Es una práctica muy frecuente que muchos trabajadores asegurados regulares de EsSalud pretendan sustentar sus inasistencias con un certificado médico particular (en adelante, CMP). Sin embargo, si bien se reguló el canje del CMP con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT, actualmente no existe reglamentación que permita delimitar los requisitos mínimos que un médico particular debe observar para emitir un CMP. Pese a ello, la Corte Suprema estimó que el CMP sí es válido para justificar inasistencias.
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Sin embargo, la falta de regulación al respecto permite que de manera indiscriminada muchos médicos emitan esos certificados, cuando el trabajador nunca estuvo enfermo, formulando además diagnósticos genéricos y recomendando días de descanso, que justamente coinciden con el o los días de inasistencia al centro de trabajo. Por tanto, para evitar ser sorprendido con la presentación de un CMP emitido en forma irregular, recomiendo establecer como una regla que el trabajador debe observar para justificar sus inasistencias la presentación en original de los siguientes documentos:
a) El CMP firmado por especialista con relación al diagnóstico.
b) El recibo de honorarios del médico especialista o el comprobante de la clínica en la que se emitió el CMP.
c) El original de la receta que se emitió junto con el CMP.
d) El comprobante que acredite la compra de los medicamentos prescritos en la receta que generó la atención.
e) El comprobante que acredite la fecha de la compra del CMP.
Únicamente con la presentación de los documentos referidos precedentemente, el trabajador podrá demostrar que no asistió a laborar porque realmente se encontraba incapacitado temporalmente, situación que contaría con la certificación de un profesional competente, que además recomendó un determinado número de días de descanso. Es importante tener en cuenta que los médicos que indebidamente expidan certificados irregulares o falsos cometerían el delito tipificado en el artículo 431 del Código Penal.
Si una vez requerida la presentación de los documentos para acreditar la emisión regular del CMP, se advierte que ellos no son fehacientes y, además, si efectuada la consulta de la colegiatura del médico que suscribe el CMP, aquel no se encuentra registrado en el colegio profesional, la conducta del trabajador configuraría la falta grave descrita en el literal d) del art. 25 del D.S. 003-97-TR, consistente en brindar información falsa al empleador (supuesta incapacidad) con la intención de obtener una ventaja (evitar sanción o despido) ante una ausencia injustificada.
A partir de ello, se podrá iniciar el procedimiento de despido, imputando al trabajador la comisión de falta grave, otorgándole como mínimo el plazo de seis (6) días naturales para que formule los descargos que estime convenientes, siendo potestad del empleador exonerarlo de asistir al centro de trabajo durante los días otorgados para el descargo, lo que genera el pago normal de las remuneraciones; vencido el plazo, sin o con el descargo que no desacredite la imputación, se podrá emitir la carta de despido correspondiente.