Comparecencia restrictiva: No es necesario acreditar «estado de salud» para mantener el control biométrico virtual si se está ante un «hecho notorio» —sujeto con 84 años de edad— (caso Pedro Pablo Kuczynski) [Exp. 0004-2017-97]

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Fundamento destacado: OCTAVO: Ahora bien, respecto al primer agravio invocado por el Ministerio Público en el sentido de que el juzgador habría interpretado erróneamente la Resolución Administrativa N.° 2016-2023-CE-PJ, pues la prórroga del control virtual biométrico solo operaria en casos excepcionales y a las situaciones de salud que estén debidamente comprobadas, lo cual no ha sucedido en el presente caso. Al respecto, esta Sala Superior precisa que en el ámbito procesal tenemos hechos que necesitan ser probado y otros que no lo necesitan, y por ello estos últimos reciben la clasificación de hechos notorios. En el presente caso, estamos ante un hecho notorio y, por tanto, no necesita probarse. En efecto, es indiscutible que actualmente el investigado José Javier Ortiz Rivera tiene la edad de 84 años según se advierte de su ficha RENIEC, de manera que aun cuando el investigado no haya cumplido con adjuntar documento o sustento que acompañe su solicitud es indiscutible que la avanzada edad de un ser humano trae como consecuencia el envejecimiento y la declinación de las defensas de la persona, que trae como consecuencia la vulnerabilidad ante las diversas enfermedades que puedan atacar al adulto mayor a quien el Estado está en la obligación de proteger. De ahí que es perfectamente razonable la aplicación del artículo 2 de la Resolución Administrativa N.° 2016-2023-CE-PJ, publicada en el peruano el 08 de junio de 2023, que establece el registro del control biométrico virtual en forma excepcional sobre la base de razones de salud.


Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL

Expediente: 00004-2017-97-5001-JR-PE-03
Jueces superiores: Salinas Siccha/ Enríquez Sumerinde/ Magallanes Rodríguez
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Investigado: José Javier Ortiz Rivera
Delito: Colusión Agravada y otro
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Ventura Carhuatanta
Materia: Apelación de auto

Resolución N.° 3

Lima, veintinueve de noviembre
de dos mil veintitrés

AUTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la Resolución N.° 18, de fecha seis de julio de dos mil veintitrés, que resolvió declarar infundada la oposición del Ministerio Público y fundada la solicitud formulada por la defensa técnica del investigado Jorge Javier Ortiz Rivera; en la investigación que se les sigue por el delito de colusión agravada, en agravio del Estado.

Interviene como ponente el Juez Superior SALINAS SICCHA, y ATENDIENDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. El presente incidente tiene su origen en el requerimiento de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país presentado por el Ministerio Público contra los investigados José Javier Ortiz Rivera, Pedro Pablo Kuczynski Godard y Rene Helbert Cornejo Díaz.

[Continúa…]

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