Compartimos con ustedes el texto íntegro del informe de la Comisión de Venecia, sin perjuicio de destacar sus conclusiones traducidas del inglés por el equipo de Palestra Editores en su blog.
43. La Constitución peruana no establece ninguna limitación explícita respecto a las cuestiones que pueden estar vinculadas a una cuestión de confianza. Corresponderá al Tribunal Constitucional decidir si las propuestas de enmiendas constitucionales pueden estar vinculadas a una cuestión de confianza. En el derecho comparado, vincular los cambios constitucionales a una cuestión de confianza es inusual.
44. Cualquier proceso de enmienda constitucional debe preservar el principio de la separación de poderes y el requisito de controles y equilibrios entre el Presidente y el Congreso. El poder del Presidente para vincular una cuestión de confianza con los cambios constitucionales puede crear un riesgo de ser utilizado para alterar este equilibrio. La amenaza de disolución después de una segunda votación sobre una cuestión de confianza puede dificultar que el Congreso resista los intentos de alterarla a favor del Presidente. En Perú, parecen existir algunas limitaciones sustanciales a los cambios constitucionales, como el principio de separación de poderes o la forma republicana de gobierno, que podría proporcionar una salvaguardia, pero su alcance no está claramente definido.
45. El informe de la Comisión de Venecia sobre los cambios constitucionales sugiere que las reformas constitucionales deben basarse en un amplio consenso y llevarse a cabo con el debido cuidado y deliberación en el Parlamento, de acuerdo con las ideas modernas de democracia, ya que alteran la ley suprema y fundamental. Por esta razón, la Constitución normalmente está diseñada para que sea difícil de ser modificada, con la finalidad de garantizar su relativa permanencia, estabilidad, previsibilidad y continuidad, y por ello además los procedimientos de enmienda tienden a ser largos. Esto contrasta con las mociones de confianza, que se han votado rápidamente.
46. La Comisión espera que el Presidente y el Congreso del Perú encuentren un compromiso y solución constitucionales adecuadas que brinden estabilidad institucional y ayuden a las autoridades a abordar los desafíos que enfrenta la sociedad peruana.
47. La Comisión de Venecia queda a disposición de las autoridades peruanas para cualquier asistencia adicional.
Descarga en PDF aquí.
Estrasburgo (Francia), 14 oct (EFE).- La Comisión de Venecia, el órgano consultivo del Consejo de Europa en materia constitucional, publicó hoy una opinión solicitada por Perú en la que recuerda que «todo proceso de reforma constitucional debe preservar el principio de separación de poderes».
La opinión no vinculante fue requerida por el presidente del Congreso peruano, Pedro Olaechea, ante su «preocupación por la cuestión de confianza del Gobierno para forzar el voto a favor de las enmiendas constitucionales propuestas».
El texto de los expertos constitucionales dice que «vincular una reforma constitucional a una moción de confianza es inusual» y añade que, aunque el presidente puede iniciar la reforma con la aprobación del Consejo de Ministros, «el Congreso debe ratificar los cambios».
Para aprobar una serie de enmiendas constitucionales relativas a los poderes judicial y legislativo, el presidente peruano, Martín Vizcarra, presentó una moción de confianza «con la amenaza de disolver el Congreso». Así, la Cámara aprobó la reforma, aunque con algunos cambios en su esencia, que en opinión del mandatario distorsionan su objetivo y significan una negativa de confianza.
Vizcarra decretó la disolución del Parlamento hace dos semanas y convocó comicios legislativos. La Comisión de Venecia defiende que «la decisión de disolver el Congreso no estuvo ligada a la aprobación de la reforma constitucional».
Señala que la Constitución peruana «no establece ninguna limitación explícita con respecto a los problemas que puedan estar vinculados a una cuestión de confianza».
Recomienda el organismo europeo que un proceso de reforma constitucional debe ser «aplicado de un modo abierto, transparente y democrático».
En este sentido, la opinión aconseja «dar suficiente tiempo para celebrar debates públicos e institucionales que garanticen la legitimidad de la Constitución y su desarrollo a lo largo del tiempo».
![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VÍDEO] Mirtha Vásquez: «El allanamiento se caracteriza por el factor sorpresa; eso es lo que reclamamos en la norma»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_mirthavasquez_LP-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Doris Alvaro: El sector inmobiliario es un sector sensible a la comisión de delitos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_doris-alvaro_LP-218x150.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Mirtha Vásquez: «El allanamiento se caracteriza por el factor sorpresa; eso es lo que reclamamos en la norma»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_mirthavasquez_LP-324x160.jpg)
![[VÍDEO] Doris Alvaro: El sector inmobiliario es un sector sensible a la comisión de delitos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_doris-alvaro_LP-100x70.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-100x70.png)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-100x70.png)


![[VÍDEO] Mirtha Vásquez: «El allanamiento se caracteriza por el factor sorpresa; eso es lo que reclamamos en la norma»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_mirthavasquez_LP-100x70.jpg)
