El comité de seguridad y salud en el trabajo (CSST) está facultado para realizar actividades con fines exclusivos de prevención y protección de la seguridad y salud en el trabajo. Cuenta con la autoridad suficiente para llevar a cabo adecuadamente sus funciones.
Si el empleador cuenta con al menos 20 trabajadores en la planilla está en la obligación de constituir el CSST.
1. Elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST
El empleador convoca la realización del proceso, debiendo ser la elección democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores.
El acto de elección debe registrarse en un acta, el cual debe archivarse en el libro de actas respectivo.
Una copia del acta debe archivarse en el libro de actas del CSST.
2. Requisitos para pertenecer al comité de seguridad y salud en el trabajo
El trabajador debe pertenecer a la planilla de la empresa.
De preferencia, se debe tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.
Tener 18 años de edad como mínimo.
3. Proceso de elección
a. El acto se encuentra a cargo del empleador, llevándose acabo en el local de la empresa, y levantándose el acta respectiva.
b. Una vez realizada la convocatoria, se deben presentar los trabajadores que cumplan con los requisitos y enviar una carta de postulación al empleador.
c. El empleador después de evaluar a los postulantes, publica la lista oficial de los candidatos.
d. Se realiza el proceso de elección, el cual debe constar en el acta de inicio y término de este proceso.
Los trabajadores firmarán el padrón electoral y emitirán su voto secreto.
e. Una vez terminado el proceso se declara a los ganadores, quienes serán los integrantes del comité.
4. ¿En cuánto tiempo se debe efectuar la instalación del Comité SST y quién debe instalarlo?
La instalación del CSST debe efectuarse dentro de los 10 días hábiles de finalizado el proceso de elección de los miembros de los representantes de los trabajadores.
El titular de la entidad o su representante debe instalar el CSST. Este acto y todas las reuniones, acuerdos o eventos del CSST deben ser asentados en un Libro de Actas exclusivamente destinado para estos fines.
5. ¿Cuántos miembros deben conformar el CSST?
El CSST estará conformado por un mínimo de 4 y un máximo de 12 miembros.
La mitad de los integrantes serán elegidos por los propios trabajadores a través del proceso de elección.
La otra mitad de integrantes serán elegidos directamente por el empleador.
6. ¿Cómo está conformado el CSST?
a. El presidente, que es elegido por el propio comité, entre los representantes.
Es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del comité de seguridad y salud en el trabajo, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste y representa al comité ante el empleador.
b. El secretario, que es el responsable de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.
Está encargado de las labores administrativas del comité de seguridad y salud en el Trabajo.
c. Los miembros, quienes son los demás integrantes del comité designados.
Entre otras funciones, aportan iniciativas propias o del personal para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el CSST.
7. Plazo de mandato
De acuerdo con el reglamento de la Ley de seguridad y salud en el trabajo, el mandato de los representantes de los trabajadores es de un año como mínimo y 2 como máximo.
Excepcionalmente el Decreto Legislativo 1499 ha señalado que si durante la emergencia sanitaria no resulta posible la organización del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST, el mandato se prorroga automáticamente hasta el término de la emergencia sanitaria.
8. ¿Una vez elegidos los miembros del Comité, se dedican únicamente a sus funciones dejando de lado su puesto de trabajo?
No. Los trabajadores elegidos representantes deben seguir realizando las labores para las que fueron contratados y cumplir, a la par, las funciones del Comité.
Las funciones del comité se realizan dentro de la jornada de trabajo. Sin embargo, algunas de ellas se pueden realizar en las mismas reuniones ordinarias del Comité.
Asimismo, puede ocurrir que por un tema de urgencia o gravedad de ciertas situaciones, el comité deberá ejercer funciones fuera de la jornada laboral, lo que generará las horas extras correspondientes.


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