Colusión: Duplicidad en el cómputo de la prescripción es aplicable siempre que se hubiera generado afectación patrimonial al Estado [RN 291-2023, Huancavelica]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Fundamento destacado: 12. Entonces, se aprecia, que el momento en que se produjeron los últimos hechos es el 23 de julio de 2007. Asimismo, si bien al procesado se le imputó el delito de colusión (conforme con la Ley 26713, publicada el 27 de diciembre de 1996, vigente al momento de los hechos); sin embargo, en el decurso del tiempo, el delito de colusión sufrió diversas modificatorias, es así que entró en vigencia la Ley 29758, publicada el 21 de julio de 2011; que estableció lo siguiente:

Artículo 384. Colusión simple y agravada

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.

13. Se advierte, entonces, que de acuerdo a esta Ley se hace una distinción entre colusión simple y colusión agravada, ello por el perjuicio patrimonial; no obstante, del análisis de la acusación formulada por el Ministerio Público respecto al delito de colusión, estos hechos se subsumirían en el delito de colusión simple, ya que al acusado no se le imputó el perjuicio patrimonial. De igual modo, la citada Ley prevé para el delito de colusión simple una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, que evidentemente le es más beneficiosa al procesado Macuri Salas.

14. Por tanto, en atención al principio de legalidad y de retroactividad benigna en materia penal, contenido en el artículo 2 (inciso 24, literal d) de la Constitución Política del Perú1 , le es aplicable la Ley 29758, publicada el 21 de julio de 2011.


Sumilla: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Corresponde, declarar nula la sentencia 155, del 6 de febrero de 2019, en el extremo condenatorio y declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción, por el delito de colusión simple a favor del procesado Hendrik Macuri Salas.

NO HABER NULIDAD EN SENTENCIA. El recurrente, Hendrik Oscar Macuri Salas, debido a su especial posición (ejercía la jefatura de la Gerencia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Rural, GOPDUR, de la Municipalidad Distrital de Acoria-Huancavelica) estaba en la obligación de llevar la administración y control del servicio que fue contratado, responsabilidad que incluso estaba estipulado en los diversos contratos de locación que el mismo suscribió, por lo que no pudo obviar su función y limitarse en referir que para dar su conformidad, se basó en que el encausado Fredy Meza, había realizado la evaluación respectiva y dio su conformidad, pues dicha obligación le correspondía al área del cual ejercía la jefatura. Lo cierto es que el recurrente incumplió con su deber funcional de revisión y control del servicio contratado, y elevó los informes a la oficina de la Gerencia Municipal, a cargo del gerente municipal Nerio Hernán Lázaro Aquino, con la sugerencia de que se efectúe el pago por dichos expedientes, que además nunca fueron elaborados por el ingeniero José Luis Navarro Daviran, conforme ya quedó acreditado en la sentencia de esta Suprema Corte, y con ello les otorgó la apariencia de legalidad, con lo cual facilitó la apropiación de los caudales del Estado. En consecuencia, no resulta posible compatibilizar sus actuaciones con el principio de confianza en relación con los caudales de la municipalidad agraviada, pues en su caso era imperativo el deber de supervisión y cautela de lo relacionado con los ocho


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

Recurso de Nulidad N° 291-2023, Huancavelica

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensora publica de HENDRIK OSCAR MACURI SALAS contra la sentencia del 21 de noviembre de 2022, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones-Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que lo condenó como autor del delito contra la administración públicapeculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Acoria en Huancavelica; y como tal se le impuso 2 años de pena privativa de libertad efectiva, que se computará una vez sea cumplida la pena impuesta por el delito de colusión; impusieron la pena de inhabilitación por el plazo de dos años, de conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y se comunique a las autoridades competentes; fijaron en la suma de S/ 32 200,00 (treinta y dos mil soles) el monto que por concepto de reparación civil el sentenciado deberá pagar solidariamente con sus coacusados por el tema V a favor de la agraviada, entre otras disposiciones que la mencionada sentencia al respecto contiene. Con lo expuesto en el dictamen fiscal supremo.

