Fundamento destacado: SEXTO.- En cuanto a las causales de los ítems ii) y iii), el recurrente menciona que no es el responsable exclusivo del daño, sino también los padres de la menor, al respecto se debe indicar que la relación jurídica procesal establecida en el presente proceso y conforme a la presente demanda de indemnización por daños y perjuicios, este caso se dirige a determinar si la parte demandada, Colegio Franco Peruano, debe responder por el daño causado a los demandantes, no así, si otras personas causaron algún daño, por tanto, este argumento que el impugnante plantea tampoco puede ser amparado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 928-2021, LIMA
Indemnización por daños y perjuicios
Lima, cuatro de julio de dos mil veintidós
VISTOS: con la razón emitida por la secretaria de esta Sala Suprema; y, CONSIDERANDO:
Primero. Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el demandado, Colegio Franco Peruano[1] , contra la sentencia de vista, de fecha 19 de noviembre de 2020[2] , que confirmó la sentencia de primera instancia, de fecha 17 de agosto de 2018[3] , que declaró fundada en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios, y revocó el extremo del monto indemnizatorio por concepto de daño moral fijado en treinta mil soles (S/ 30,000.00), reformándolo se ordenó que se pague a favor de la demandante, XXXX XXXX XXXX XXXX, la suma de ochenta mil soles (S/ 80,000.00); cuyos requisitos de admisibilidad y procedencia deben ser verificados de conformidad con la modificatoria establecida en la Ley N.° 29364.
Segundo. Verificando los requisitos de admisibilidad regulados en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por la referida ley, se advierte que el presente recurso cumple con tales exigencias, esto es: i) Se recurre una resolución expedida por la Sala Superior que, como órgano de segundo grado, pone fin al proceso; ii) Se ha interpuesto ante Sala Superior que emitió la resolución impugnada; iii) Fue interpuesto dentro del plazo de los diez días de notificado con la resolución recurrida, apreciándose de autos que fue notificada el 15 de diciembre de 2020[4] y el recurso de casación se formuló el 29 de diciembre del mismo año; y, iv) Respecto al pago de arancel judicial, la recurrente, en cumplimiento de lo ordenado mediante resolución, de fecha 19 de agosto de 2021, adjunta el arancel judicial correspondiente, conforme se observa en la página 135 del cuaderno de casación.
Tercero. Previo a la verificación de los requisitos de procedencia, debe indicarse lo siguiente
1. La casación es el recurso extraordinario que tiene como objeto que la Corte Casatoria anule resoluciones que ponen fin al proceso y que contienen vicios de derecho que interesan al orden público subsanar.
2. Recurso extraordinario es aquel que la ley concede a las partes después de haberse cumplido con el principio de la doble instancia. Se trata de un recurso porque es un medio de “transferir la queja expresiva de los agravios[5] ” y resulta extraordinario por estar limitados los motivos para su interposición, “por ser limitadas las resoluciones judiciales contra las que puedan interponerse”[6] y porque su estudio “se limita a la existencia del vicio denunciado”[7].
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución

![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-218x150.jpg)
![Que un juez haya asumido determinada posición jurídica al resolver un caso anteriormente no constituye adelanto de opinión [Recusación 3-2026, Nacional, FF. JJ. 2.6-2.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Es posible que se reduzca el monto de la asignación anticipada si existe una mayor carga familiar [Exp. 1483-2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/familia-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)
![La ineficacia judicial en casos de violencia institucionalizada contra la mujer (i) favorece la impunidad y promueve la repetición de los hechos de violencia; además, (ii) envía el mensaje de tolerancia y aceptación social de este fenómeno y (iii) aumenta la desconfianza de las mujeres frente a la administración de justicia [Ramos Durand y otros vs. Perú, f. j. 197]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Prescripción adquisitiva seguida por asociaciones de vivienda y la prescripción adquisitiva en contra y a favor del Estado. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Juan-carlos-astuhuaman-valverde_Prescripcion-adquisitiva-seguida-por-asociaciones-de-vivienda_LP-218x150.jpg)
![El despido nulo por presentación de queja o participación en proceso contra el empleador no requiere la existencia de una conducta o actitud previa que evidencie el propósito de evitar reclamos de los trabajadores; basta con que la decisión de extinguir el contrato de trabajo haya sido adoptada después de que el empleador tomó conocimiento de la queja o de la participación en el proceso, sin que existan causas objetivas y razonables que justifiquen dicha decisión [Casación 32260-2022, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procederá el reintegro de remuneraciones si el empleador asigna una encargatura, debido a que el trabajador ha realizado nuevas obligaciones y responsabilidades [IV Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, 2022, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_procedencia-del-reintegro-de-remuneraciones_-codex-laboral-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento del voluntariado para adecuarlo a la Ley que reconoce beneficios académicos para universitarios [Decreto Supremo 002-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mininter: Guía para el bloqueo de celulares y dar de baja líneas vinculadas a delitos [Resolución Ministerial 0622-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/celular-policia-bloque-LPDerecho-218x150.jpg)
![Congreso aprueba tratado internacional sobre propiedad intelectual, recursos genéticos y conocimientos tradicionales [Resolución Legislativa 32591]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/congreso4-lp-derecho-218x150.jpg)

![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)












![No es un acto jurídico consigo mismo que la apoderada de una asociación vendedora adquiera los bienes como cónyuge junto con su esposo, pues la sociedad conyugal es un ente autónomo de sus miembros [Res. 2047-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-324x160.jpg)
![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-100x70.jpg)
![Es posible que se reduzca el monto de la asignación anticipada si existe una mayor carga familiar [Exp. 1483-2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/familia-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-100x70.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-100x70.jpg)
![No es un acto jurídico consigo mismo que la apoderada de una asociación vendedora adquiera los bienes como cónyuge junto con su esposo, pues la sociedad conyugal es un ente autónomo de sus miembros [Res. 2047-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-100x70.jpg)
