Cómo distinguir la «ratio decidendi» y el «obiter dictum» en un fallo

Dos son los elementos fundamentales en la doctrina del stare decisis del common law (derecho anglosajón) que se distinguen dentro del “precedente judicial” o sentencia: el obiter dictum y la ratio decidendi.


El obiter dictum

En el sistema de precedentes el primer paso es declarar los hechos substanciales —rechazando aquellos que no lo son— para la determinación del principio normativo sobre el cual el juzgador fundamenta su decisión, es decir, la ratio decidendi. A contrario sensu, el obiter dictum (obiter dicta, en plural) se compone del análisis, razonamientos y principios invocados por el juzgador en un caso concreto pero que no constituyen el principio normativo sobre el cual se basa su decisión, y por tanto no representa la parte obligatoria del precedente, ni vinculante para casos posteriores.

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Sin embargo, el obiter dictum posee una fuerza persuasiva para controversias futuras a resolver por las cortes. La razón por la cual el obiter dictum no es vinculante en casos posteriores se basa en que estos razonamientos no son estrictamente relevantes para el caso concreto que se ha resuelto en la sentencia.

Terense Ingmanasi (The English Legal Process, 12a. ed., Oxford, 2008) señala que obiter dictum, literalmente “dicho sea de paso, ó —a propósito de—”, es la especulación del juzgador acerca de cuáles razones o principios normativos podrían ser aplicados a la controversia concreta, si los hechos probados en el caso resuelto hubieran sido distintos. Los enunciados o razonamientos elaborados à propos de por el juzgador a lo largo del texto de una sentencia constituyen el obiter dictum, son anotados ahí de forma hipotética, es decir, a manera de ejemplos se establecen ciertos supuestos y principios generales del derecho que podrían ser aplicados a la controversia concreta, pero que resultan irrelevantes para apoyar el pronunciamiento normativo y por tanto la decisión para fundamentar la resolución del caso.

El carácter persuasivo del obiter dictum implica reconocer que detenta una autoridad en la doctrina del stare decisis en el derecho anglosajón, esto significa que en casos futuros los enunciados que lo conforman son influenciables y pueden inducir e instar los argumentos o razonamientos del juzgador en casos futuros. Es ahí donde cobra importancia el obiter dictum, debido a que en controversias posteriores, el juzgador puede tomar en consideración esos razonamientos hipotéticos al caso concreto a resolver si así lo cree procedente.

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La ratio decidendi

El elemento vinculante y obligatorio del “precedente judicial” en la doctrina inglesa es el ratio decidendi (en sentido literal “la razón para la decisión”). Previo a la elucidación de lo que constituye la ratio decidendi en la doctrina del precedente judicial inglés, es necesario establecer la importancia del mismo.

El término precedente judicial puede ser entendido como el proceso o medio por el cual los juzgadores resuelven, siguiendo las decisiones tomadas en casos previos. En el derecho inglés, la doctrina del precedente judicial implica la aplicación del principio del stare decisis, es decir, el principio de “adherirse a los casos resueltos”. En la práctica, esta es una característica de obligatoriedad, lo que significa que los juzgados de igual rango deberán aplicar y seguir sus decisiones previas, y cualquier corte inferior está vinculado a seguir el principio del stare decisis.

El juzgador, al emitir su fallo, enuncia los hechos que han sido probados durante el procedimiento, para después aplicar el principio normativo sobre los hechos probados para pronunciar el razonamiento jurídico de la resolución judicial (ratio decidendi). La ratio decidendi es el razonamiento normativo aplicado al caso concreto por el cual el juzgador
fundamenta su resolución al caso concreto.

La ratio decidendi es el único elemento de la decisión judicial que cobra autoridad en un precedente, puesto que es el principio normativo subyacente a la controversia resuelta, es decir, la razón en la cual se basa la decisión judicial del caso. Por tanto, la ratio decidendi es el principio normativo obligatorio para casos posteriores planteados ante la misma jurisdicción, puesto que cobra fuerza vinculante, y deberá ser aplicada por las cortes del mismo rango o de jerarquía inferior.

Debido a que el principio normativo contenido en el caso resuelto es la ratio decidendi, siendo el elemento obligatorio y vinculante, se sigue que los casos no son vinculantes en relación a los hechos, sino solamente en relación al razonamiento judicial, con base en el cual el juzgador se apoyó para resolver la controversia.