Intervino como ponente el juez supremo PEÑA FARFÁN.

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CONSIDERANDO

I. Respecto al Recurso de Nulidad 697-2019/Huancavelica

1. Previamente a iniciar con el análisis de los hechos objeto de recurso contenidos en la sentencia del 21 de noviembre de 2022, es necesario resaltar que el recurrente Hendrik Oscar Macuri Salas, por Sentencia del 6 de febrero de 2019, tramitado en el mismo expediente, fue condenado como autor del delito contra la administración pública-colusión, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal (modificado por el artículo 2 de la Ley 26713, publicada el 27 de diciembre de 1996) y se le impuso la pena de cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el periodo de prueba de dos años, e inhabilitación por el periodo de cuatro años, conforme con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal; asimismo, fijó el pago solidario de S/ 66 295,00 (sesenta y seis mil doscientos noventa y cinco soles) por reparación civil, la misma que fue recurrida por la defensa de Macuri Salas, y mediante Recurso de Nulidad 697- 2019/Huancavelica del 8 de julio de 2021, declaró no haber nulidad en la sentencia (Resolución 155), que condenó a Hendrik Óscar Macuri Salas por el delito de colusión, y haber nulidad en la citada sentencia respecto a la pena, la reformó y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; y, en consecuencia, la Sala Penal Liquidadora de Huancavelica, o el órgano que haga sus veces, emita la resolución que corresponda.

2. Con fecha 22 de junio de 2022, Hendrik Oscar Macuri Salas interpuso demanda de habeas corpus y la dirigió contra los jueces Alvarado Romero, Cáceres Navarrete y Aliaga Carrillo, integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial Itinerante de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y contra los jueces San Martín Castro, Sequeiros Vargas, Coaguila Chávez, Torre Muñoz y Carbajal Chávez, integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Denunció la vulneración de los derechos al debido proceso, al plazo razonable del proceso, y del principio de retroactividad benigna de la ley penal. Seguido el decurso procesal, tal demanda fue elevada vía Recurso de Agravio Constitucional, al Tribunal Constitucional, donde con fecha 11 de julio de 2024 se emitió sentencia en el Expediente 4346-2022-PHC/TC-Huancavelica, que declaró fundada la demanda de habeas corpus; sobre la base de los siguientes fundamentos:

i) Los emplazados han vulnerado el principio de retroactividad benigna de la ley, en la medida en que no han aplicado la ley más favorable al actor, vigente al momento de resolver el caso penal, puesto a su conocimiento; puesto que en cuanto a la prescripción no ha sido objeto de discusión ni cuestionamiento en el proceso, que la fecha en que culminaron los hechos imputados al actor fue el 23 de julio de 2007; por lo que conforme se ha determinado, correspondía la aplicación de la sanción establecida en el artículo 384 del Código Penal, modificado por la Ley 29758, publicada el 21 de julio de 2011, que estableció para el delito de colusión simple una pena no menor de tres ni mayor de seis años.

ii) Asimismo, conforme con los artículos 80 y 83 del Código Penal, el plazo ordinario de prescripción es de seis años y el extraordinario de nueve años, por lo que el plazo extraordinario venció el 23 de julio de 2016. En tal sentido, a la fecha de emisión de la ejecutoria suprema, teniendo en cuenta las penas previstas en la Ley 29758, el plazo de prescripción de la acción penal había operado, por lo que correspondía que los jueces supremos emplazados advirtieran de tal hecho.

3. En virtud a ello, el Tribunal Constitucional declaró NULA la ejecutoria suprema 697-2019/Huancavelica, del 8 de julio de 2021, en el extremo que declaró no haber nulidad en la sentencia (Resolución 155), que condenó a Hendrik Óscar Macuri Salas por el delito de colusión y haber nulidad en la citada sentencia respecto a la pena, la reformó y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva, y dispuso que esta suprema Corte emita nuevo pronunciamiento, conforme con los fundamentos establecidos en su sentencia.

4. A partir de lo resuelto y ordenado por el supremo intérprete de la Constitución, corresponde emitir nuevo pronunciamiento.

[Continúa…]

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