¿Cómo revela la literatura el poder simbólico del lenguaje jurídico?

Autor: Juan Pablo Ferrer Brito

Sumario: 1. Introducción, 2. Lenguaje, poder y derecho: fundamentos teóricos interdisciplinarios, 3. El juicio a Meursault en El extranjero: la palabra de la ley frente al absurdo, 4. Crimen y castigo: culpa, ley y discurso moral en la encrucijada del protagonista, 5. Autoridad simbólica y retórica del lenguaje jurídico: de la literatura a la realidad, 6. Conclusión, 7. Bibliografía.


1. Introducción

El Derecho existe y actúa a través del lenguaje, el cual no solo comunica normas, sino que crea autoridad y realidades sociales (Díaz, 2019; Duque, 2010). Desde una mirada personal, se examinan las obras El extranjero de Camus y Crimen y castigo de Dostoyevski para mostrar cómo el discurso jurídico funciona como mecanismo de poder, tanto en el ámbito legal como en la conciencia moral (Aguirre, 2008). La tesis central es que el lenguaje jurídico no es neutro: es simultáneamente instrumento del poder estatal y símbolo de los valores sociales (Duque, 2010; Díaz, 2019).

Citando a la Corte Constitucional colombiana, se ha señalado que el lenguaje del Derecho actúa eficazmente (como en una sentencia) y, a la vez, representa la soberanía de una comunidad (Aguirre, 2008). Los textos literarios analizados muestran los riesgos de un lenguaje jurídico deshumanizado y la necesidad de integrar ética y comunicación clara en la justicia contemporánea (Duque, 2010).

En El extranjero, el juicio a Meursault se convierte en una condena moral más que legal, donde el tribunal castiga su carácter y no solo su crimen. En Crimen y castigo, Raskolnikov enfrenta el conflicto entre la culpa moral interna y la sanción jurídica externa, evidenciando cómo el lenguaje del Derecho puede juzgar y, al mismo tiempo, abrir la puerta a cierta redención. En ambos casos, “decir la ley” equivale a ejercer poder performativo: las palabras del juez o de la conciencia producen efectos reales.

El análisis se conecta con la realidad jurídica peruana: el artículo 138 de la Constitución declara que la justicia se ejerce “en nombre del pueblo”, repitiendo el mismo tono solemne y simbólico que se observa en los tribunales literarios. Ello evidencia la dimensión simbólica del lenguaje jurídico y refuerza la exigencia de que este sea ético, claro y humanizado (Díaz, 2019).

2. Lenguaje, poder y derecho: fundamentos teóricos interdisciplinarios

Todo sistema jurídico se erige sobre palabras: normas escritas, sentencias pronunciadas, argumentos expuestos oralmente. Hans Kelsen, en su teoría pura del derecho, subraya el carácter normativo-autónomo del lenguaje jurídico. En ¿Qué es justicia? concibe el derecho como un orden de normas con validez escalonada, cuyo fundamento último es una norma básica hipotética (Grundnorm) (Kelsen, 1992). Aunque separa el ser del deber ser, reconoce que el derecho es esencialmente lenguaje prescriptivo (Aguirre, 2008): cada norma es el sentido de un acto de voluntad que ordena o permite una conducta. La fuerza del derecho radica en que esas palabras normativas conllevan la amenaza de sanción: no describen la realidad, la construyen (Díaz, 2019).

Cuando el Código Penal afirma “quien cometa homicidio será reprimido…”, no constata un hecho, sino que impone una consecuencia autorizada por el Estado. Ese carácter performativo enlaza lenguaje y poder. Desde esta óptica positivista, el lenguaje jurídico es un instrumento técnico de dominación legítima, frío en su formulación pero respaldado por la coacción estatal (Aguirre, 2008; Cuenca, 2010). En esa línea crítica, Duque sostiene que el lenguaje jurídico tradicional opera como discurso de poder que excluye al ciudadano mediante tecnicismos, complejidad y rituales que refuerzan jerarquías entre quienes dominan ese lenguaje y quienes no (Duque, 2010).

