La congresista Karina Beteta presentó el Proyecto de ley 4463/2018-CR, que plantea que sea la Comisión Especial de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la entidad competente para evaluar el levantamiento de la inmunidad parlamentaria. De acuerdo con la propuesta, esta Comisión tendría que sesionar excepcionalmente cuando sea necesario.
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De aprobarse este proyecto de ley, los congresistas no podrían ser procesados ni detenidos sin la autorización de la Comisión Especial, colegiado presidido por el defensor del Pueblo, y conformado por el presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República, y un representante de las universidades públicas y una de las universidades privadas.
El documento también menciona que los procesos de investigación y juzgamiento a los congresistas solo serían competencia de fiscales y jueces supremos. Este proyecto está suscrito por el vocero de la bancada fujimorista, Carlos Tubino, y los parlamentarios María Melgarejo, Tamar Arimborgo, Ángel Neyra, Freddy Sarmiento, entre otros.
Durante los últimos meses se han presentado numerosas propuestas para que sea otra institución distinta al Congreso, la encargada de levantar la inmunidad de la que gozan los parlamentarios.
Dentro de los doce proyectos de ley de reforma política que envió el Gobierno al Parlamento el 10 de abril, se incluyó uno referido a la inmunidad. El Ejecutivo proponía que sea la Corte Suprema la encargada de decidir el levantamiento de inmunidad parlamentaria. Sin embargo, este fue archivado por la Comisión de Constitución.
Tiempo después, tras la presentación de la cuestión de confianza, el Ejecutivo insistió con su propuesta para que sea la Corte Suprema el órgano autorizado de revisar la inmunidad parlamentaria.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 93º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, SOBRE LEVANTAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento de levantamiento de la inmunidad parlamentaria, a efecto de que se resuelva en forma pronta, oportuna, ágil y célere; eliminando o proscribiendo el espíritu de cuerpo que pudiera manifestarse en el proceso, garantizando y asegurando una actuación imparcial e independiente y fortalecer la institución jurídica de equilibrio de poderes, en atención al principio de probidad, publicidad, transparencia, celeridad, independencia, imparcialidad y neutralidad.
Artículo 2°.- Modificación del artículo 93º, de la Constitución Política del Perú. Modifíquese el artículo 93º, de la Constitución Política del Perú, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 93.- Inmunidad parlamentaria
Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
No pueden ser procesados ni detenidos sin previa autorización de la Comisión Especial encargado de la selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia reunido de manera excepcional para este efecto, aprobando su reglamento para dicho procedimiento, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
Los procesos de investigación y juzgamiento a los congresistas de la República durante el periodo de sus funciones sólo corresponde su competencia a los Fiscales y Jueces Supremos de la República.
(…)
Descargar proyecto de ley aquí

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