Primero fue el Consejo Directivo del Ilustre Colegio de Abogados de Amazonas, que declaró nula una condecoración que se hiciera a Guido Aguila, en segundo lugar la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco, que anuló la incorporación de Aguila como miembro honorario de esa Orden, y en tercer término la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Ucayali, que, en el mismo sentido, dejó sin efecto las incorporaciones de Aguila Grados y Gutiérrez Pebe como miembros honorarios de su Orden.

Luego siguieron el Colegio de Abogados de Huaura y el Colegio de Abogados de Cajamarca, que le retiraron la condición de miembro honorario a Guido Aguila.
Pero el alud de retractaciones institucionales continúa. Ahora fue el turno del Colegio de Abogados de Arequipa, que le acaba de retirar a Guido Aguila el Reconocimiento Institucional y la Distinción de Honor al Mérito Jurídico en el grado de Jurista Arequipeño Toribio Pacheco y Rivero.
En un escueto comunicado, la Orden arequipeña anunció esta decisión que también alcanza al exconsjero Julio Gutiérrez Pebe. ¿Las razones? Estar involucrados en los audios difundidos por IDL-Reporteros. A continuación el comunicado:
COMUNICADO
Se hace de conocimiento de los señores abogados y la ciudadanía que el Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, ante el involucramiento en actos de corrupción que indignan al país, retira los reconocimientos otorgados a los abogados:
Julio Atilio Gutiérrez Pebe, Reconocimiento Institucional y la Distinción de Honor al Mérito Jurídico en el grado de Tribuno arequipeño Francisco Mostajo Miranda.
Guido Aguila Grados, Reconocimiento institucional y la Distinción de Honor al Mérito Jurídico en el grado de Jurista arequipeño Toribio Pacheco y Rivero.
El Acuerdo fue adoptado por unanimidad en sesión del 23 de julio de 2018.

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![El Tribunal Superior puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditado a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia [Casación 1045-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
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