¿Cómo se debe enseñar derecho?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Derecho y abogacía, 3. Los métodos o modelos de enseñanza, 4. El abogado como docente, 5. ¿Cómo se debe enseñar derecho?

1. Introducción

Recuerdo que, en mi etapa universitaria, cursando los primeros ciclos y empezando a intentar entender esto del derecho, el docente de derecho procesal civil evaluaba nuestras competencias en la materia consignando en sus exámenes una serie de artículos del Código Procesal Civil de forma inconclusa, de tal manera que los alumnos debíamos completar —de memoria— el texto restante de la norma citada. Sin saberlo, estaba inmiscuido en una forma de enseñanza anacrónica, que consagraba la codificación como la verdad última[1]. Años más tarde, me encuentro con las palabras del maestro Monroy[2]:

El abogado nacional, como producto de una enseñanza mediocre, convierte su ejercicio profesional en torneos memorísticos respecto a los ingentes enunciados normativos que aparecen y desaparecen en nuestro sistema legal, sin que haya persona o institución que pueda asegurar cuáles están dentro o fuera. Ésta podría ser la causa por la cual su potencial creativo padece de una profunda represión.

Pero ¿cómo es que debe enseñarse el derecho? Si es que se puede enseñar, claro está. ¿Qué cualidades, facultades o virtudes se debe inculcar al estudiante del derecho para poder afrontar la durísima vida laboral-profesional? Este modesto artículo no pretende, de ninguna manera, dar una respuesta final a estas interrogantes. Todo lo contrario, la idea es poner en debate, repensar la enseña del derecho y, quizás, aportar algunas ideas extraídas de experiencias, lecturas y entrevistas.

2. Derecho y abogacía

Existe una metáfora genial de Francisco Oneto —el abogado nivel dios— para diferenciar derecho y abogacía, dos conceptos íntimamente ligados pero que, sin embargo, no son lo mismo, aun cuando pueden ser complementarios. Dice Oneto[3]:

[…] ¿Qué es la abogacía? La abogacía es utilizar el derecho con técnicas de litigación para favorecer a tu cliente. Dicho más fácil, saber las reglas del fútbol no te convierte en Messi, en la facultad [te enseñan] las reglas del fútbol, la abogacía es ser [o intentar ser] Messi.

Entonces, en suma, el derecho son las reglas y la abogacía es su aplicación. Entonces, ¿cómo es que se deben transmitir esas reglas?

3. Los métodos o modelos de enseñanza

El método tradicional que data de los años sesenta y —en muchos casos— se mantiene hasta hoy consiste básicamente en lo siguiente: los profesores de la facultad se reclutan en el mundo profesional y se atrae a los abogados más capaces (o esa es la idea, por lo menos) en cada una de las materias que constituyen el plan de estudios.

Los profesores de cursos teóricos se inspiran en algún texto básico que van exponiendo más o menos al pie de la letra durante el dictado del curso o, en el mejor de los casos, en algunos textos que se seleccionan según las diversas partes del curso. ¿Cuál era el trabajo del alumno? El alumno tenía fundamentalmente tres deberes: (i) asistir a clases; (ii) tomar apuntes de lo que explicaba el profesor; (iii) estudiar para sus exámenes. El alumno estudiaba fundamentalmente de sus apuntes de clase, lo que, en muchos casos, era suficiente para aprobar el curso[4].

En contraposición se encuentra la llamada clase activa, cuya sustancia son los problemas que los casos expuesto por el profesor plantean y sobre los cuales debe discurrir el esfuerzo de aprendizaje de los futuros abogados, cubriendo los aspectos esenciales del conocimiento de cada parte del curso, de manera que en la aplicación concreta el alumno pueda no sólo repasar y fijar mejor los grandes conceptos, sino que también aprenda a manejarlos en situación concretas, que es como deberá trabajar cuando sea abogado[5].

4. El abogado como docente

La pedagogía —en su tercera acepción— según la RAE[6] es la capacidad para enseñar o educar. El ser abogado, qué duda cabe, no te convierte mágicamente en pedagogo, que implica pues una serie de competencias y aptitudes para lograr transmitir conceptos elementales de la materia a enseñar. No es ningún secreto que existen colegas muy competentes y exitosos, que conocen mucho sobre determinada área del derecho, empero, al momento de exteriorizar sus conocimientos en la cátedra se encuentran con una serie de dificultades provocadas por la falta, justamente, de la capacidad para enseñar.

