Disponen medidas para garantizar el derecho fundamental a la salud [D.U. 37-2019]

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de diciembre.


DECRETO DE URGENCIA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD, A TRAVÉS DE LA RECUPERACIÓN DE LAS DEUDAS POR APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD

DECRETO DE URGENCIA 37-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, a través de las prestaciones a favor de los asegurados;

Que, conforme a los artículos 1 y 11 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – EsSalud, la seguridad social en salud está a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud, cuyos fondos y reservas, derivados de los aportes de los empleadores y asegurados, permiten brindar cobertura a más de once millones y medio de asegurados;

Que, para atender la creciente demanda asistencial insatisfecha y con el propósito de garantizar el acceso, continuidad y el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la salud, resulta urgente adoptar las disposiciones necesarias para lograr la recuperación de las deudas por aportaciones al Seguro Social de Salud – EsSalud;

Que, en ese sentido, se requiere aprobar medidas extraordinarias que permitan recuperar las deudas por aportaciones de los empleadores públicos y privados, con la finalidad de disponer de los recursos financieros necesarios para ampliar y/o mejorar la infraestructura y equipamiento asistencial del Seguro Social de Salud – EsSalud;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer con carácter excepcional el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS) y el Régimen de Facilidades de Pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud – (REFACSSS) para el refinanciamiento y reestructuración de la deuda tributaria pendiente de pago por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), cualquiera sea el estado en que se encuentre.

Artículo 2. Finalidad

El presente Decreto de Urgencia tiene como finalidad garantizar el derecho fundamental a la salud mediante la recuperación de deudas que mantienen los empleadores de los sectores público y privado por las aportaciones al Seguro Social de Salud – EsSalud, y contribuir al oportuno financiamiento de las prestaciones que brinda dicha Entidad.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El presente Decreto de Urgencia es de aplicación para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sin incluir a las municipalidades de centros poblados, en adelante “las entidades”; así como a los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE), sean estos persona natural o persona jurídica.

Artículo 4. Definiciones

Para efecto del presente decreto de urgencia, se entiende por:

a. Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud – RESICSSS: Es el régimen aplicable a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para el refinanciamiento y reestructuración de la deuda por aportaciones; sin incluir a las municipalidades de centros poblados.

b. Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud – REFACSSS: Es el régimen aplicable a los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE), sean persona natural o jurídica, para el refinanciamiento y reestructuración de la deuda por aportaciones.

c. Deuda materia de acogimiento: Es aquella deuda pendiente de pago a la fecha de acogimiento cualquiera sea el estado en que se encuentre, incluyendo aquella contenida en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que corresponda aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al RESICSSS o REFACSSS. Los pagos parciales realizados por los empleadores acogidos al RESICSSS o REFACSSS se imputan a las correspondientes deudas hasta la fecha del último pago realizado.

d. Deuda impugnada: Es aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativo se hubiera presentado hasta la fecha de la solicitud del acogimiento. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación.

Artículo 5. Medidas para el sinceramiento de las deudas por concepto de aportaciones, a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, al Seguro Social de Salud – ESSALUD

5.1. Establecer con carácter excepcional el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud, en adelante RESICSSS, con la finalidad de financiar y reestructurar el pago de la deuda de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

5.2. La deuda materia de acogimiento, es aquella generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2018 y se encuentre pendiente de pago contenida incluso en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley, imputándose los pagos parciales hasta la fecha del último pago realizado.

5.3. A la deuda tributaria resultante a que se refiere el numeral 5.2 del presente artículo se aplica la extinción de los intereses, cualquiera sea su denominación, así como las multas generadas por las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados; subsistiendo en todos los casos la deuda tributaria que corresponde al capital de la aportación al EsSalud.

5.4. Luego se recalcula el tributo insoluto considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de aprobación del acogimiento.

5.5. A partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto actualizado conforme al numeral anterior está sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).

5.6. La deuda acogida se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en su ámbito, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, el pago de la deuda materia de acogimiento se prioriza durante las fases de programación multianual y formulación presupuestaria.

Artículo 6. Modalidades de pago del RESICSSS

6.1 El RESICSSS permite el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida.

6.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden acogerse a la modalidad de pago al contado a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, debiendo realizar el pago a dicha fecha. Para tal efecto se aplica un descuento de hasta el 20% sin afectar el tributo insoluto.

6.3 En caso los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se acojan al pago fraccionado, se aplica las siguientes reglas:

a. El pago fraccionado se realiza mediante cuotas mensuales hasta en ciento veinte (120) meses, previo Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establece en la resolución de la SUNAT.

b. Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). Los intereses de fraccionamiento se aplican desde el día siguiente de la aprobación del acogimiento al RESICSSS, de acuerdo a lo que establece la resolución de la SUNAT. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a la décima parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de aprobación al acogimiento al RESICSSS, salvo la última cuota del fraccionamiento.

c. En el caso que la deuda sea menor a la décima parte de la unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de acogimiento al RESICSSS, se considera una única cuota aplicándose los intereses de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento.

