Conclusión plenaria: El Pleno adoptó POR MAYORÍA la primera postura que enuncia lo siguiente:
“Si bien es cierto existe una norma especial que regula la tentativa para casos de delitos aduaneros, no debe desconocerse también principios contenidos en el Art. 139 de la Constitución, como el referido a la aplicación de la ley más favorable en caso de conflicto entre leyes penales (principio de favorabilidad), por lo que siendo así debe aplicarse en los casos de tentativa delitos aduaneros, el Art. 16 del Código Penal, por ser la norma más favorable al imputado al permitirle al Juez reducir la pena por debajo el mínimo legal”.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL – 2019
[…]
TEMA 03:
ANTINOMIA LEGAL SOBRE LA REPRESIÓN DE LA TENTATIVA (ART. 9 DE LA LEY 28008 – LEY DE DELITOS ADUANEROS Y EL ART. 16 DEL C.P)
En la práctica judicial se ha podido verificar que cuando los magistrados del Callao tienen que sancionar la tentativa en Delitos Aduaneros regulada por la Ley 28008, se encuentran ante 2 normas en conflicto: una regulada el Art. 9 de la citada ley especial respecto que la tentativa se reprime con la pena mínima legal que corresponda al delito consumado, y la otra regulada por el Art. 16 del Código Penal (norma general) respecto que el otorga al juez la posibilidad de sancionar la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, encontrándose por lo tanto ante una incertidumbre por tal antinomia normativa, lo que da lugar a pronunciamientos dispares entre los órganos jurisdiccionales.
PROBLEMA:
¿QUÉ APLICAR: LA NORMA ESPECIAL PRIMA SOBRE LA GENERAL O EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD DE LAS NORMAS PENALES?
Primera Postura:
Encontrándose regulada claramente la tentativa en una norma especial (Art. 9 de la ley 2800) estando al principio que una regulación especial prima sobre la general, no debe aplicarse la sanción de la tentativa regulada en una norma general (Código Penal).
Segunda Postura:
Si bien es cierto existe una norma especial que regula la tentativa para casos de delitos aduaneros, no debe desconocerse también principios contenidos en el Art. 139 de la Constitución, como el referido a la aplicación de la ley más favorable en caso de conflicto entre leyes penales (principio de favorabilidad), por lo que siendo así debe aplicarse en los casos de tentativa delitos aduaneros, el Art. 16 del Código Penal, por ser la norma más favorable al imputado al permitirle al juez reducir la pena por debajo el mínimo legal.
GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el Dr. Cerapio Albino Roque Huamancondor, Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Callao, concede el uso de la palabra a los Señores Magistrados Relatores de cada Grupo de Trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, cuya fundamentación en resumen se plasma en la presente.
Los que defiende la posición 01: Que, en atención a que existe una norma especial que regula la tentativa en caso de delitos aduaneros, artículo 9 de la Ley N° 28008, ésta prima sobre la norma general prevista en el artículo 16 del Código Penal, en virtud del Principio de especificidad, asimismo la antinomia en cualquier tipo de normas jurídicas se resuelven aplicando la norma especial que prima sobre la norma de carácter general.
Por su parte los de la posición 02 señalan que como indica et profesor Carretero, quien al impartir las clases de la Academia de la Magistratura incide mucho en que los principios deben primar por encima de las normas, por lo que en este caso debe aplicarse el Principio de favorabilidad, previsto en et artículo 139, inciso 11 de la Constitución, por lo que corresponde aplicar en caso de delitos aduaneros el artículo 16 del Código por ser la norma más favorable al imputado al permitirle al juez la pena por debajo del mínimo legal. Asimismo, consideran que la identificación de la punición del tipo consumado y del tipo de tentativa transgrede el principio de proporcionalidad, y una forma de corregir tal circunstancia es la aplicación de la norma más favorable al reo, es decir el artículo 16 del Código Penal, además se debe aplicar el principio de proporcionalidad ya que el principio de favorabilidad demandaría la aplicación de control difuso y porque la pena de un delito consumado no puede ser la misma que un delito en grado de tentativa.
Después de haber escuchado la participación de cada uno de los relatores se advierte que POR MAYORÍA los Grupos N° 01 , 02, 03, 04 y 05 concluyeron que, si bien es cierto existe una norma especial que regula la tentativa para casos de delitos aduaneros, no debe desconocerse también principios contenidos en el Art. 139 de la Constitución, como el referido a la aplicación de la ley más favorable en caso de conflicto entre leyes penales (principio de favorabilidad), por lo que siendo así debe aplicarse en los casos de tentativa delitos aduaneros, el Art. 16 del Código Penal, por ser la norma más favorable al imputado al permitirle al Juez reducir la pena por debajo el mínimo legal.
El voto en minoría sostuvo encontrándose regulada claramente la tentativa en una norma especial (Art. 9 de la ley 2800) estando al principio que una regulación especial prima sobre la general, no debe aplicarse la sanción de la tentativa regulada en una norma general (Código Penal).
1 . VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional, Dr. Cerapio A. Roque Huamancondor, invitó a los señores jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:
Por la posición número 01: 10 votos
Por la posición número 02: 38 votos
Abstenciones: 00 votos
2. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó POR MAYORÍA la primera postura que enuncia lo siguiente:
“Si bien es cierto existe una norma especial que regula la tentativa para casos de delitos aduaneros, no debe desconocerse también principios contenidos en el Art. 139 de la Constitución, como el referido a la aplicación de la ley más favorable en caso de conflicto entre leyes penales (principio de favorabilidad), por lo que siendo así debe aplicarse en los casos de tentativa delitos aduaneros, el Art. 16 del Código Penal, por ser la norma más favorable al imputado al permitirle al Juez reducir la pena por debajo el mínimo legal”.
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los peritos pueden ser tachados por imparcialidad, incompetencia o ineficacia probatoria; mientras que el informe pericial puede ser observado por la parte, cuestionando fallas en la percepción, análisis o conclusiones [RN1190-2019, Lima, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-100x70.jpg)

![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-100x70.jpg)
