integrada por la señora Jacqueline Sarmiento Rojas Juez Superior de la Segunda Sala Laboral Transitoria de Piura y la señora Fanny Luisa Ulloa Paragulla, Juez Especializado Titular del Primer Juzgado Civil de Piura, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes cuya asistencia se registra en el anexos que se adjunta, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N° 3
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS DE LAS SALAS SUPERIORES CIVILES RESPECTO A LA COMPETENCIA EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS EN EJECUCIÓN
Formulación del Problema:
¿En observancia de lo previsto por los artículos 546 inciso 1 y 547 párrafo segundo del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes: ¿Son competentes los juzgados de paz letrados para conocer los procesos de alimentos en la etapa de ejecución, cuando éstos han sido sentenciados por un Juzgado Especializado, o dicha competencia transgrede el principio de la perpetuatio iurisdicctionis recogido por el artículo 8 del citado Código Adjetivo, así como la excepción contenida en la Segunda Disposición Complementaria y Final del mismo cuerpo legal?
Primera Ponencia:
Los juzgados de paz letrados son competentes para conocer los procesos de alimentos en la etapa de ejecución, aun cuando hayan sido sentenciados por los juzgados especializados.
Segunda Ponencia:
Los juzgados especializados de familia que emitieron sentencia en los procesos de alimentos, son también competentes para conocer los referidos procesos en etapa de ejecución.
1. DEBATE: El Presidente(e) de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Martín Eduardo Ato Alvarado concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.
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2. VOTACIÓN: Concluido el debate, el Presidente(e) de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Martín Eduardo Ato Alvarado da inicio al acto de votación, siendo el resultado como se registra:
Primera Ponencia:
Jueces Superiores: 04
Jueces Mixtos y/o Especializados: 04
Segunda Ponencia:
Jueces Superiores: 02
Jueces Mixtos y/o Especializados: 04
Abstenciones: 00
Total de magistrados participantes: 14
3. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
Los juzgados de paz letrados son competentes para conocer los procesos de alimentos en la etapa de ejecución, aun cuando hayan sido sentenciados por los juzgados especializados.
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13 Mar de 2018 @ 13:53