El “divorcio rápido” o procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior (Ley 29227) es una de las maneras en las que una pareja puede disolver su vínculo matrimonial. Este demora en promedio de 2 a 3 meses.
El procedimiento se realiza en las municipalidades provinciales o distritales y las notarías de la jurisdicción del último domicilio conyugal (lugar donde vivió junta la pareja) o de donde se realizó el Matrimonio Civil.
Este procedimiento tiene dos etapas:
- Separación Convencional: Es el paso previo para obtener el divorcio. Para que proceda, todos los documentos deben estar conformes. Dura unos 30 días o más. Una vez culminada, los cónyuges están separados, pero subsiste el vinculo matrimonial (siguen casados).
- Divorcio Ulterior: Se solicita pasados 2 meses de obtenida la Separación Convencional. Para ello se adjuntando el acta o resolución de la separación y otros documentos. Dura unos 15 días o más.
Ambas deben realizarse en la misma municipalidad o notaría. Una vez obtenida la Separación Convencional, se solicita el Divorcio Ulterior y cuando acaba este proceso el vínculo matrimonial está disuelto.
Condiciones:
Para acceder a este tipo de divorcio, existen algunas condiciones:
- Ambos deben estar de acuerdo con separarse y divorciarse (mutuo acuerdo).
- Que hayan transcurrido 2 años o más desde su Matrimonio Civil.
- Si hay hijos menores de edad o mayores con discapacidad, debe estar resuelto todo lo relacionado con la patria potestad, alimentos, tenencia, visitas, curatela.
- No tener bienes en común (sociedad de gananciales). Si los hubiera, deben haber resuelto lo concerniente al régimen patrimonial con la debida inscripción en Registros Públicos.
Elige dónde realizarlo
Ten en cuenta lo siguiente:
- La notaría que elijas debe estar en la jurisdicción en la que te casaste civilmente o fue el último domicilio conyugal. En ese caso se trataría de un Divorcio Rápido Notarial.
- Si deseas optar por el Divorcio Rápido Municipal, debes saber que no en todas las municipalidades se puede hacer este procedimiento, estas deben ser acreditadas por el Ministerio de Justicia. Revisa si la municipalidad donde te casaste por civil o la que corresponde a tu último domicilio conyugal está en el Registro de Municipalidades Acreditadas por el MINJUS.
Fuente: www.gob.pe
10 Ene de 2019 @ 21:09
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