Cohecho activo: necesidad de acreditar el medio corruptor [RN 2298-2014, Callao]

Jurisprudencia compartida por el estudio Castillo Alva & Asociados.

Fundamento destacado: Cuarto: Que, del despliegue de lo actuado en el caso sub examine, si bien se acredita que el encausado Meneses Castañeda tenía en su poder el pliego Interrogatorio -el mismo que iba a ser absuelto por el Testigo Luis Ángel Tayco Escobar durante el desarrollo de la Audiencia de Pruebas-, a partir de las diversas declaraciones a nivel preliminar […]; no obstante, para que se configure el tipo penal antes descrito, la conducta de Meneses Castañeda debe encuadrarse dentro de una de las modalidades que exige el delito de cohecho activo genérico, esto es, que tal pliego interrogatorio se haya obtenido mediante donativo, ventaja, promesa o beneficio para que un funcionario o servidor público, realice u omita actos violando sus obligaciones, hecho que no ha quedado acreditado tras el despliegue de la actuación probatoria durante el desarrollo del proceso. Asimismo, si bien el procesado abandonó las instalaciones del Juzgado Civil, esta conducta, menos aún, no genera un estado de disposición para la venta de la función pública. Por consiguiente, no existen los elementos de convicción pertinentes y suficientes que determinen haber mérito para pasar a juicio oral contra Meneses Castañeda por el delito de cohecho genérico activo.

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Sumilla: No haber nulidad en la resolución emitida por el Colegiado Superior porque no existen suficientes elementos de convicción que determinen haber mérito para pasar a Juicio Oral contra el procesado.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

RN 2298-2014, Callao

Lima, veintinueve de octubre de dos mil quince.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público Adjunto del Poder Judicial, contra la resolución, obrante a fojas setecientos treinta y cuatro, del treinta de mayo de dos mil catorce, que declaró no haber mérito para pasar a juicio oral contra Luis Alberto Meneses Castañeda, por el delito contra la administración pública -corrupción de funcionarios, cohecho activo genérico-, en agravio del Estado y de la Empresa Lima Airport Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con lo expuesto en el dictamen del señor Fiscal Supremo; interviene como ponente el señor Juez Supremo Villa Stein; y,

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CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el Procurador Público Adjunto del Poder Judicial, en su recurso de nulidad, obrante a fojas setecientos cuarenta y tres, alega que, del análisis y valoración de las pruebas actuadas se ha llegado a la certeza y convicción que el encausado Meneses Castañeda incurrió en el delito de cohecho activo genérico, por cuanto durante la audiencia de actuación de pruebas el abogado defensor de la parte contraria advirtió que el citado acusado -abogado demandante de la empresa Cexport Exclusive ASC Alpacas- mantenía en su poder una copia fiel del pliego interrogatorio que debería ser absuelto por el testigo Emilio Francisco Vásquez Arroyo, quien en su condición de Jefe de la División de Estafas y otras defraudaciones de la Policía Nacional del Perú debería declarar sobre la intervención realizada por dicha unidad policial.

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Segundo: Que, conforme fluye de la denuncia fiscal, obrante a fojas doscientos sesenta y seis, se atribuye a Meneses Castañeda -abogado de la empresa demandada Cexport Exclusive Ase Alpacas-, que el día diez de julio de dos mil ocho, durante la Audiencia de Actuación de Pruebas, dispuesta por el Segundo Juzgado Civil del Callao, tenía en su poder una copia del pliego interrogatorio (de carácter reservado) – adjuntado en sobre cerrado por la empresa demandada Lima Airport, para ser absuelto por el testigo Luis Ángel Tayco Escobar–,siendo que, en tales circunstancias, el citado encausado solicitó permiso para retirarse de la audiencia durante cinco minutos; no obstante, abandonó las instalaciones del Juzgado Civil. Estos hechos son aceptados por el propio denunciado y corroborado por los testigos presentes en la audiencia de actuación de pruebas antes acotada.

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Tercero: Que, el delito de cohecho activo genérico previsto y sancionado en el artículo trescientos noventa y siete del Código Penal señala lo siguiente: «El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años (…)».

Cuarto: Que, del despliegue de lo actuado en el caso sub examine, si bien se acredita que el encausado Meneses Castañeda tenía en su poder el pliego Interrogatorio -el mismo que iba a ser absuelto por el Testigo Luis Ángel Tayco Escobar durante el desarrollo de la Audiencia de Pruebas-, a partir de las diversas declaraciones a nivel preliminar (tales como la manifestación policial e instructiva de Luis Alberto Meneses Castañeda -fs. 64 y 300-, la declaración preventiva de Rita Sandra Simborth Luna -fs. 502-, así como las manifestaciones de Catherine Yanet Pacheco Quesada -fs. 60, 181 y 396-, Walter Francisco Guerrero García -fs. 62, 183 y 512-, Emilio Girón Bueno -fs. 70 y 515-, Emilio Francisco Velásquez Arroyo -fs. 74 y 313-, Pedro Ricardo Bailón Farfán -fs. 78-, Luis Humberto Zárate Martínez -fs. 82-, Luis Ángel Tayco Escobar -fs. 85-, María Marcela Villegas Alor-fs. 88-, Gladys Bertilda Vásquez Melgarejo – fs.188 y 311-, Miguel Guisa Castillo -fs. 190 y 309-, Alexander Rioja Bermúdez -fs. 192-); no obstante, para que se configure el tipo penal antes descrito, la conducta de Meneses Castañeda debe encuadrarse dentro de una de las modalidades que exige el delito de cohecho activo genérico, esto es, que tal pliego interrogatorio se haya obtenido mediante donativo, ventaja, promesa o beneficio para que un funcionario o servidor público, realice u omita actos violando sus obligaciones, hecho que no ha quedado acreditado tras el despliegue de la actuación probatoria durante el desarrollo del proceso. Asimismo, si bien el procesado abandonó las instalaciones del Juzgado Civil, esta conducta, menos aún, no genera un estado de disposición para la venta de la función pública. Por consiguiente, no existen los elementos de convicción pertinentes y suficientes que determinen haber mérito para pasar a juicio oral contra Meneses Castañeda por el delito de cohecho genérico activo.

DECISIÓN

Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la resolución, obrante a fojas setecientos treinta y cuatro, del treinta de mayo de dos mil catorce, que declaró no haber mérito para pasar a juicio oral contra Luis Alberto Meneses Castañeda, por el delito contra la administración pública -corrupción de funcionarios, cohecho activo genérico-, en agravio del Estado y de la Empresa Lima Airport Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Interviene el señor Juez Supremo Príncipe Trujillo por licencia del señor Juez Supremo Pariona Pastrana.

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