El Ilustre Colegio de Abogados de Puno declaró, este sábado 13, la nulidad total del proceso electoral para elegir a su Junta Directiva – Gestión 2026 y su Junta de Vigilancia – Gestión 2026. Asimismo, declaró la nulidad de todos los actos administrativos desplegados por el Comité Electoral – Gestión 2025 y de dos resoluciones decanales.
Lea más | Colegio de Puno se pronuncia contra retorno de casillas físicas
Tras el proceso electoral realizado este 6 de diciembre, diversos medios de comunicación difundieron grabaciones de la cámara de seguridad del local de votación. En estas imágenes, de acuerdo a lo señalado por la resolución, se puede observar al presidente de la mesa 3, Linz Brando Quispe Mamani, y a una segunda persona, «introduciendo en el ánfora varias cedulas de votación».
[Se verificaron] «actos planificados anteriormente para realizar tales conductas que lindan inclusive con el delito, en tanto se vulnera la transparencia, imparcialidad y rectitud que debe de regir en un proceso electoral», destacó la orden. Por ello, anunciaron que denunciaran penalmente a Quispe Mamani, a Griselda Karen Hallasi Chambi y a Ana Zarai Huanca Catari y al Pleno del Comité Electoral.
Inscríbete aquí Más información
Además, indicó que, al momento de la intervención policial y fiscal al local del ente electoral, su presidente alegó que «se habría perdido el padrón electoral de la mesa 3». Asimismo, destacó que en las solicitudes presentadas y revisadas se adjunta una copia del «padrón extraviado».
«Los hechos determinados precedentemente constituyen graves actos dolosos manifiestamente contrarios al Estatuto de la Orden que lindan con el delito al verificarse inclusive participación criminal organizada», precisó. En ese sentido, dentro de las medidas también se incluye la constitución de una Comisión ad hoc que investigará los supuestos hechos denunciados.
RESOLUCIÓN DE DECANATO Nro. 360-2025-D-ICAP
Puno, 13 de diciembre del 2025.
VISTOS:
Las diversas solicitudes de nulidad del Proceso Electoral 2025 llevada a cabo por parte del Comité Electoral – Gestión 2025 en fecha seis de diciembre del dos mil veinticinco; y, lo acordado en la sesión extraordinaria presencial y virtual de Consejo Directivo de fecha doce de diciembre del dos mil veinticinco.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7.1. del articulo 7 del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Puno dispone que éste es el órgano rector de la abogacía dentro de su ámbito territorial, desempeñando sus funciones con autonomía e independencia y con arreglo a la Constitución Política del Perú, a la ley y a sus estatutos y las normas reglamentarias internas; norma que es concordante con el numeral 4.3 del articulo 4 del antes citado Estatuto que dispone como un principio de la Orden la participación democrática de todos los abogados colegiados en la vida institucional, con solidaridad, dignidad, tolerancia e igualdad de oportunidad; asimismo, el párrafo del artículo 76 dispone que las resoluciones emitidas por el Comité Electoral son inapelables, salvo que resulten manifiestamente contrarias al Estatuto, en cuyo caso se podrán recurrir a la Junta Directiva, quien resolverá en última instancia con la brevedad que el caso requiera; el artículo 65 del Estatuto de la Orden dispone que el Consejo de Asesores esta integrado por los ex decanos de la Orden, decanos y ex decanos de las Facultades de Derecho, ex presidentes de la Corte Superior de Justicia, ex presidentes de la Junta de Fiscales Superiores, quienes brindan asesoría al decano y a la Junta Directiva cuando se les requiera, pueden ser invitados a las sesiones de la Junta Directiva para emitir o sustentar su opinión; finalmente el articulo 69 del Estatuto de la Orden dispone que se puede constituir una Comisión de Investigación Ad Hoc para determinados hechos.
[Continúa]

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VÍDEO] Paul Jaimes: «Delincuentes o asesinos en serie no merecen vivir ni derechos fundamentales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Paul-jaimes_LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-100x70.jpg)


