El artículo 25 de la Constitución señala que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo.
En caso de las jornadas atípicas el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo.
Recordemos que las jornadas acumulativas o atípicas se compone de días de trabajo y días de descanso, en el cual el trabajador labora jornadas extendidas y luego goza de descansos compensatorios.
1. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional estableció como precedente vinculante algunos fundamentos de la sentencia recaída en el expediente 4635-2004-AA/TC. Así, en el fundamento 14 preciso que: “(…) no son compatibles con la Constitución las jornadas atípicas (…) que en promedio superen las 08 horas diarias y 48 semanales para un periodo de 03 semanas, o un periodo más corto, conforme al fundamento 15 de la sentencia. Ello no quiere decir que las jornadas (…) atípicas (…) sean de 03 semanas, sino que su promedio se computa en periodo de 03 semanas. Por tanto, las jornadas (…) atípicas (…) que superen tal promedio, no serán permitidas con la Constitución.”
En el fundamento 29 se estableció que: “Tratándose de jornadas atípicas, en cualquier tipo de actividades laborales, no pueden superar el promedio de 08 horas diarias ni de 48 por semana, ya sea que se trate de un período de 03 semanas, o de un período más corto, como lo dispone la Constitución y el Convenio N° 1 de la OIT. Considerando que el artículo 25° de la Constitución impone la jornada máxima de trabajo de 48 horas semanales, ésta prevalecerá sobre cualquier disposición internacional o interna que imponga una jornada semanal mayor, puesto que se trata de una norma más protectora”.
2. ¿Qué jornadas atípicas están prohibidas?
Los siguientes supuestos se encuentran prohibidos:
a. De 14 días de trabajo con 12 horas diarias por 7 días de descanso (14 x 7). En este supuesto el total de horas laboradas sería 168 superando el máximo permitido que son de 144 horas. Por tanto, existirían un total de 24 horas fuera de lo permitido legalmente.
b. De 24 días de trabajo con 10 horas diarias por 7 días de descanso (24 x 7). Este régimen laboral atípico supera el tope máximo, pues el total de horas laboradas sería de 240, por lo que existe un total de 96 horas fuera del tope máximo permitido constitucional o legalmente.
c. De 12 días de trabajo con 13 horas diarias por 9 días de descanso (12 x 9). Este sistema tiene un total de horas laboradas de 156, vale decir, existiría un total de 12 horas fuera del tope máximo permitido constitucional o legalmente.
d. Cualquier otra jornada “atípica” que supere las 48 horas en una semana, las 96 horas en dos semanas o las 144 en tres semanas.
3. ¿Y cómo se aplica en lo feriados?
Si los días laborables coinciden con un día feriado, el empleador está obligado a otorgar un descanso sustitutorio, que de acuerdo a Tribunal de Fiscalización Laboral debe constar por escrito.
Así, si durante el feriado el trabajador de jornada atípica labora, a sus días de descanso el empleador deberá otorgar un día adicional como forma de compensar el feriado laborado. De lo contrario se debe pagar la sobretasa del 100% de acuerdo al artículo 9 del Decreto Legislativo 713.
En este supuesto, si el empleador no otorga el descanso sustitutorio está en la obligación de pagar dos remuneraciones diarias adicionales por el feriado laborado a favor del trabajador.