En tiempos de cuarentena, el Gobierno publicó el Decreto Supremo Nº 006-2020-IN. Este documento aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, que establece los montos de las multas para las personas que incumplan el aislamiento social obligatorio. La medida busca evitar la propagación del coronavirus.
Esta norma contempla multas que oscilan entre los S/86 hasta los S/430. Luego de la intervención, el ciudadano multado tendría que pagarla en un plazo máximo de cinco días hábiles. Sin embargo, si el ciudadano considera que la sanción es irregular o injusta, podrían apelarla ¿Dónde y cómo?
LP-Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del país, convocó a Juan José Santivañez, abogado especialista en derecho policial para que absuelva estas preguntas.
¿Cómo apelar esta multa?
En diálogo con LP, el abogado explicó que este tipo de multas se apelan en mesa de partes de la dependencia regional policial de la Policía Nacional del Perú (PNP) donde se impuso la sanción. La apelación tendría que ser resuelta por el jefe de División de la región en un plazo de tres días hábiles, como máximo. Este funcionario puede confirmar, revocar o declarar la nulidad de la sanción.
Juan José Santivañez también explicó que el recurso de apelación, una vez impuesto, suspende los efectos jurídicos de la multa. Durante la transmisión en vivo, un seguidor de LP preguntó en la caja de comentarios: ¿Qué pasa si me ponen esa multa, pero la región policial está a dos días de viaje y no puedo trasladarme por la cuarentena?.
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Sobre esta pregunta, el experto en derecho policial recomendó que el ciudadano multado puede dejar constancia de este hecho ante la comisaría de la zona e incluso tratar de apelar la multa en esa dependencia policial. Sobre esto, indicó que la comisaria del sector tiene la obligación de remitir el documento a la comisaria que corresponda para que el jefe de División de la región la resuelva.
¿Necesito contratar un abogado para apelar la multa?
A modo de sugerencia, el doctor Santivañez recomendó que el abogado podría sustentar la apelación a la multa con fundamentos de hecho y derecho, por lo tanto, siempre es recomendable acudir a un profesional del derecho.
Finalmente, el experto en derecho policial cuestionó el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1458 que «reconoce» facultades sancionadores de los policías, asumiendo que estas facultades están contempladas en la ley. Sin embargo, el abogado aclaró que la ley no contempla facultades para que los policías fiscalicen o impongan sanciones administrativas. «Este decreto vulnera el principio de legalidad. La policía no tendría que tener la facultad sancionadora»