La llamativa campaña publicitaria de la empresa Wi-net Telecom S.A.C. (Win), donde aparece un roedor gigante, no incurre en «actos de de denigración, comparación indebida y engaño» de acuerdo al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
La institución fiscalizadora declaró infundadas en última instancia y por mayoría las denuncias, en contra de esta emisión publicitaria, de las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C. (Claro) y Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica).
La publicidad cuestionada, a la que hacía referencia la denuncia, «iba acompañada de la imagen de una rata gigante que representaba la disconformidad que tendrían los consumidores del servicio de internet fijo de otras operadoras»:
Las empresas denunciantes argumentaban que la publicidad de Win había incurrido en actos de denigración, comparación indebida y engaño, contraviniendo adicionalmente los principios de legalidad y adecuación social, los cuales serían infracciones tipificadas en la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044).
Esto presuntamente afectaban la imagen, prestigio y reputación empresarial de las denunciantes e inducían a los consumidores al error respecto de las características del servicio de internet fijo por fibra óptica ofrecido por Win.
La medida fue adoptada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi. Esta concluyó que tras un análisis integral, junto a los argumentos de las empresas denunciantes, «no se advertía una alusión directa y/o indirecta a la oferta de Telefónica o Claro, requisito indispensable para la configuración de los actos de denigración y comparación indebida».
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Además, «determinó que los anuncios que conformaban la campaña de Win no trasladaron mensajes engañosos para los consumidores», la misma que «tampoco contravino los principios de legalidad ni de adecuación social que rigen la actividad publicitaria».
En este sentido, la instancia confirmó la Resolución 102-2023/CCD-Indecopi, emitida previamente, a través de la presente comunicación.
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTES : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
DENUNCIADA : WI-NET TELECOM S.A.C. S.A.C.1
MATERIAS : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTOS DE DENIGRACIÓN
ACTOS DE COMPARACIÓN INDEBIDA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE ADECUACIÓN SOCIAL
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 102-2023/CCD-INDECOPI del 8 de agosto de 2023 en el extremo que declaró INFUNDADAS las denuncias de Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C. contra Wi-Net Telecom S.A.C. por la presunta realización de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración y de comparación indebida, supuestos tipificados en los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Esta decisión se sustenta en que no se verifican elementos que determinen que la campaña publicitaria difundida por Wi-Net Telecom S.A.C. genere una alusión directa o indirecta a Telefónica del Perú S.A.A. y/o América Móvil Perú S.A.C. o a sus respectivas ofertas comerciales en el mercado del servicio de internet fijo a través de fibra óptica, lo cual constituye un presupuesto indispensable para la configuración de los actos de denigración y comparación indebida que han sido objeto de imputación contra la empresa denunciada.
Por otra parte, se CONFIRMA la Resolución 102-2023/CCD-INDECOPI del 8 de agosto de 2023 en el extremo que declaró INFUNDADA la denuncia de América Móvil Perú S.A.C. contra Wi-Net Telecom S.A.C. por la presunta realización de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto tipificado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia.
La razón es que la campaña publicitaria de Wi-Net Telecom S.A.C. no da a entender al público consumidor que el servicio de internet fijo por fibra óptica que ofrece: (i) cuente con el mayor puntaje de velocidad en el Perú en función de los premios anunciados por la integridad de los años 2021 y 2022; (ii) abarcaría la totalidad o una porción mayoritaria del territorio nacional, pese a que solo se ofrecería en ciertas ciudades; y (iii) sea infalible o libre de interrupciones, pues no tendrían que reiniciar el módem que brinda conexión a internet. Por consiguiente, dado que no se trasladan los referidos mensajes, no es posible que se configuren los actos de engaño que han sido materia de imputación.
Por otro lado, se CONFIRMA la Resolución 102-2023/CCD-INDECOPI del 8 de agosto de 2023 en el extremo que declaró INFUNDADA la denuncia de América Móvil Perú S.A.C. contra Wi-Net Telecom S.A.C. por infracción al principio de legalidad, supuesto previsto en el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, por la presunta inobservancia del artículo 16 de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Lo decidido encuentra sustento en el hecho de que no se ha constatado que la campaña publicitaria cuestionada, difundida por Wi-Net Telecom S.A.C., haya estado dirigida a menores de edad, lo cual constituye un presupuesto establecido en el artículo 16 de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 102-2023/CCD-INDECOPI del 8 de agosto de 2023 en el extremo que declaró INFUNDADA la denuncia de América Móvil Perú S.A.C. contra Wi-Net Telecom S.A.C. por infracción al principio de adecuación social, supuesto previsto en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.
El fundamento de tal decisión es que no se verifica, sobre la base de evidencia objetiva, que la campaña publicitaria difundida por Wi-Net Telecom S.A.C, por su contenido, transmita algún mensaje con connotación sexual que refuerce el uso de estereotipos que inciten a cometer actos de violencia contra las mujeres.
Lima, 18 de junio de 2024
[Continúa…]

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