En un caso, la distinción entre los hechos y el principio normativo subyacente, la ratio decidendi es compleja y resulta crucial para los propios juzgadores, puesto que es el elemento que tendrán que seguir y aplicar en futuras decisiones, la detallada inspección e identificación del principio normativo es trascendental para evitar errores o consecuencias jurídicas no deseadas en futuros litigios.

Distinguir e identificar la ratio decidendi dentro de un precedente requiere la separación, por parte del juzgador, de los apartados relevantes e irrelevantes del razonamiento judicial. Los profesores Cross y Harris (Precedent in English Law, 4a. ed., 1992, p. 72) establecen que tradicionalmente: “La ratio decidendi del caso es aquella regla normativa expresa o implícitamente abordada por el juez como una instancia necesaria para arribar a su conclusión, la cual se adopta en la línea de razonamiento del juzgador”.

En la actualidad, dentro de la doctrina del stare decisis, es generalmente aceptada la noción de que la ratio decidendi de un caso es lo que se determina como el principio normativo subyacente por las cortes, en casos posteriores, y no aquel principio que fue considerado por el juzgador en el caso original.

Esta última noción por la cual se puede llegar a distinguir la ratio decidendi de un caso, resulta ser más objetiva, puesto que resulta de mayor utilidad para el juzgador, al relegar cualquier enunciado dentro del caso que corresponda al elemento obiter dictum, debido a que los hechos de dos casos ulteriores raramente serán idénticos, de esta manera el juzgador en casos posteriores solo tendrá la tarea de restringir o bien extender la ratio decidendi de un caso resuelto previamente.

Por ejemplo, si el juzgador decide que el pronunciamiento normativo o ratio decidendi en el stare decisis no es aplicable a los hechos controvertidos sobre los cuales tendrá que tomar una decisión, entonces restringe el ámbito de su aplicación; por el contrario, si el juzgador encuentra que la regla normativa o ratio decidendi resulta aplicable a otros hechos en una situación o controversia distinta, entonces estará ampliando su esfera de adjudicación.

La ratio decidendi generalmente no es enunciada de manera explícita en el razonamiento judicial; lo delicado de identificar el pronunciamiento normativo subyacente al caso es que el mismo puede encontrarse en medio de los enunciados que forman parte del obiter dictum.

Lo verdaderamente relevante para la aplicación de la doctrina del precedente en el common law es descubrir la ratio decidendi, la combinación entre los hechos materiales y las reglas normativas aplicadas a los mismos, puesto que sobre estos recae el razonamiento resolutivo del juzgador dentro de la sentencia.

La teoría avanzada por el profesor A. Godhart (Slapper y Kelly, The English Legal System, 11a. ed., Routledge, 2010-2011) para descubrir la ratio decidendi en una sentencia, es la de identificar los hechos que son considerados como materiales para el juzgador, en la resolución del caso concreto, puesto que todas aquellas opiniones, hechos no materiales o razonamientos que fueron irrelevantes para la decisión del caso, constituyen obiter dictum.

Esta distinción resulta ser la más compleja, y en la que ponen mayor atención los juzgadores para descubrir la ratio decidendi de casos previos, puesto que dentro del cúmulo de stare decisis reportados por los editores (reporters) de la publicación de sentencias, el juzgador debe ser cauteloso, debido a que generalmente no encapsulan debidamente la ratio decidendi en el encabezado de la sentencia, es decir, en el resumen de los principales fundamentos de derecho aplicados en una resolución judicial.

Es por esta situación que el juzgador no puede confiar plenamente en los encabezados de sentencias previas reportadas, ni constituye un método idóneo para la identificación y distinción de los elementos de la sentencia, puesto que los editores de los reportes pueden interpretar equivocadamente el razonamiento legal e intentar establecer la ratio decidendi en el encabezado de una forma demasiado extensa, o viceversa, excesivamente estricta.

Es importante tener en consideración que dentro de una sentencia se pueden encontrar dos o más razones en las cuales el juzgador ha fundamentado su decisión; en estos casos, estas razones son rationes decidendi y no pueden ser relegadas como obiter dicta.

Finalmente, es posible que varios jueces, en la resolución de un mismo caso, decidan a favor de una de las partes aplicando una regla normativa, pero fundamentando su decisión en distintas razones; en estos casos, la ratio decidendi es aquel razonamiento en el cual la mayoría de los jueces hayan coincidido.


Fuente: Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y convencionales (coordinadores convencionales (coordinadores Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Fabiola Martínez Ramírez y Giovanni A. Figueroa Mejía). Click aquí para descargar en PDF.

20 Ene de 2018 @ 16:57

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