Jurisprudencia del artículo 269 del Código Civil.- Prueba del matrimonio

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Artículo 269.- Prueba del matrimonio
Para reclamar los efectos civiles del matrimonio debe presentarse copia certificada de la partida del registro del estado civil.

La posesión constante del estado de matrimonio, conforme a la partida, subsana cualquier defecto puramente formal de ésta.


Concordancias

CC: arts. 270-272, 357, 375, 376, 2115; Ley 26497: arts. 7.b, 7.c, 44.b, 45; DS 015-98-PCM: arts. 3.b, 43-48.


Jurisprudencia del artículo 269 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Incorrecta difusión del aviso matrimonial no puede ser subsanado con posesión constante del estado de matrimonio, por tratarse de defecto sustancial [Casación 2669-2010, Cusco]. Link: lpd.pe/26BrB
  2. No puede declararse nulidad matrimonial basándose solo en sentencia penal condenatoria, debiendo valorarse todas las pruebas sobre su celebración [Casación 374-2018, Lima]. Link: lpd.pe/peQXN
  • Tribunal Registral

  1. Certificados de inscripción expedidos por Reniec no constituyen documentos fehacientes para rectificar estado civil de casado al titular de predio [Resolución 2678-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2G7dx
  • Tribunal Constitucional

  1. Reniec no puede negar rectificación de estado civil por declaración incorrecta de ciudadano si esta no fue sustentada con acta matrimonial [Exp. 04729-2011-PHD/TC]. Link: lpd.pe/pJ471
  2. TC ordena a Reniec rectificar estado civil de ciudadana, quien perdió pensión de orfandad por consignársele erróneamente como casada [Exp. 05829-2009-PA/TC]. Link: lpd.pe/pANrW

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