No obstante, otros enfoques resaltan la dimensión interpretativa y narrativa del derecho. Herbert L. Hart muestra que el lenguaje jurídico contiene términos abiertos que exigen interpretación, y Ronald Dworkin compara la labor judicial con escribir una novela por capítulos. Su metáfora de la “novela en cadena” indica que los jueces, al decidir casos, participan en una narrativa continua que debe armonizar la decisión presente con los “capítulos” previos (precedentes) (Monroy, 2024; Rodríguez, 1999). El derecho se entiende así como integridad: un juez ideal (el Juez Hércules) interpreta las normas buscando principios coherentes de justicia y equidad, como un lector que busca sentido en una historia completa (Morales, 2014). Esta perspectiva subraya la dimensión retórica y moral del lenguaje jurídico y sus efectos sociales: la forma en que una sentencia está escrita influye en su legitimidad y en la percepción de justicia (Duque, 2010).

Díaz insiste en la función retórica y comunicativa del discurso judicial: los jueces deben motivar con claridad para garantizar la tutela judicial efectiva (Díaz, 2019). Cuando un tribunal dicta sentencia, no solo impone una solución autoritativa; también cuenta una historia sobre los hechos probados y ofrece razones jurídicas para justificar la decisión. El lenguaje legal se vuelve argumentativo: cita normas, doctrina, valora pruebas y busca persuadir de la razonabilidad del fallo (Monroy, 2024). En Crimen y castigo, Raskolnikov intenta también contarse una historia justificativa, la del “hombre extraordinario” que se derrumba ante la culpa.

La filosofía del lenguaje añade otra clave para entender el derecho como acto de poder. John L. Austin mostró que ciertos enunciados no describen la realidad, sino que la realizan: son performativos (Austin, 1962). El ámbito jurídico está lleno de actos de habla de este tipo: “Lo declaro culpable”, “Queda usted condenado…”. Estos enunciados crean un nuevo estado de cosas, la condición oficial de condenado y solo funcionan bajo un procedimiento convencional y con autoridades legitimadas. El derecho existe en tanto es enunciado mediante rituales y formalidades (Aguirre, 2008). Díaz destaca que esta performatividad exige un uso responsable y claro del lenguaje, dado el impacto directo en los derechos de las personas (Díaz, 2019). Solo ciertas voces investidas de autoridad pueden “hacer cosas con palabras” en el derecho; un ciudadano común no puede absolver ni sentenciar con eficacia.

Pierre Bourdieu, desde la sociología, resalta que ese poder es simbólico: el derecho es “el lenguaje por excelencia de la autoridad”, capaz de instituir realidad al decirla, pero su fuerza depende de la creencia colectiva en quien habla (Bourdieu, 1987; Olesen, 2023). El discurso jurídico se pronuncia con solemnidad y tecnicismo para demarcar una autoridad especial (Aguirre, 2008). Las sentencias forman parte del “discurso jurídico” y su claridad es condición democrática para comprender y controlar el poder judicial (Díaz, 2019). Las fórmulas rituales (“Vistos”, “Considerando”, “Regístrese y publíquese”) no son mero formalismo: refuerzan la autoridad del mensaje. En El extranjero, el presidente del tribunal condena a Meursault a ser “decapitado en una plaza pública en nombre del pueblo francés” (Camus, 1942): la frase une acto (orden de ejecución) y símbolo (invocación de la soberanía colectiva). De modo similar, el ordenamiento peruano enfatiza que la justicia “emana del pueblo” y las sentencias se dictan “en nombre de la Nación” (Soto, 2025).

Jürgen Habermas aporta una perspectiva crítica y comunicativa. En Facticidad y validez plantea que el derecho oscila entre facticidad (coerción) y validez (pretensión de legitimidad) (Habermas, 1992). La legitimidad jurídica proviene de la participación deliberativa y de una estructura lingüística orientada al entendimiento, no solo a la coacción (Aguirre, 2008). Una dominación ejercida “en las formas del derecho positivo” debe su legitimidad al contenido moral implícito de las cualidades formales del derecho (Benente, 2016). El lenguaje jurídico ideal debería ser comprensible, racional y abierto al diálogo. Díaz coincide en que la claridad y coherencia del lenguaje jurídico son condiciones de la tutela judicial efectiva en un Estado democrático (Díaz, 2019; Domínguez, 2022).

En las novelas analizadas, el proceso se aparta de ese ideal. En El extranjero, Meursault es condenado más por prejuicios sociales que por un debate racional de evidencias (Ruiz, 2023). En Crimen y castigo, el conflicto se resuelve mediante un diálogo intenso entre Raskolnikov, Porfirio Petrovich y Sonia, que conduce a la confesión y a la incorporación del individuo a una comunidad moral a través de la comunicación.

