La primera pregunta que quisiera formular es qué es la colaboración eficaz. Si hacemos una revisión del Decreto Legislativo 1301 y su reglamento, el Decreto Supremo 007-2017-JUS nos dan una definición de lo que es la colaboración eficaz. Y nos establecen que esta figura, si lo puedo llamar así, es un proceso especial autónomo. Entonces acá puede venir la primera discusión: ¿si ciertamente estamos hablando de un proceso o estamos hablando de un procedimiento?
Porque si estamos hablando de un proceso se entiende que no depende de ningún otro proceso […]. Incluso el legislador, al momento de darnos estas normas, estableció que la característica era su autonomía. Ciertamente tenía que definirnos o poner un énfasis en la calidad de este proceso para señalar que este es un proceso especial autónomo. Lo dice porque este proceso de colaboración eficaz tiene sus propias reglas. Como lo dice la norma, no va a depender de otro proceso común o especial. Claro está que quienes opinan contrariamente a que esto es un proceso y establecen que es un procedimiento, afirman que en un proceso hay contradicción, hay dos partes que están en debate, que están en litigio, en un procedimiento no.
Y en la colaboración eficaz no podemos hablar de que hay contradicción. Ahí lo dice el cuadro: no es contradictorio. ¿Y por qué no es contradictorio? Porque la persona que se está acercando al Ministerio Público a acogerse a un proceso de colaboración eficaz, está aceptando las condiciones que el Ministerio Público plantea, está aceptando una responsabilidad y está aceptando que el Ministerio Público acuerde con él los beneficios que considera que son pertinentes precisamente para la estrategia de su caso.
CONTINÚA…
14 Sep de 2018 @ 20:40