El material que ponemos a vuestra disposición ha ido elaborado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuya elaboración de contenidos ha estado a cargo del profesor Ronald Gamarra. Contiene una valiosa exposición sobre el delito de trata de personas.
INTRODUCCIÓN
La trata de personas es uno de los peores crímenes que se cometen en nuestro país, este delito está en expansión, por ser rentable y por alto nivel impunidad. La trata de personas es un grave problema de derechos humanos, ya que vulnera los siguientes derechos: el derecho a la libertad, la integridad y la seguridad de la persona; el derecho de no ser sometido a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad de circulación; el derecho a fundar un hogar y una familia; el derecho al mayor nivel posible de salud; y el derecho a la educación; entre otros. Por ello, se indica que viola el Derecho Internacional de los derechos humanos.
Paradójicamente, es uno de los menos conocidos por la opinión pública e inclusive por los profesionales especializados en el derecho o el orden público. No obstante, los criminales que lo perpetran desarrollan un modus operandi para el reclutamiento, el traslado y a explotación de las víctimas, siendo las más vulnerables las mujeres y los niñas, niños y adolescentes. Persecución
En el Perú, el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público señala que la trata de personas es un delito cuyas víctimas son principalmente mujeres (45% entre el 2009 al 20141) y niñas, niños y adolescentes (56.5% entre el 2009 al 2014[2]), esto pone de manifiesto la necesidad de adoptar un enfoque en función del género e intergeneracional en todas las medidas destinadas a combatirla.
Es perpetrado en su mayoría por varones (en el año 2014, alcanzó el 52% [3]), aunque el involucramiento de mujeres alcanza el 36%, el 16% de casos no tiene información. Las víctimas, en un gran porcentaje, están sometidas a explotación sexual (41.6%) y laboral (14.5%)
La figura delictiva ha sido delineada claramente por el Protocolo de Palermo, primero, y el Código Penal, después. Este delito, consiste en hacer negocios sobre seres humanos para obtener beneficios de su explotación sexual, laboral o de la venta de sus órganos en el mercado, venta de niñas, niños y adolescentes, entre otras. Se trata de un crimen que agrede los derechos más elementales de la persona. Por ello, la trata de personas es considerada la versión contemporánea de la servidumbre y la esclavitud de los siglos anteriores.
Este flagelo afecta a prácticamente todos los países del mundo, es por ello que 142 países han ratificado el Protocolo de Palermo, mientras que 128 países promulgaron leyes que prohíben toda forma de trata de personas [4], entre ellos el Perú.
Nuestro país no es ajeno a esta terrible realidad. Por el contrario, es uno de los escenarios donde se desarrolla y donde es necesario combatirla sin tregua. Según diversos estudios, Perú es un país de origen, tránsito y destino de las víctimas de la trata. En el año 20155, se han registrado un total de 889 denuncias por la presunta comisión del delito de trata de personas, del total de denuncias Lima tiene el 41%, seguido por Loreto con 10%, Callao con 9% y Madre de Dios con 8%.
En ese sentido, resulta imprescindible conocer la normativa penal existente para hacer frente a la trata de personas, así como conocer de sus interpretaciones y aplicaciones, que es donde se adecua la norma al hecho. En ese entendido, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de la Dirección General Contra la Violencia General (DGCVG) es el sector competente en dirigir, coordinar y evaluar la gestión de políticas públicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de violencia de género; así como la gestión de servicios a favor de las víctimas, promueve la difusión de conocimiento sobre la problemática de trata de personas y pone a disposición el presente “Análisis jurídico de la Ley N° 30251, Ley que perfecciona la tipificación del delito de trata de personas” con el objeto de que se erija en una herramienta que facilite su conocimiento y coadyuve a enfrentarla.
[1] MINISTERIO PÚBLICO. Observatorio de la Criminalidad. Informe de trata de personas del año 2009 hasta el 2014.
[2] MINISTERIO PÚBLICO. Observatorio de la Criminalidad. Informe de trata de personas del año 2009 hasta el 2014.
[3] MINISTERIO PÚBLICO. Observatorio de la Criminalidad. Informe de trata de personas del año 2009 hasta el 2014.
[4] MINISTERIO PÚBLICO. Observatorio de la Criminalidad. Informe de trata de personas del año 2009 hasta el 2014.
![La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal [Acuerdo Plenario 6-2026-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)



![[VIVO] Suprema busca unificar criterios sobre la tenencia compartida ante dispersión de fallos judiciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No corresponde el pago de las condiciones de trabajo (tales como racionamiento, movilidad y pre escolaridad) en fecha posterior a la que debieron ser efectivas, pues no serían empleadas para el fin pactado, sino que constituirían una ventaja económica [Casación 20798-2023, Lima, ff. jj. 19 y 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Conversatorio: Gestión de rendimiento y acoso moral. Lo que debes saber. (11 JUN)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/CONVERSATORIO-GESTION-RENDIMIENTO-ACOSO-MORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Revisión de sentencia: Cuando se trate de cadena perpetua, el TC debe convocar a audiencia pública para escuchar los alegatos de las partes (voto singular de Gutiérrez Ticse) [Exp. 03806-2025-PHC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![El límite del art. 18 de la Ley 30003 solo aplica a los que aún no tenían reconocida su pensión cuando la norma entró en vigencia; si la pensión ya fue fijada judicialmente con calidad de cosa juzgada antes de esa ley, ese monto es intangible [Casación 23970-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/pension-pensionista-bono-previsional-LPDerecho-218x150.png)
![No se le puede exigir al notario cumplir funciones indagatorias, propias de un proceso judicial, para la verificación de documentos (TC anula Casación 528-2022, La Libertad) [Expediente 00956-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Banner-post-juris-penal_deberes-de-verificacion-del-notario_LP-218x150.jpg)
![JNJ amplía plazo para implementar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones [Resolución 030-2026-P-JNJ] Destituyen a fiscal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/JNJ-junta-nacional-justicia-fachada-destitucion-LPDerecho-218x150.png)
![Sunarp aprueba nuevo convenio para que entidades públicas accedan a la base gráfica registral [Resolución 00080-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba nuevo convenio para que municipalidades accedan a publicidad registral en línea [Resolución 00081-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Minsa aprueba documento técnico para promover la salud en los centros de trabajo [Resolución Ministerial 546-2026/Minsa] Trabajo-covid-laboral-obrero-arquitecto-seguridad-salud-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-covid-laboral-obrero-arquitecto-seguridad-salud-LP-Derecho-218x150.png)
![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Si un procesado se acoge a la conclusión anticipada y esta no prospera, ese intento no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Seis casos donde el TC advirtió violación al principio de legalidad penal (voto del magistrado Hernández Chávez) [Exp. 04677-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VIVO] Conversatorio: Gestión de rendimiento y acoso moral. Lo que debes saber. (11 JUN)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/CONVERSATORIO-GESTION-RENDIMIENTO-ACOSO-MORAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





