Conclusión plenaria: El Pleno adoptó POR MAYORÍA la primera postura que enuncia lo siguiente:
“Si bien es cierto existe una norma especial que regula la tentativa para casos de delitos aduaneros, no debe desconocerse también principios contenidos en el Art. 139 de la Constitución, como el referido a la aplicación de la ley más favorable en caso de conflicto entre leyes penales (principio de favorabilidad), por lo que siendo así debe aplicarse en los casos de tentativa delitos aduaneros, el Art. 16 del Código Penal, por ser la norma más favorable al imputado al permitirle al Juez reducir la pena por debajo el mínimo legal”.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL – 2019
[…]
TEMA 03:
ANTINOMIA LEGAL SOBRE LA REPRESIÓN DE LA TENTATIVA (ART. 9 DE LA LEY 28008 – LEY DE DELITOS ADUANEROS Y EL ART. 16 DEL C.P)
En la práctica judicial se ha podido verificar que cuando los magistrados del Callao tienen que sancionar la tentativa en Delitos Aduaneros regulada por la Ley 28008, se encuentran ante 2 normas en conflicto: una regulada el Art. 9 de la citada ley especial respecto que la tentativa se reprime con la pena mínima legal que corresponda al delito consumado, y la otra regulada por el Art. 16 del Código Penal (norma general) respecto que el otorga al juez la posibilidad de sancionar la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, encontrándose por lo tanto ante una incertidumbre por tal antinomia normativa, lo que da lugar a pronunciamientos dispares entre los órganos jurisdiccionales.
PROBLEMA:
¿QUÉ APLICAR: LA NORMA ESPECIAL PRIMA SOBRE LA GENERAL O EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD DE LAS NORMAS PENALES?
Primera Postura:
Encontrándose regulada claramente la tentativa en una norma especial (Art. 9 de la ley 2800) estando al principio que una regulación especial prima sobre la general, no debe aplicarse la sanción de la tentativa regulada en una norma general (Código Penal).
Segunda Postura:
Si bien es cierto existe una norma especial que regula la tentativa para casos de delitos aduaneros, no debe desconocerse también principios contenidos en el Art. 139 de la Constitución, como el referido a la aplicación de la ley más favorable en caso de conflicto entre leyes penales (principio de favorabilidad), por lo que siendo así debe aplicarse en los casos de tentativa delitos aduaneros, el Art. 16 del Código Penal, por ser la norma más favorable al imputado al permitirle al juez reducir la pena por debajo el mínimo legal.
GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el Dr. Cerapio Albino Roque Huamancondor, Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Callao, concede el uso de la palabra a los Señores Magistrados Relatores de cada Grupo de Trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, cuya fundamentación en resumen se plasma en la presente.
Los que defiende la posición 01: Que, en atención a que existe una norma especial que regula la tentativa en caso de delitos aduaneros, artículo 9 de la Ley N° 28008, ésta prima sobre la norma general prevista en el artículo 16 del Código Penal, en virtud del Principio de especificidad, asimismo la antinomia en cualquier tipo de normas jurídicas se resuelven aplicando la norma especial que prima sobre la norma de carácter general.
Por su parte los de la posición 02 señalan que como indica et profesor Carretero, quien al impartir las clases de la Academia de la Magistratura incide mucho en que los principios deben primar por encima de las normas, por lo que en este caso debe aplicarse el Principio de favorabilidad, previsto en et artículo 139, inciso 11 de la Constitución, por lo que corresponde aplicar en caso de delitos aduaneros el artículo 16 del Código por ser la norma más favorable al imputado al permitirle al juez la pena por debajo del mínimo legal. Asimismo, consideran que la identificación de la punición del tipo consumado y del tipo de tentativa transgrede el principio de proporcionalidad, y una forma de corregir tal circunstancia es la aplicación de la norma más favorable al reo, es decir el artículo 16 del Código Penal, además se debe aplicar el principio de proporcionalidad ya que el principio de favorabilidad demandaría la aplicación de control difuso y porque la pena de un delito consumado no puede ser la misma que un delito en grado de tentativa.
Después de haber escuchado la participación de cada uno de los relatores se advierte que POR MAYORÍA los Grupos N° 01 , 02, 03, 04 y 05 concluyeron que, si bien es cierto existe una norma especial que regula la tentativa para casos de delitos aduaneros, no debe desconocerse también principios contenidos en el Art. 139 de la Constitución, como el referido a la aplicación de la ley más favorable en caso de conflicto entre leyes penales (principio de favorabilidad), por lo que siendo así debe aplicarse en los casos de tentativa delitos aduaneros, el Art. 16 del Código Penal, por ser la norma más favorable al imputado al permitirle al Juez reducir la pena por debajo el mínimo legal.
El voto en minoría sostuvo encontrándose regulada claramente la tentativa en una norma especial (Art. 9 de la ley 2800) estando al principio que una regulación especial prima sobre la general, no debe aplicarse la sanción de la tentativa regulada en una norma general (Código Penal).
1 . VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional, Dr. Cerapio A. Roque Huamancondor, invitó a los señores jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:
Por la posición número 01: 10 votos
Por la posición número 02: 38 votos
Abstenciones: 00 votos
2. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó POR MAYORÍA la primera postura que enuncia lo siguiente:
“Si bien es cierto existe una norma especial que regula la tentativa para casos de delitos aduaneros, no debe desconocerse también principios contenidos en el Art. 139 de la Constitución, como el referido a la aplicación de la ley más favorable en caso de conflicto entre leyes penales (principio de favorabilidad), por lo que siendo así debe aplicarse en los casos de tentativa delitos aduaneros, el Art. 16 del Código Penal, por ser la norma más favorable al imputado al permitirle al Juez reducir la pena por debajo el mínimo legal”.

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