La competencia del presidente de dirigir la política exterior del Estado comprende el establecimiento de medidas generales y su aplicación en pro del interes de la nación, así como la ratificación de acuerdos internacionales [Exp. 00021-2010-AI/TC, f. j. 7]

Fundamento destacado: 7. Pues bien, de acuerdo con el artículo 118.10 de la Constitución, es competencia del Presidente de la República dirigir la política exterior del Estado. Tal dirección de la política exterior del Estado comprende no sólo la tarea de establecer sus lineamientos generales, sino también la de ejecutarlos del modo más adecuado y conveniente para los intereses del país, lo que comprende el ejercicio de la competencia constitucional de aprobar y ratificar acuerdos internacionales con otros Estados soberanos u organismos internacionales. 


EXP. N.º 00021-2010-AI/TC
LIMA
CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA
DEL PERU (DAVID WAISMAN RJAVINSTHI)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de Marzo del 2012, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Álvarez Miranda, Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don David Waisman Rjavinsthi, en representación del veinticinco por ciento del número legal de congresistas, contra el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y la República Popular China”, incluyendo sus Anexos, Apéndices, Protocolos, Acuerdos Complementarios y demás instrumentos que se hubieran suscrito a su amparo y como consecuencia de éste; ratificado mediante Decreto Supremo Nº 092-2009-RE (publicado en el diario oficial “El Peruano” el 6 de diciembre del 2009) y puesto en ejecución a través del Decreto Supremo 0005-2010-MINCETUR (publicado en el diario oficial el 25 de febrero de 2010) (en adelante, TLC Perú-China).

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de agosto de 2010, los demandantes interponen proceso de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del TLC Perú-China. Alegan que hasta la fecha no ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano” y que vulnera varios artículos de la Constitución, entre ellos el 51°, 54° y 56°, que consagran la publicidad como requisito esencial para la vigencia de toda norma del Estado, que el territorio del Estado es inalienable e inviolable y las materias de los tratados reservadas a su aprobación por el Congreso.

El 4 de julio de 2011 la Procuradora Pública especializada en materia constitucional del Ministerio de Justicia contesta la demanda, contradiciéndola y solicitando que sea declarada infundada en todos sus extremos.

[Continúa…]

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