El Ilustre Colegio de Abogados de Puno declaró, este sábado 13, la nulidad total del proceso electoral para elegir a su Junta Directiva – Gestión 2026 y su Junta de Vigilancia – Gestión 2026. Asimismo, declaró la nulidad de todos los actos administrativos desplegados por el Comité Electoral – Gestión 2025 y de dos resoluciones decanales.
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Tras el proceso electoral realizado este 6 de diciembre, diversos medios de comunicación difundieron grabaciones de la cámara de seguridad del local de votación. En estas imágenes, de acuerdo a lo señalado por la resolución, se puede observar al presidente de la mesa 3, Linz Brando Quispe Mamani, y a una segunda persona, «introduciendo en el ánfora varias cedulas de votación».
[Se verificaron] «actos planificados anteriormente para realizar tales conductas que lindan inclusive con el delito, en tanto se vulnera la transparencia, imparcialidad y rectitud que debe de regir en un proceso electoral», destacó la orden. Por ello, anunciaron que denunciaran penalmente a Quispe Mamani, a Griselda Karen Hallasi Chambi y a Ana Zarai Huanca Catari y al Pleno del Comité Electoral.
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Además, indicó que, al momento de la intervención policial y fiscal al local del ente electoral, su presidente alegó que «se habría perdido el padrón electoral de la mesa 3». Asimismo, destacó que en las solicitudes presentadas y revisadas se adjunta una copia del «padrón extraviado».
«Los hechos determinados precedentemente constituyen graves actos dolosos manifiestamente contrarios al Estatuto de la Orden que lindan con el delito al verificarse inclusive participación criminal organizada», precisó. En ese sentido, dentro de las medidas también se incluye la constitución de una Comisión ad hoc que investigará los supuestos hechos denunciados.
RESOLUCIÓN DE DECANATO Nro. 360-2025-D-ICAP
Puno, 13 de diciembre del 2025.
VISTOS:
Las diversas solicitudes de nulidad del Proceso Electoral 2025 llevada a cabo por parte del Comité Electoral – Gestión 2025 en fecha seis de diciembre del dos mil veinticinco; y, lo acordado en la sesión extraordinaria presencial y virtual de Consejo Directivo de fecha doce de diciembre del dos mil veinticinco.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7.1. del articulo 7 del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Puno dispone que éste es el órgano rector de la abogacía dentro de su ámbito territorial, desempeñando sus funciones con autonomía e independencia y con arreglo a la Constitución Política del Perú, a la ley y a sus estatutos y las normas reglamentarias internas; norma que es concordante con el numeral 4.3 del articulo 4 del antes citado Estatuto que dispone como un principio de la Orden la participación democrática de todos los abogados colegiados en la vida institucional, con solidaridad, dignidad, tolerancia e igualdad de oportunidad; asimismo, el párrafo del artículo 76 dispone que las resoluciones emitidas por el Comité Electoral son inapelables, salvo que resulten manifiestamente contrarias al Estatuto, en cuyo caso se podrán recurrir a la Junta Directiva, quien resolverá en última instancia con la brevedad que el caso requiera; el artículo 65 del Estatuto de la Orden dispone que el Consejo de Asesores esta integrado por los ex decanos de la Orden, decanos y ex decanos de las Facultades de Derecho, ex presidentes de la Corte Superior de Justicia, ex presidentes de la Junta de Fiscales Superiores, quienes brindan asesoría al decano y a la Junta Directiva cuando se les requiera, pueden ser invitados a las sesiones de la Junta Directiva para emitir o sustentar su opinión; finalmente el articulo 69 del Estatuto de la Orden dispone que se puede constituir una Comisión de Investigación Ad Hoc para determinados hechos.
[Continúa]
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