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3. El juicio a Meursault en El extranjero: la palabra de la ley frente al absurdo

El extranjero presenta un juicio célebre por su tono absurdo y por el uso del lenguaje legal para condenar a Meursault más por quién es que por lo que hizo. Acusado de matar a un árabe en una playa, el protagonista ve cómo la segunda mitad de la novela se convierte en un proceso penal donde se juzga su identidad y su moral más que el hecho delictivo. Fiscales, jueces y abogados emplean el lenguaje para construir una narrativa en la que Meursault aparece como un monstruo moral, indigno de pertenecer a la sociedad.

El discurso acusatorio magnifica detalles de la vida privada del acusado, ajenos al crimen, para presentar su figura como amenaza social. Se resalta que no lloró en el funeral de su madre y que al día siguiente fue a nadar y al cine. Estos datos, irrelevantes jurídicamente, son usados retóricamente por el fiscal para demostrar su “insensibilidad” y “alma criminal”. En el proceso “se tiene más en cuenta su extraño comportamiento ante la muerte de su madre que el asesinato de un hombre” (Ruiz, 2023). La fiscalía lo describe como “falto de alma”, “incapaz de remordimiento”, e incluso “el hombre que enterró a su madre con corazón de criminal”. El lenguaje jurídico define así su realidad social como paria, un “extranjero” de la condición humana.

Meursault percibe la extrañeza de ese lenguaje que lo cosifica. En primera persona afirma sentirse “un intruso”. Observa que hablan de él en tercera persona, con jerga que a veces ni comprende, mientras su vida entera es reinterpretada en clave moral (Ruiz, 2023). Su silencio en el velorio se transforma en prueba de frialdad; una carta se vuelve evidencia de perversidad; su ateísmo, motivo de persecución, al ser apodado “Monsieur Anticristo”. Se produce una “deshumanización del acusado”: al reducirlo a estereotipos (criminal insensible, enemigo de la moral), el sistema jurídico lo convierte en un otro radical, fuera de la empatía común (Ruiz, 2023). Ello facilita la condena sin remordimientos.

El fiscal despliega una retórica absolutista. Invoca “la sociedad”, “la moral pública” y “el ejemplo” para pedir la pena capital, presentando a Meursault como “enemigo de nuestras costumbres” (Ruiz, 2023). El juicio penal se convierte en tribuna ideológica: se deja de hablar del hecho concreto y se habla en nombre de la Civilización contra la Barbarie. El lenguaje del Ministerio Público se supone voz de la verdad, casi sacrosanto, y el presidente del tribunal lo avala. Este uso del lenguaje judicial como reafirmación de prejuicios muestra su potencial excluyente cuando no se ejerce con responsabilidad comunicativa (Domínguez, 2022).

Camus, desde su filosofía del absurdo, subraya lo trágico de la escena. Meursault, que no intenta fingir emociones, es aplastado por la maquinaria retórica del derecho. Sus explicaciones sencillas —como decir que mató “por el sol”— provocan risas; su propio abogado no logra representarlo según su verdad. El acusado queda atrapado en un rol pasivo: el tribunal controla la narrativa con un lenguaje especializado y investido de autoridad, mientras la voz del individuo queda anulada.

El clímax llega con la lectura de la sentencia. El juez declara a Meursault “culpable de homicidio premeditado” y pronuncia la pena: será “decapitado en la plaza pública en nombre del pueblo francés” (Camus, 1942). La fórmula une solemnidad simbólica y violencia máxima. Meursault escucha esas palabras como algo “extraño”: percibe la ajenidad y falta de humanidad de la fórmula. Un hombre joven va a morir porque una frase ritual, impersonal y sin posibilidad de réplica, así lo manda. El sujeto desaparece tras el “se le cortará la cabeza”, como si pudiera ser cualquiera. El absurdo se evidencia: morirá, en parte, por no haber jugado el juego social del lenguaje —no llorar donde se “debía”, no decir lo que se “esperaba”.

Desde una óptica jurídica actual, el proceso sería criticable por falta de imparcialidad y por la incorporación de elementos irrelevantes para el juicio (Ruiz, 2023). Literariamente, Camus denuncia algo más profundo: la imposibilidad de comunicación genuina entre un individuo “absurdo” y una sociedad normalizada. El tribunal habla el lenguaje del Poder; Meursault, el de la sinceridad desnuda. El lenguaje jurídico funciona aquí como dispositivo de autoridad simbólica que define quién es culpable y refuerza la cosmovisión dominante, marginando al diferente. La pena de muerte aparece como un ritual de exclusión social.

