Conclusión plenaria: El Pleno adoptó POR MAYORÍA la primera postura que enuncia lo siguiente:
“Si bien es cierto existe una norma especial que regula la tentativa para casos de delitos aduaneros, no debe desconocerse también principios contenidos en el Art. 139 de la Constitución, como el referido a la aplicación de la ley más favorable en caso de conflicto entre leyes penales (principio de favorabilidad), por lo que siendo así debe aplicarse en los casos de tentativa delitos aduaneros, el Art. 16 del Código Penal, por ser la norma más favorable al imputado al permitirle al Juez reducir la pena por debajo el mínimo legal”.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL – 2019
[…]
TEMA 03:
ANTINOMIA LEGAL SOBRE LA REPRESIÓN DE LA TENTATIVA (ART. 9 DE LA LEY 28008 – LEY DE DELITOS ADUANEROS Y EL ART. 16 DEL C.P)
En la práctica judicial se ha podido verificar que cuando los magistrados del Callao tienen que sancionar la tentativa en Delitos Aduaneros regulada por la Ley 28008, se encuentran ante 2 normas en conflicto: una regulada el Art. 9 de la citada ley especial respecto que la tentativa se reprime con la pena mínima legal que corresponda al delito consumado, y la otra regulada por el Art. 16 del Código Penal (norma general) respecto que el otorga al juez la posibilidad de sancionar la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, encontrándose por lo tanto ante una incertidumbre por tal antinomia normativa, lo que da lugar a pronunciamientos dispares entre los órganos jurisdiccionales.
PROBLEMA:
¿QUÉ APLICAR: LA NORMA ESPECIAL PRIMA SOBRE LA GENERAL O EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD DE LAS NORMAS PENALES?
Primera Postura:
Encontrándose regulada claramente la tentativa en una norma especial (Art. 9 de la ley 2800) estando al principio que una regulación especial prima sobre la general, no debe aplicarse la sanción de la tentativa regulada en una norma general (Código Penal).
Segunda Postura:
Si bien es cierto existe una norma especial que regula la tentativa para casos de delitos aduaneros, no debe desconocerse también principios contenidos en el Art. 139 de la Constitución, como el referido a la aplicación de la ley más favorable en caso de conflicto entre leyes penales (principio de favorabilidad), por lo que siendo así debe aplicarse en los casos de tentativa delitos aduaneros, el Art. 16 del Código Penal, por ser la norma más favorable al imputado al permitirle al juez reducir la pena por debajo el mínimo legal.
GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el Dr. Cerapio Albino Roque Huamancondor, Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Callao, concede el uso de la palabra a los Señores Magistrados Relatores de cada Grupo de Trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, cuya fundamentación en resumen se plasma en la presente.
Los que defiende la posición 01: Que, en atención a que existe una norma especial que regula la tentativa en caso de delitos aduaneros, artículo 9 de la Ley N° 28008, ésta prima sobre la norma general prevista en el artículo 16 del Código Penal, en virtud del Principio de especificidad, asimismo la antinomia en cualquier tipo de normas jurídicas se resuelven aplicando la norma especial que prima sobre la norma de carácter general.
Por su parte los de la posición 02 señalan que como indica et profesor Carretero, quien al impartir las clases de la Academia de la Magistratura incide mucho en que los principios deben primar por encima de las normas, por lo que en este caso debe aplicarse el Principio de favorabilidad, previsto en et artículo 139, inciso 11 de la Constitución, por lo que corresponde aplicar en caso de delitos aduaneros el artículo 16 del Código por ser la norma más favorable al imputado al permitirle al juez la pena por debajo del mínimo legal. Asimismo, consideran que la identificación de la punición del tipo consumado y del tipo de tentativa transgrede el principio de proporcionalidad, y una forma de corregir tal circunstancia es la aplicación de la norma más favorable al reo, es decir el artículo 16 del Código Penal, además se debe aplicar el principio de proporcionalidad ya que el principio de favorabilidad demandaría la aplicación de control difuso y porque la pena de un delito consumado no puede ser la misma que un delito en grado de tentativa.
Después de haber escuchado la participación de cada uno de los relatores se advierte que POR MAYORÍA los Grupos N° 01 , 02, 03, 04 y 05 concluyeron que, si bien es cierto existe una norma especial que regula la tentativa para casos de delitos aduaneros, no debe desconocerse también principios contenidos en el Art. 139 de la Constitución, como el referido a la aplicación de la ley más favorable en caso de conflicto entre leyes penales (principio de favorabilidad), por lo que siendo así debe aplicarse en los casos de tentativa delitos aduaneros, el Art. 16 del Código Penal, por ser la norma más favorable al imputado al permitirle al Juez reducir la pena por debajo el mínimo legal.
El voto en minoría sostuvo encontrándose regulada claramente la tentativa en una norma especial (Art. 9 de la ley 2800) estando al principio que una regulación especial prima sobre la general, no debe aplicarse la sanción de la tentativa regulada en una norma general (Código Penal).
1 . VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional, Dr. Cerapio A. Roque Huamancondor, invitó a los señores jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:
Por la posición número 01: 10 votos
Por la posición número 02: 38 votos
Abstenciones: 00 votos
2. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó POR MAYORÍA la primera postura que enuncia lo siguiente:
“Si bien es cierto existe una norma especial que regula la tentativa para casos de delitos aduaneros, no debe desconocerse también principios contenidos en el Art. 139 de la Constitución, como el referido a la aplicación de la ley más favorable en caso de conflicto entre leyes penales (principio de favorabilidad), por lo que siendo así debe aplicarse en los casos de tentativa delitos aduaneros, el Art. 16 del Código Penal, por ser la norma más favorable al imputado al permitirle al Juez reducir la pena por debajo el mínimo legal”.

![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)
![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)





![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)




![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)




![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-100x70.jpg)