6.4 En caso los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses.

Artículo 7. Requisitos, forma y plazo de acogimiento al RESICSSS

7.1 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales presentan su solicitud de acogimiento al RESICSSS a partir de la entrada en vigencia de la resolución de la Superintendencia de la SUNAT que establezca el trámite correspondiente para el acogimiento a dicho régimen hasta el 31 de marzo de 2020.

7.2 Las entidades cuya deuda se encuentre con algún medio impugnatorio en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, pueden acogerse al RESICSS, siempre que se hayan desistido de dicha impugnación. Para tal efecto, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento.

7.3 El órgano responsable da por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al RESICSSS hubiera sido aprobado. Para tal efecto, la SUNAT informa a dicho órgano de la extinción de la deuda o de su acogimiento al RESICSSS.

Artículo 8. Suspensión de la Cobranza coactiva

Para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que presenten la solicitud de acogimiento al RESICSSS, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud. Respecto de la deuda cuyo acogimiento fue aprobado y la deuda extinguida no se ejerce o, de ser el caso, se concluye cualquier acción de cobranza coactiva.

Artículo 9. Acciones de control

La Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, realiza las acciones de control necesarias para el cumplimiento del pago de cuotas del fraccionamiento de las deudas acogidas al RESICSSS, por lo que las entidades deben rendir cuenta del gasto efectuado a los órganos de control institucional, bajo responsabilidad.

Artículo 10. Medidas para el sinceramiento de las deudas por concepto de aportaciones, a cargo de los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE) al Seguro Social de Salud – ESSALUD

10.1 Establecer con carácter excepcional el Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud, en adelante REFACSSS, con la finalidad de financiar y reestructurar el pago de la deuda por parte de los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE).

10.2 La deuda materia de acogimiento, es aquella generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2015.

10.3 Respecto de la deuda tributaria resultante a que se refiere el numeral 10.2 del presente artículo se extinguen los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como las multas generadas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados; subsistiendo en todos los casos la deuda tributaria que corresponde al tributo insoluto por concepto de la aportación a EsSalud.

10.4 Luego se recalcula el tributo insoluto considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de aprobación del acogimiento.

10.5 A partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto actualizado conforme al numeral anterior está sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).

10.6 Son aplicables al REFACSSS las disposiciones establecidas para el RESICSSS en los artículos 6°, 7° y 8° del presente Decreto de Urgencia, en cuanto fueren pertinentes.

10.7 El tratamiento de las deudas comprendidas en el REFACSSS se sujeta a la forma y condiciones señalada en las disposiciones que para tal efecto emita la SUNAT mediante resolución de superintendencia

Artículo 11. Incumplimiento de pago de las cuotas del RESICSSS y REFACSSS

El incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento del RESICSSS y del REFACSSS se sujeta a las siguientes reglas:

11.1 Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago están sujetas a la tasa de interés moratorio – TIM, conforme con lo dispuesto por el artículo 33° del Código Tributario y pueden ser materia de cobranza coactiva.

11.2 Cuando se acumulen tres (3) o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, la SUNAT procede a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, en cuyo caso las referidas cuotas están sujetas a la TIM a que se refiere el numeral 11.1 de la siguiente forma:

a. Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación.

b. Tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la tercera cuota vencida.

Artículo 12. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Resolución emitida por SUNAT

Mediante Resolución, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT aprueba las disposiciones que resulten necesarias en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano.

Segunda. Finalidad de los recursos recaudados por RESICSSS y/o REFACSSS

Los recursos que se generan por motivo del acogimiento al RESICSSS o REFACSSS se destinan a lo siguiente:

a. Adquirir ambulancias de tipo urbana y rural, debidamente equipadas para los Establecimientos de Salud.

b. Modernizar los establecimientos de salud, equiparlos, así como financiar su mantenimiento y operación.

c. Realizar mejoras, ampliación, rehabilitación y reforzamiento de la infraestructura asistencial existente.

d. Implementación y operatividad de los Convenios del Intercambio Prestacional en Salud en el Sector Público, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1302 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 012-2019-SA.

Tercera. Sello de buen pagador de la seguridad social

Crear el “Sello de Buen Pagador de la Seguridad Social” con la finalidad de reconocer a los empleadores la responsabilidad social que tienen con sus trabajadores en el pago puntual de sus aportes y/o deudas. Es entregado por la Presidencia Ejecutiva de EsSalud con periodicidad anual en acto público.

El Seguro Social de Salud – EsSalud aprueba las directivas complementarias para su implementación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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