La Comisión Permanente del Congreso, por mayoría, decidió abrir investigación contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional que fueron denunciados por once ex altos mandos de la Marina a propósito del caso El Frontón.
De esta manera la Comisión Permanente fijó un plazo de 15 días para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales investigue a los magistrados Manuel Miranda (presidente del TC), Marianella Ledesma (vicepresidenta del TC), Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña, luego de lo cual deberá emitir un informe sobre el caso, que será debatido en el seno de la Comisión.
Lea también: Tres mitos sobre lo que resolvió el TC en el caso El Frontón
Esta decisión fue adoptada luego de que tres de los magistrados denunciados (Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña), denunciaran a su vez al Congreso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por supuesta amenaza a su independencia.
El debate que se ha gestado a propósito de esta decisión ha puesto al caso El Frontón en debate. Aquí te contamos de qué se trata.
El caso
El 18 de junio de 1986 se producen tres motines simultáneos en los establecimientos penales San Juan Bautista (El Frontón), Santa Bárbara y San Pedro (Lurigancho), que el Estado reprime con el uso desmedido de la fuerza. El debelamiento ocasiona la muerte de detenidos que eventualmente hubieran terminado rindiéndose y revela la negligencia en la búsqueda de sobrevivientes y luego en el rescate de los cadáveres.
Un grupo de marinos (altos mandos militares en situación de retiro) es denunciado por la comisión del delito de asesinato en los hechos ocurridos en el establecimiento penal de la isla El frontón en el que se encontraban recluidos sentenciados y procesados por terrorismo. La denuncia prospera y el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial, en enero de 2009 (Exp. N° 2007- 00213-0-1801-JR-PE-04), emite un auto en el que abre proceso penal por estos hechos, al tiempo que los califica como crímenes de lesa humanidad y dicta comparecencia restringida con impedimento de salida del país para los investigados.
El camino del hábeas corpus de los investigados por el Poder Judicial
En marzo de 2009, Humberto Bocanegra Chávez interpone demanda de hábeas corpus a favor de ese grupo de militares con el objeto de que se declare nulo el auto de instrucción y se cierre el caso por tratarse de un delito (asesinato) ya prescrito en atención a que datan de 1986.
El Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima declara infundada la demanda por considerar que la prescripción no es un derecho fundamental; mientras que la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirma la resolución por considerar que los hechos no habían prescrito al tratarse de crímenes de lesa humanidad[1].
El hábeas corpus llega al Tribunal Constitucional
Así, luego de desestimarse el hábeas corpus hasta en dos ocasiones, el recurso de agravio constitucional llega al TC. Ya con el caso en sus manos, el máximo intérprete de la Constitución, considera que el asunto debía girar en torno a dos puntos controvertidos:
i) Si es constitucional la apertura de instrucción de enero de 2009 contra los marinos a pesar de que los hechos que se les imputa habían ocurrido en 1986.
ii) Si esos hechos acaecidos en 1986 debían calificarse como crímenes de lesa humanidad.
Aquí comienza el problema. En junio de 2013, el TC, en una sentencia firmada por los magistrados Mesía Ramírez, Calle Hayen, Álvarez Miranda y Vergara Gotelli, con arreglo al fundamento jurídico 68, resolvió:
68. […] Si bien los hechos materia del proceso penal deben ser investigados en virtud del cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, éstos no pueden ser calificados como crimen de lesa humanidad, y en consecuencia terminado el proceso penal opera la prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos.
1. Declarar FUNDADA en parte la demanda; en consecuencia, NULO el auto de apertura de instrucción emitido por el juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial con fecha 9 de enero de 2009 (Exp. N° 2007-00213-0-1801-JR-PE-04), en el extremo que declara que los hechos materia del proceso penal constituyen crímenes de lesa humanidad, manteniéndose subsistentes los demás extremos de la imputación.
Sin embargo, el magistrado Vergara Gotelli, en un extenso voto de 17 páginas, mostró expresamente su desacuerdo con la incorporación del fundamento jurídico 68 y el punto resolutivo 1, que contenían la declaración de que los hechos de El Frontón no eran crímenes de lesa humanidad. Este hecho demostraba que no se habían alcanzado los cuatro votos para realizar esa declaración, sino solo tres:
[D]e la sentencia propuesta por el ponente del presente hábeas corpus advierto [la] argumentación y decisión que concluye en señalar que ‘los hechos que son materia del proceso penal contra los favorecidos no constituyen crímenes de lesa humanidad’, temática respecto de la cual considero que resulta innecesario un pronunciamiento constitucional toda vez que aquella no es materia de la demanda ni de controversia en el caso de autos, tanto más si el demandante refiere en el recurso de agravio constitucional que no es competencia ni corresponde al órgano constitucional el calificar si los hechos penales imputados constituyen o no hechos de lesa humanidad, apreciación del recurrente que estimo acertada […].
Incluso más, en su voto (que ni siquiera lleva el nombre de fundamento de voto o voto singular), propuso una parte resolutiva distinta:
Por estos argumentos mi voto es porque se declare:
1. Declarar FUNDADA en parte la demanda de hábeas corpus al haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con el derecho a la libertad individual […]. En consecuencia, corresponde que se declare la NULIDAD de la Resolución de fecha 9 de enero de 2009 que abrió instrucción en contra de los aludidos favorecidos por el delito de homicidio calificado – asesinato en lo que respecta a la motivación de la prescripción de la acción penal. Por consiguiente, el Juez penal competente debe dictar la resolución que corresponda al caso examinado, con sujeción a la debida motivación de las resoluciones judiciales que señala la Constitución y las leyes, debiéndose tener presente lo expresado en los fundamentos 18, 22 y 23, supra.
2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo que concierne a la pretendida nulidad del proceso penal. En tal sentido, DISPONER que el juzgador penal competente, en el nuevo pronunciamiento judicial que determine si operó la prescripción de la acción penal a favor de los beneficiarios de autos, si fuere el caso, prosiga con el tema de las costas del proceso y la reparación civil a las víctimas, conforme a lo expuesto en el Fundamento 26, supra.
En suma, su voto sostenía que sea el juez ordinario quien determine si los hechos califican como lesa humanidad y no el TC. Es por esa razón que solo se limita a cuestionar la falta de motivación de la calificación que se hace en el auto apertorio, pero, eso sí, dejando la última palabra en manos de la justicia ordinaria.
Así las cosas, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, representada por el procurador Luis Alberto Huerta Guerrero, luego de emitida esta sentencia de 2013, mediante un escrito presentado el 16 de setiembre, solicitó que se «aclare» el sentido del voto del magistrado Vergara Gotelli. Al pedido se sumaron el Instituto de Defensa Legal, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y la Asociación Pro Derechos Humanos, mediante escrito de fecha 20 de setiembre de 2013.
En suma, la composición actual del TC consideró que había un evidente error material. No debía contarse el voto de Vergara porque él no había decidido en el sentido de sus otros tres colegas Mesía Ramírez, Calle Hayen y Álvarez Miranda. En consecuencia, se quitó de la sentencia de 2013 la declaración de que «los hechos de El Frontón no eran de lesa humanidad». Este es el debate ahora.