Compartimos con ustedes el texto íntegro del informe de la Comisión de Venecia, sin perjuicio de destacar sus conclusiones traducidas del inglés por el equipo de Palestra Editores en su blog.
43. La Constitución peruana no establece ninguna limitación explícita respecto a las cuestiones que pueden estar vinculadas a una cuestión de confianza. Corresponderá al Tribunal Constitucional decidir si las propuestas de enmiendas constitucionales pueden estar vinculadas a una cuestión de confianza. En el derecho comparado, vincular los cambios constitucionales a una cuestión de confianza es inusual.
44. Cualquier proceso de enmienda constitucional debe preservar el principio de la separación de poderes y el requisito de controles y equilibrios entre el Presidente y el Congreso. El poder del Presidente para vincular una cuestión de confianza con los cambios constitucionales puede crear un riesgo de ser utilizado para alterar este equilibrio. La amenaza de disolución después de una segunda votación sobre una cuestión de confianza puede dificultar que el Congreso resista los intentos de alterarla a favor del Presidente. En Perú, parecen existir algunas limitaciones sustanciales a los cambios constitucionales, como el principio de separación de poderes o la forma republicana de gobierno, que podría proporcionar una salvaguardia, pero su alcance no está claramente definido.
45. El informe de la Comisión de Venecia sobre los cambios constitucionales sugiere que las reformas constitucionales deben basarse en un amplio consenso y llevarse a cabo con el debido cuidado y deliberación en el Parlamento, de acuerdo con las ideas modernas de democracia, ya que alteran la ley suprema y fundamental. Por esta razón, la Constitución normalmente está diseñada para que sea difícil de ser modificada, con la finalidad de garantizar su relativa permanencia, estabilidad, previsibilidad y continuidad, y por ello además los procedimientos de enmienda tienden a ser largos. Esto contrasta con las mociones de confianza, que se han votado rápidamente.
46. La Comisión espera que el Presidente y el Congreso del Perú encuentren un compromiso y solución constitucionales adecuadas que brinden estabilidad institucional y ayuden a las autoridades a abordar los desafíos que enfrenta la sociedad peruana.
47. La Comisión de Venecia queda a disposición de las autoridades peruanas para cualquier asistencia adicional.
Descarga en PDF aquí.
Estrasburgo (Francia), 14 oct (EFE).- La Comisión de Venecia, el órgano consultivo del Consejo de Europa en materia constitucional, publicó hoy una opinión solicitada por Perú en la que recuerda que «todo proceso de reforma constitucional debe preservar el principio de separación de poderes».
La opinión no vinculante fue requerida por el presidente del Congreso peruano, Pedro Olaechea, ante su «preocupación por la cuestión de confianza del Gobierno para forzar el voto a favor de las enmiendas constitucionales propuestas».
El texto de los expertos constitucionales dice que «vincular una reforma constitucional a una moción de confianza es inusual» y añade que, aunque el presidente puede iniciar la reforma con la aprobación del Consejo de Ministros, «el Congreso debe ratificar los cambios».
Para aprobar una serie de enmiendas constitucionales relativas a los poderes judicial y legislativo, el presidente peruano, Martín Vizcarra, presentó una moción de confianza «con la amenaza de disolver el Congreso». Así, la Cámara aprobó la reforma, aunque con algunos cambios en su esencia, que en opinión del mandatario distorsionan su objetivo y significan una negativa de confianza.
Vizcarra decretó la disolución del Parlamento hace dos semanas y convocó comicios legislativos. La Comisión de Venecia defiende que «la decisión de disolver el Congreso no estuvo ligada a la aprobación de la reforma constitucional».
Señala que la Constitución peruana «no establece ninguna limitación explícita con respecto a los problemas que puedan estar vinculados a una cuestión de confianza».
Recomienda el organismo europeo que un proceso de reforma constitucional debe ser «aplicado de un modo abierto, transparente y democrático».
En este sentido, la opinión aconseja «dar suficiente tiempo para celebrar debates públicos e institucionales que garanticen la legitimidad de la Constitución y su desarrollo a lo largo del tiempo».
![Si no se formula la reserva procesal frente a la desestimación de la prueba ofrecida en la etapa intermedia y en el juicio, no se cuenta con habilitación para reiterarla en apelación [Casación 374-2023, Callao, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo [Exp. 02974-2023] Cesar Acuña](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Cesar-Acuna-LP-Derecho-218x150.png)
![Fundado hábeas corpus porque el investigado siguió preso tras el vencimiento de la prisión preventiva sin que hubiera mandato vigente, pues la resolución de prolongación se dictó luego de seis días del vencimiento (aplican criterio del caso Betssy Chávez) [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene (chofer omitió conducir el bus con la puerta cerrada, lo que propició que el cobrador cayera al pretender, con exceso de confianza, abordar la unidad cuando esta se encontraba en marcha) [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Cesan por límite de edad a juez supremo César San Martín Castro [RA 000136-2025-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO2-218x150.jpg)
![Establecen uso obligatorio del logo y la frase «¡El Perú a toda máquina!» para todas las entidades del Ejecutivo [RM 366-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si no se formula la reserva procesal frente a la desestimación de la prueba ofrecida en la etapa intermedia y en el juicio, no se cuenta con habilitación para reiterarla en apelación [Casación 374-2023, Callao, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Cesan por límite de edad a juez supremo César San Martín Castro [RA 000136-2025-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO2-100x70.jpg)
![Establecen uso obligatorio del logo y la frase «¡El Perú a toda máquina!» para todas las entidades del Ejecutivo [RM 366-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-3-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si no se formula la reserva procesal frente a la desestimación de la prueba ofrecida en la etapa intermedia y en el juicio, no se cuenta con habilitación para reiterarla en apelación [Casación 374-2023, Callao, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)
