La libertad sindical es el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir y afiliarse libremente a organizaciones sindicales.
Gracias a ella se desarrollan actividades en defensa y promoción de los derechos e intereses de los trabajadores afiliados.
1. ¿Qué es el sindicato?
Los sindicatos son aquellos que representan a los trabajadores de su ámbito que se encuentren afiliados a su organización.
Al hablar de ámbito, nos referimos a los niveles de empresa, o los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella.
2. Clases de sindicatos
- De empresa: que son aquellos formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios, o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.
- De actividad: que son los que están formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos o más empresas de la misma rama de actividad.
- De Gremio: conformado por trabajadores de oficio, profesión o especialidad.
- De oficios varios: conformado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance al mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo.
3. ¿Cuáles son los requisitos para constituir un sindicato?
Para constituir y subsistir un sindicato debe afiliar por lo menos a 20 trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o 50 trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza.
En las empresas cuyo número de trabajadores no alcance al requerido para constituir un sindicato, podrán elegir a dos delegados que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo.
Los delegados deberán ser elegidos por más de la mitad de los trabajadores de la empresa, sin considerar para este efecto al personal de dirección o de confianza.
Dichos delegados ejercerán la representación de todos los trabajadores de la empresa ante el empleador y ante la autoridad de trabajo, en forma conjunta.
En este caso, la elección de los delegados debe ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al empleador dentro de los 5 días hábiles siguientes.
4. ¿Cómo se constituye un sindicato?
La constitución de un sindicato debe darse en asamblea y en ella se aprobará el estatuto eligiéndose a la junta directiva.
Ello se hará constar en acta, refrendada por notario público o, a falta de éste, por el juez de paz de la localidad con indicación del lugar, fecha y nómina de asistentes.
Después, el sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la autoridad de trabajo (Ministerio de Trabajo).
Los sindicatos, cumplido el trámite de registro, podrán por este solo mérito inscribirse en Sunarp, en el registro de asociaciones para efectos civiles.
5. El registro sindical
Se trata del acto formal no constitutivo, que no puede ser denegado salvo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por la norma en mención.
Además, a partir del registro sindical, un sindicato se le confiere personería gremial para los efectos previstos por la ley, así como para ser considerado en la conformación de organismos de carácter nacional e internacional.
Es así que previa verificación que el sindicato ha reunido los requisitos indicados en la ley, se dispone su inscripción en el registro administrativo que lleva la Autoridad Administrativa de Trabajo, esto es mediante en acto administrativo, que, debido a la naturaleza del procedimiento, es a través de una constancia de aprobación automática.
6. ¿Qué procedimiento se debe seguir?
Para constituir un sindicato se deberá presentar la siguiente información ante el MTPE:
- Solicitud de inscripción firmada por el representante gremial.
- Acta con las decisiones adoptadas en la asamblea general de constitución del sindicato, en la que deberá constar: nombres, apellidos, documentos de identidad y firmas de los asistentes, la denominación de la organización sindical, la aprobación de estatutos y nómina de la Junta Directiva elegida, indicando su periodo de vigencia.
- Estatutos mecanografiados y la nómina de afiliados con la indicación de sus nombres y apellidos, profesión, oficio ó especialidad, número de DNI y libreta militar, en caso de contar con ella, así como la fecha de ingreso al centro de trabajo.
7. El fuero sindical
El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación.
Están amparados por el fuero sindical:
a. Los miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta 3 meses después.
b. Los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como los delegados de las secciones sindicales.
c. Los delegados elegidos en empresas con menos de 20 trabajadores.
d. Los candidatos a dirigentes o delegados 30 días calendario antes de la realización del proceso electoral y hasta treinta 30 días calendario después de concluido éste.
e. Los miembros de la comisión negociadora de un pliego petitorio, hasta 3 meses después de concluido el procedimiento respectivo.
Las partes podrán establecer en la convención colectiva el número de dirigentes amparados.
A falta de acuerdo los dirigentes amparados en sindicatos de primer grado, no excederán de 3 dirigentes si el sindicato tiene hasta 50 afiliados, agregándose 1 dirigente por cada 50 afiliados adicionales, hasta un máximo de 12 dirigentes.
En las federaciones 2 dirigentes multiplicados por el número de sindicatos afiliados, no pudiendo sobrepasar en cualquier caso de 15 dirigentes ni comprender más de 1 dirigente por empresa.
En la Confederación hasta 2 dirigentes multiplicados por el número de federaciones afiliadas, no pudiendo sobrepasar en cualquier caso de 20, ni comprender más de 1 dirigente por empresa.
Mediante convención colectiva se podrá fijar un número mayor de dirigentes amparados por el fuero sindical.
No podrá establecerse ni modificarse el número de dirigentes amparados por el fuero sindical por acto o norma administrativa.
8. ¿Qué es la asamblea?
La asamblea es el órgano máximo del sindicato.
En los sindicatos de empresa está constituida directamente por sus miembros.
En los demás, así como en aquellos cuyos miembros laboran en localidades distintas, puede conformarse por intermedio de delegados cuyas facultades de decisión serán otorgadas de antemano o ratificadas posteriormente por las bases.
Los delegados deberán pertenecer a la unidad productiva que representan.
9. ¿Cuáles son las atribuciones de la asamblea?
De acuerdo al artículo 22 del Decreto Supremo 010-2003-TR son atribuciones de la asamblea:
a. Elegir a la junta directiva.
b. Modificar el estatuto.
c. Acordar la fusión o absorción con otras organizaciones sindicales similares, o su disolución.
d. Acordar la afiliación o desafiliación a federaciones y confederaciones, y a organizaciones sindicales de nivel internacional.
e. Acordar la enajenación directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical.
f. Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado o la imposición de sanciones disciplinarias.
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