Descargue en PDF «Análisis jurídico y jurisprudencia del delito de trata de personas»

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El material que ponemos a vuestra disposición ha ido elaborado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuya elaboración de contenidos ha estado a cargo del profesor Ronald Gamarra. Contiene una valiosa exposición sobre el delito de trata de personas.


INTRODUCCIÓN

La trata de personas es uno de los peores crímenes que se cometen en nuestro país, este delito está en expansión, por ser rentable y por alto nivel impunidad. La trata de personas es un grave problema de derechos humanos, ya que vulnera los siguientes derechos: el derecho a la libertad, la integridad y la seguridad de la persona; el derecho de no ser sometido a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad de circulación; el derecho a fundar un hogar y una familia; el derecho al mayor nivel posible de salud; y el derecho a la educación; entre otros. Por ello, se indica que viola el Derecho Internacional de los derechos humanos.

Paradójicamente, es uno de los menos conocidos por la opinión pública e inclusive por los profesionales especializados en el derecho o el orden público. No obstante, los criminales que lo perpetran desarrollan un modus operandi para el reclutamiento, el traslado y a explotación de las víctimas, siendo las más vulnerables las mujeres y los niñas, niños y adolescentes. Persecución

En el Perú, el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público señala que la trata de personas es un delito cuyas víctimas son principalmente mujeres (45% entre el 2009 al 20141) y niñas, niños y adolescentes (56.5% entre el 2009 al 2014[2]), esto pone de manifiesto la necesidad de adoptar un enfoque en función del género e intergeneracional en todas las medidas destinadas a combatirla.

Es perpetrado en su mayoría por varones (en el año 2014, alcanzó el 52% [3]), aunque el involucramiento de mujeres alcanza el 36%, el 16% de casos no tiene información. Las víctimas, en un gran porcentaje, están sometidas a explotación sexual (41.6%) y laboral (14.5%)

La figura delictiva ha sido delineada claramente por el Protocolo de Palermo, primero, y el Código Penal, después. Este delito, consiste en hacer negocios sobre seres humanos para obtener beneficios de su explotación sexual, laboral o de la venta de sus órganos en el mercado, venta de niñas, niños y adolescentes, entre otras. Se trata de un crimen que agrede los derechos más elementales de la persona. Por ello, la trata de personas es considerada la versión contemporánea de la servidumbre y la esclavitud de los siglos anteriores.

Este flagelo afecta a prácticamente todos los países del mundo, es por ello que 142 países han ratificado el Protocolo de Palermo, mientras que 128 países promulgaron leyes que prohíben toda forma de trata de personas [4], entre ellos el Perú.

Nuestro país no es ajeno a esta terrible realidad. Por el contrario, es uno de los escenarios donde se desarrolla y donde es necesario combatirla sin tregua. Según diversos estudios, Perú es un país de origen, tránsito y destino de las víctimas de la trata. En el año 20155, se han registrado un total de 889 denuncias por la presunta comisión del delito de trata de personas, del total de denuncias Lima tiene el 41%, seguido por Loreto con 10%, Callao con 9% y Madre de Dios con 8%.

En ese sentido, resulta imprescindible conocer la normativa penal existente para hacer frente a la trata de personas, así como conocer de sus interpretaciones y aplicaciones, que es donde se adecua la norma al hecho. En ese entendido, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de la Dirección General Contra la Violencia General (DGCVG) es el sector competente en dirigir, coordinar y evaluar la gestión de políticas públicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de violencia de género; así como la gestión de servicios a favor de las víctimas, promueve la difusión de conocimiento sobre la problemática de trata de personas y pone a disposición el presente “Análisis jurídico de la Ley N° 30251, Ley que perfecciona la tipificación del delito de trata de personas” con el objeto de que se erija en una herramienta que facilite su conocimiento y coadyuve a enfrentarla.


[1] MINISTERIO PÚBLICO. Observatorio de la Criminalidad. Informe de trata de personas del año 2009 hasta el 2014.

[2] MINISTERIO PÚBLICO. Observatorio de la Criminalidad. Informe de trata de personas del año 2009 hasta el 2014.

[3] MINISTERIO PÚBLICO. Observatorio de la Criminalidad. Informe de trata de personas del año 2009 hasta el 2014.

[4] MINISTERIO PÚBLICO. Observatorio de la Criminalidad. Informe de trata de personas del año 2009 hasta el 2014.

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