Sumilla. Nulidad de sentencia absolutoria.- Al revestir apariencia delictiva el proceder y no haberse efectuado una debida valoración de las pruebas, corresponde declarar nula la sentencia absolutoria, y ordenar que se lleve a cabo un nuevo juicio oral y se emita nuevo pronunciamiento.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 454-2014, AMAZONAS
VISTOS: los recursos de nulidad formulados por la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua (folio novecientos noventa y cuatro) y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas-sede Bagua (folio mil veintisiete), con los recaudos adjuntos. Oído el informe oral.
Interviene como ponente en la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.
1. DECISIÓN CUESTIONADA
La sentencia de quince de abril de dos mil trece (folio novecientos sesenta y siete), emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Bagua, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que absolvió de la acusación fiscal a don Alfonso Llagas Salazar como cómplice primario del delito contra la administración pública, corrupción de funcionarios, en la modalidad de cohecho activo específico; y a don Danny William Cisneros Cisneros como cómplice secundario del delito contra la administración pública, corrupción de funcionarios, en la modalidad de cohecho pasivo propio; ambos en agravio del Estado, con lo demás que contiene.
2. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS
2.1. El representante del Ministerio Público cuestionó la sentencia absolutoria y señaló:
2.1.1. No se compulsaron adecuadamente las pruebas acopiadas, con las cuales se demostró claramente la realización de los hechos imputados, que el encausado don Alfonso Llagas Salazar coordinó con su patrocinada, la sentenciada doña Ofelia Victoria Díaz de Merchol, la entrega de dinero al señor fiscal provincial don Luis Bernabé Cáceres Villa, quien es procesado en otra causa penal por corrupción de funcionarios.
2.1.2. En cuanto al asistente de función fiscal, don Danny William Cisneros Cisneros, este llevó y devolvió el dinero en sobre de manila cerrado a la señora Ofelia Díaz de Merchol, por encargo del exfiscal provincial Cáceres Villa, devolución efectuada en la oficina del abogado acusado Llagas Salazar.
2.2. La parte civil no estuvo conforme con la sentencia absolutoria y, al cuestionarla, alegó que:
2.2.1. Al emitirse la sentencia absolutoria no se tomaron en cuenta los elementos de juicio que fluyen de lo actuado, que la Fiscalía Superior ha sustentado y detallado en su acusación fiscal.
2.2.2. Se acreditó plenamente que la sentenciada doña Ofelia Victoria Díaz de Merchol entregó ilegalmente al señor fiscal la suma de S/ 500,00, en coordinación con su abogado patrocinante, el acusado Llagas Salazar; que luego, al no ser satisfecha, dicho exfiscal devolvió el dinero por intermedio del procesado Cisneros Cisneros.
2.2.3. Por lo que solicita que se declare nula la sentencia impugnada.
3. SINOPSIS FÁCTICA SEGÚN LA IMPUTACIÓN
3.1. Se imputó al procesado don Alfonso Llagas Salazar ser cómplice primario del delito de cohecho activo específico, porque en su condición de abogado patrocinador de doña Ofelia Victoria Díaz de Merchol, no se condujo bajo los principios de lealtad, veracidad, honradez y buena fe en el patrocinio, y pactó con su defendida entregar sumas de dinero al entonces señor fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Utcubamba, don Luis Bernabé Cáceres Villa; es así que el quince de setiembre de dos mil seis se reunieron para almorzar el citado fiscal, el encausado, su patrocinada y la hermana de esta, en el restaurante El Torito, ubicado en el sector San Luis de la provincia de Utcubamba; terminado el almuerzo, que fue costeado por doña Ofelia Díaz, esta le hizo entrega al citado fiscal de un adelanto de S/ 200,00, del total de S/ 500,00, con la finalidad de que agilice la denuncia que ella interpuso contra don Carlos Samuel Villalobos Malca por el delito de violación sexual en agravio de su menor hija de iniciales H. R. M. D. Días después le entregó en su despacho los S/ 300,00 restantes.
3.2. Asimismo, se atribuye al asistente de función fiscal, el encausado don Danny William Cisneros Cisneros ser cómplice secundario del delito de cohecho pasivo propio, debido a que en su condición de asistente de función fiscal del Ministerio Público de la localidad de Utcubamba, el veinticinco de setiembre de dos mil seis, después de las cinco de la tarde, se apersonó al estudio del letrado encausado Llagas Salazar llevando un sobre de manila cerrado conteniendo la suma de S/ 500,00 en billetes de S/ 50,00, y se lo entregó a doña Ofelia Díaz; solicitándole extienda un recibo porque el doctor Cáceres Villa desconfiaba; devolución de dinero que se dio porque ese día doña Ofelia Díaz denunció al citado señor fiscal ante la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba por actos de corrupción del que había sido víctima y, por ello, el procesado Llagas Salazar conminó al indicado fiscal a que devolviera el dinero en su oficina.
CONTINÚA…
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