La escena final con el capellán refuerza el choque entre discursos de poder: el religioso pretende imponer otra narrativa (arrepentimiento, consuelo en Dios). Meursault estalla, rechaza esa autoridad y termina aceptando la indiferencia del mundo. En ese monólogo recupera su voz y se opone por última vez al discurso establecido. La literatura muestra así el vacío de un lenguaje jurídico que condena sin comprender.

4. Crimen y castigo: culpa, ley y discurso moral en la encrucijada del protagonista

Crimen y castigo se centra en Rodión Raskolnikov, estudiante pobre en San Petersburgo que asesina a una usurera, Aliona, y a su hermana Lizaveta. Aunque el juicio formal aparece solo al final, toda la novela es un largo “proceso” en que se cruzan la norma moral, la ley penal y un discurso propio de justificación. El lenguaje jurídico se manifiesta en el artículo que Raskolnikov escribe sobre el “hombre extraordinario”, en sus diálogos con el magistrado Porfirio Petrovich y en la confesión final.

La famosa teoría del “hombre extraordinario” sostiene que la humanidad se divide en personas ordinarias, obligadas a obedecer la ley, y sujetos extraordinarios, autorizados a transgredirla si es por un fin superior. Porfirio resume la idea: hay seres que “están autorizados a cometer toda clase de crímenes y violar todas las leyes, sin más razón que la de ser extraordinarios”. Raskolnikov matiza hablando de un “derecho moral” a franquear ciertos obstáculos si así lo exigen sus ideas. Aparece una oposición entre derecho legal y derecho moral, que recuerda tensiones entre legalidad y legitimidad. Raskolnikov intenta construirse un lenguaje jurídico-moral que lo sitúe por encima de la norma común.

En su razonamiento, se compara con figuras como Napoleón, a quienes considera criminales iniciales que, al crear nuevas leyes, violaron las antiguas. Esta reflexión sugiere que todo nuevo orden jurídico nace de una transgresión, pero Raskolnikov lleva esa idea al extremo individual, arrogándose un “derecho” que solo la historia podría atribuir a ciertos líderes. La novela muestra las consecuencias psicológicas de vivir conforme a ese lenguaje de poder: la teoría que parecía sólida no lo protege del remordimiento.

Tras el crimen, Raskolnikov se hunde en la culpa y la paranoia. El lenguaje con que se habla a sí mismo cambia de la soberbia justificativa a la autoincriminación. El principal castigo no es inicialmente la pena legal, sino el remordimiento moral (Bonifaz, 2021). El “tribunal interior” se vuelve más severo que cualquier juez externo.

Porfirio Petrovich representa la ley oficial, pero no desde un formalismo rígido, sino desde una psicología sutil. Sospecha pronto de Raskolnikov y emplea un estilo socrático: preguntas casuales, ironía, alusiones a su artículo. Lo acorrala usando sus propias palabras. Le recuerda que “la masa” no reconoce el supuesto derecho a matar y “los ahorca o decapita cumpliendo su papel conservador”. Es decir, el Estado de derecho no permite excepciones individuales a la ley penal. Porfirio desmonta, con lenguaje coloquial y a veces burlesco, la teoría del protagonista y le hace ver su absurdo. Sus intervenciones son performativas: sin ordenar la confesión, hacen que esta se vuelva inevitable.

Sonia Marmeládova encarna otro discurso: el de la compasión y la fe. Cuando Raskolnikov le confiesa que quiso “ser un Napoleón”, ella se horroriza pero lo acompaña y le pide que se entregue. Le lee el Evangelio y le anuncia una posible redención a través del sufrimiento. El lenguaje moral-religioso de Sonia, sumado al lenguaje jurídico-psicológico de Porfirio, conduce a la confesión. En la escena de la plaza, Raskolnikov abraza el suelo, signo de asumir culpa ante la sociedad, y luego entra a la comisaría para decir: “Soy yo quien mató…”. Al pronunciarlo, renuncia a su propio relato y acepta el del orden jurídico: se somete a la pena.

Esta rendición al lenguaje del derecho es derrota y renacimiento. Derrota del orgullo y de la teoría del “hombre extraordinario”; renacimiento moral, porque solo a través del castigo podrá reconstruirse. El epílogo muestra a Raskolnikov cumpliendo condena en Siberia y, poco a poco, transformándose gracias al amor de Sonia y al contacto con otras personas. La pena aparece con una función resocializadora, antes de que ese término fuera técnico. El artículo IX del Código Penal peruano señala que “la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora” (Observatorio de Jurisprudencia Penal, 2023); en la novela, el sufrimiento impuesto por la condena acaba siendo ocasión de cambio.