El profesor Monroy nos hace un repaso por los tipos de docentes de derecho[7]: los dictadores (cuya palabra no se discute), los exitosos (que comparten con sus alumnos las anécdotas de su vida profesional), los funcionarios públicos (que siempre están atrasados y apurados)

5. ¿Cómo se debe enseñar derecho?

Aunque, tal vez, la pregunta más adecuada sería ¿qué implica saber derecho? y ¿cuáles son las capacidades o habilidades que debe tener un buen abogado? Creo que resulta obvio que saberse los códigos de memoria no te convierte en aquello porque, ahora más convencido que nunca, saber la ley no es saber derecho. En ese sentido, no encuentro algo mejor que reproducir textualmente las palabras del maestro Juan Antonio García Amado[8], que deberían estar enmarcadas en las paredes de las facultades de derecho:

Dominar el derecho, como jurista, es la síntesis de tres habilidades o capacidades, o como queramos llamarlo:

  1. Entender y poder manejar con soltura un lenguaje, el lenguaje jurídico. El lenguaje jurídico está lleno de términos técnicos del Derecho o de palabras y expresiones que en Derecho adquieren un sentido especial.
  2. Saber encontrar las normas que para los casos se necesiten, lo que supone dos cosas:
  3. Conocer dónde están esas normas y bajo qué patrones o principios se agrupan en cada sector de lo jurídico[9]. Esto implica ser capaz de moverse por las distintas ramas o campos del Derecho y conocer también el sistema de fuentes de esa rama o campo de lo jurídico.
  4. Estar en condiciones de jugar con las piezas que componen esa especie de rompecabezas o puzle que es un sistema jurídico, habiendo asimilado de qué forma se interrelacionan unos y otros tipos de normas con arreglo a criterios como jerarquía, competencia, relación temporal o especialidad.
  5. Ser competente en el manejo de las normas a efectos de interpretarlas, de entresacar sus sentidos o significados posibles y de fundamentar la opción por unos u otros de esos significados posibles.

Concluyendo finalmente que:

“(…) una enseñanza del Derecho que merezca la pena tiene que ser eminentemente práctica y apoyada en la discusión y la elaboración de soluciones alternativas para cualesquiera casos. Hay que adquirir conocimientos teóricos, sin duda, pero la teoría ha de entenderse en la práctica y desde la práctica, ha de ser teoría ejercitada y asimilada en el trabajo con normas y casos.”


[1] “[…] La codificación es una técnica legislativa que se caracteriza por regular una determinada parcela de la vida social con la pretensión de integridad, claridad, orden, sistemática y seguridad; de tal suerte que todos los conflictos jurídicos puedan resolverse mediante la simple consulta de este texto legal. En buena cuenta, es como un libro en el cual se encontrará de manera fácil y sencilla todas las respuestas que se buscan. Los Códigos se basan en las ideas de universalidad [medio] y seguridad [fin]; pero su trasfondo filosófico no es otro que el positivismo y el formalismo. En efecto, todo se resuelve con la ley en la mano y no existe nada más que buscar.” Gonzales Barrón, Gunther. Derecho registral y notarial. Lima: Jurista Editores. 2013, p. 69

[2] Monroy Gálvez, Juan. Teoría general del proceso. Lima: Palestra. 2007, p. 10.

[3] Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=2VtUk-nVzwA&t=7s [consultado el 06 de mayo del 2022]

[4] Véase: Castillo Freyre, Mario; Vásquez Kunze, Ricardo. La reforma de la enseñanza jurídica en debate. Lima: Foro Académico. 2005, p. 35-36.

[5] Rubio Correa, Manuel. Cit: Castillo Freyre, Mario; Vásquez Kunze, Ricardo. Op. cit., p. 27

[6] Disponible en: https://dle.rae.es/pedagog%C3%ADa [consultado el 06 de mayo del 2022]

[7] Monroy Gálvez, Juan. Para “mi otro corazón”. Lima: Communitas. 2010, p. 379-383

[8] Disponible en: https://lpderecho.pe/saber-derecho-buen-jurista/ [consultado el 06 de mayo del 2022]

[9] Lo que ayudaría la estudiante de derecho, futuro abogado, a entender que existen ilícitos atípicos, esto es, conductas que prima facie, pueden aparentar estar acorde al ordenamiento jurídico, sin embargo, en una visión más amplia (que contemple principios y reglas), se concluiría que lo transgrede. Y, al contrario, conductas que aparentar transgredir normas, con base en los principios, veamos que aquello no ocurre (el ejemplo más claro se da cuando una ambulancia se pasa una luz roja por una emergencia médica). Al respecto véase: Atienza, Manuel; Ruiz Manero, Juan. Ilícitos atípicos. Madrid: Trotta. 2006.

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