Protocolo de gestión del desalojo express

El autor, Augusto Ruidias Farfán es juez superior de la Corte Superior de Justicia de la Libertad

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Con fecha 28 de mayo del 2014, se modificó entre otros, el artículo 594 del Código Procesal Civil, que regula el denominado desalojo express, que no es otra cosa sino la incorporación de técnicas aceleradas en el desarrollo mismo del procedimiento judicial de desalojo por vencimiento de contrato o falta de pago, iniciados sobre la base de contratos de arrendamiento legalizados ante notario público a juez de paz, que contengan cláusulas de allanamiento a futuro del arrendatario. Busca por tanto, recuperar rápidamente el bien inmueble arrendado, puesto que limita la defensa del arrendatario, en un plazo de seis días, a la acreditación de la vigencia del contrato o estar al día en el pago de la merced conductiva. No acreditarlo, determina la decisión judicial de ordenar la desocupación del bien, forzadamente (lanzamiento) en un plazo de 15 días hábiles.

La generalidad de la norma, no obstante su importancia, ha obligado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Unidad de Despacho Judicial, a publicar un protocolo de gestión del mencionado procedimiento (desalojo express), y de aquél que ya estaba regulado, el procedimiento de desalojo con sentencia de condena a futuro; este documento normativo es de obligatorio cumplimiento en los órganos jurisdiccionales, y ha sido difundido a través del diario oficial El Peruano el día 27 de octubre del año en curso.

El protocolo propone integrar, desde una perspectiva sistemática, el artículo 594 del Código Procesal Civil, con aquellas normas que son propias de un debido proceso, y con particularidad a las del proceso sumarísimo, esto es, garantías de iniciación (demanda, requisitos, admisorio, inadmisibilidad), defensa (plazo para contestar, prueba pertinente, actuación en audiencia, la no procedencia de cuestiones previas, excepciones o reconvención), sentencia y plazo para impugnarla, así como la actuación en segunda instancia, luego de lo cual, queda claro a partir, del contenido del protocolo, ya no cabe recurso de casación. Es asimismo un esfuerzo pedagógico de motivación en serie, puesto que contiene modelos tipos, de admisorios, autos de lanzamiento y conclusión de proceso con archivo.

Los protocolos buscan ello: uniformizar o reglar el procedimiento con normas preexistentes, en la búsqueda de eficacia y rapidez, para hacer efectivos los derechos sustanciales, por lo que resulta saludable esta iniciativa de gestión del despacho judicial.

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