Crimen y castigo ofrece también una rica reflexión sobre el lenguaje interior: páginas de monólogo muestran a un sujeto que se juzga, absuelve y condena a sí mismo. Esto pone de relieve que el derecho no es solo un fenómeno externo, sino también interno: la educación moral hace que llevemos un “juez” dentro. El poder del lenguaje legal es eficaz cuando conecta con ese lenguaje moral interior: Porfirio vence porque logra que Raskolnikov se diga “soy culpable” antes de decírselo al Estado.

Dostoyevski conoció el sistema penal desde dentro, al ser condenado a muerte y luego enviado a trabajos forzados. Esa experiencia se nota en la novela: hay una crítica a la superioridad moral de cualquier individuo sobre la ley, pero también a un orden social injusto que empuja a la desesperación. Sin ofrecer soluciones jurídicas técnicas, la obra permite discutir cuestiones como la desobediencia a leyes injustas, la relación entre delito y enfermedad o el papel de la confesión como atenuante, temas que reaparecen en la doctrina penal contemporánea.

En síntesis, Crimen y castigo muestra a un hombre que intenta colocarse por encima del lenguaje normativo común, crea su propia norma y termina sometido al peso de la ley social y de la ley moral. El “castigo” no es solo la condena; es el proceso entero de remordimiento y confrontación con la verdad (Bonifaz, 2021). El lenguaje jurídico y el lenguaje de la conciencia se entrelazan para terminar imponiendo una narrativa de culpa y posible redención.

5. Autoridad simbólica y retórica del lenguaje jurídico: de la literatura a la realidad

Las escenas literarias comentadas permiten reflexionar sobre cómo, también en la realidad, el lenguaje jurídico actúa como constructor de autoridad y dispositivo simbólico. En ambos relatos, el individuo se enfrenta a un discurso de la ley que pretende definir quién es, qué ha hecho y cómo debe ser tratado. Esta tensión aparece hoy en el debate sobre claridad, legitimidad y poder del lenguaje legal.

Un primer punto es la dimensión retórico-persuasiva del discurso jurídico. Duque advierte que la retórica judicial puede reforzar desigualdades cuando se usa como instrumento de autoridad más que como herramienta de comunicación clara (Duque, 2010). Díaz subraya que el lenguaje jurídico debe ser comprensible y accesible, pues las decisiones judiciales impactan directamente en derechos fundamentales (Díaz, 2019). El derecho es comunicación institucionalizada que organiza la vida social (Aguirre, 2008). Sin embargo, las formalidades, preámbulos, fórmulas “en nombre del pueblo”, rituales de audiencia, pueden producir un “efecto de sacralización” en que el lenguaje legitima más de lo que explica (Duque, 2010).

En la práctica, fiscales y jueces persuaden con sus palabras: relatan hechos, seleccionan adjetivos, eligen citas doctrinales y jurisprudenciales. Un mal uso del lenguaje puede convertir un proceso en lo que se ve en El extranjero: un juicio moralizante que castiga al diferente. En cambio, un uso responsable puede acercarse más a la lógica de Crimen y castigo: un discurso que, sin dejar de sancionar, se abre a la comprensión de la persona y a la resocialización.

La jurisprudencia ha reconocido explícitamente el valor simbólico del lenguaje. La Corte Constitucional de Colombia afirmó que el lenguaje es instrumento y símbolo a la vez: medio de comunicación y vehículo de visiones del mundo, valores y prejuicios (Corte Constitucional de Colombia, 2017). El lenguaje legal no es neutro: puede legitimar prácticas culturales discriminatorias o contribuir a transformarlas (SALA PENAL PERMANENTE, 2020). En el ámbito peruano, el Tribunal Constitucional ha mostrado cierta sensibilidad al emplear lenguaje respetuoso e inclusivo en casos sobre identidad, género o dignidad. El uso del nombre y pronombre elegido por una persona trans, por ejemplo, tiene una dimensión simbólica decisiva.

Las formalidades del derecho, estrados, tratamiento honorífico, fórmulas de apertura y cierre,  refuerzan el carácter simbólico de la palabra judicial. Como señala Bourdieu, el derecho obtiene obediencia imponiendo sus formas de hablar como las correctas (Bourdieu, 1987). El riesgo es que la ciudadanía perciba la justicia como lejana por la presencia de latinismos y jerga. De ahí las iniciativas contemporáneas de “lenguaje claro” en leyes y sentencias, que buscan que el pueblo, fuente del poder judicial (Soto, 2025) pueda entender lo que se decide en su nombre (Domínguez, 2022).

El movimiento Derecho y Literatura ha insistido en estas conexiones. Zolezzi destaca que la literatura permite observar cómo las normas jurídicas se cruzan con reglas morales, religiosas y sociales de manera más rica que muchos tratados teóricos (Zolezzi, 2013). Bonifaz muestra que en Crimen y castigo las “interferencias normativas” se trabajan magistralmente, al exhibir el conflicto entre ley penal, moral cristiana y ética individual (Bonifaz, 2021). Las novelas, como la jurisprudencia, son espacios donde se construyen narrativas normativas.

En el campo punitivo, la cuestión del “derecho a castigar” solo al Estado se conecta con la legitimidad del lenguaje estatal. La Corte Interamericana ha reiterado que la justicia por mano propia socava el Estado de derecho y que solo el Estado puede imponer penas, pero respetando garantías y límites de derechos humanos (CIDH, 2001). La sentencia Barrios Altos vs. Perú declaró que las leyes de amnistía de la dictadura fujimorista eran incompatibles con la Convención Americana, recordando que el lenguaje formal de una ley no basta para legitimar un abuso (Benente, 2016). El poder simbólico del lenguaje jurídico encuentra, así, un límite en los principios de derechos humanos.

De manera similar, la tendencia a restringir la pena de muerte responde a la conciencia de su carga simbólica extrema: la imagen del Estado decapitando o ejecutando en nombre de la ley resulta contraria a una cultura de derechos. Camus criticó la guillotina como violencia deshumanizadora; hoy, códigos de ética judicial sancionan el uso de términos humillantes (“monstruo”, “bestia”) en sentencias. El mensaje es claro: la autoridad del lenguaje jurídico debe ejercerse con respeto a la dignidad de las personas.

Por último, las altas cortes suelen redactar decisiones con intención pedagógica y casi literaria, especialmente en materia constitucional y de derechos humanos. Extensos considerandos explican por qué un principio es esencial: se citan doctrinas, se recurre a ejemplos históricos, se construye una narrativa que aspira a influir en la cultura jurídica. En ese sentido, los jueces se vuelven también autores de relatos normativos (Škop, 2015; Myszkowska, 2023; Smejkalová, 2017). Interpretar una Constitución se parece a interpretar un texto complejo: se analizan contextos, se buscan coherencias y se producen “historias” jurídicas.

Las novelas de Camus y Dostoyevski dialogan con esta realidad: muestran el poder performativo, persuasivo y simbólico del lenguaje jurídico y sus riesgos. Meursault evidencia la cara oscura de un discurso que excluye y condena sin comprender; Raskolnikov, la posibilidad, no exenta de sufrimiento, de que el lenguaje de la ley y de la conciencia se orienten hacia la reconstrucción del sujeto.

6. Conclusión

El recorrido realizado permite afirmar que el lenguaje jurídico es el principal instrumento de autoridad del Derecho y puede tanto legitimar como oprimir. A partir de El extranjero de Camus y Crimen y castigo de Dostoyevski, se sostiene que las palabras legales no solo dictan normas, sino que construyen realidad, crean poder y transmiten valores. En Camus, el lenguaje jurídico aparece como herramienta alienante que castiga al diferente; en Dostoyevski, como fuerza moral que conduce al arrepentimiento y reafirma el orden social.

De ello se desprende que el lenguaje jurídico debe humanizarse: ser claro, inclusivo y comprensible sin perder rigor. La autoridad del derecho debería descansar en su capacidad de comunicar con justicia y empatía, y no en un formalismo vacío. Las palabras legales tienen un efecto performativo: nombran, condenan, legitiman o silencian, lo que implica una gran responsabilidad ética y social.

El derecho, además, debe evolucionar lingüísticamente junto con la sociedad, adaptando su vocabulario a valores como la inclusión y la dignidad. El lenguaje jurídico es, en última instancia, un arma de doble filo: puede liberar o dominar, según la conciencia con que se use. Su legitimidad no depende únicamente de la fuerza coercitiva que lo respalda, sino de su capacidad para reflejar verdad, justicia y humanidad.

7. Bibliografía

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Sobre el autor: Juan Pablo Ferrer Brito es estudiante de Derecho en la Universidad Privada del Norte. Autor del poemario Ecos de desesperación.

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