CNM: Preguntas de derecho penal y procesal penal tomadas en las convocatorias 2016 y 2017

Ante el pedido de sus lectores, Legis.pe ha elaborado un banco de preguntas sobre derecho penal y procesal penal que el Consejo Nacional de la Magistratura ha tomado a sus postulantes en sus distintas convocatorias de los años 2016 y 2017.

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CONVOCATORIA Nº 002-2016-SN/CNM

EXAMEN D

JUEZ ESPECIALIZADO PENAL

Hugo, Paco y Luis planifican entrara sustraer juntos los bienes del interior de una casa, habiendo acordado que únicamente maniatarán a las personas que viven en ella, pero que no les harán daño.

Una vez dentro, ante las dificultades para encontrar la caja fuerte, Luis opta por golpear a una de las personas para conseguir la información sobre la ubicación de la caja, ocasionándole lesiones graves.

Uno de los maniatados dio la información y la sustracción se produjo.

Todos los asaltantes alegan que nadie quería golpear a los asaltados y que expresamente acordaron que no lo harían. Luis dice que la lesión fue casual.

Identifique el título o grado de intervención delictiva atribuible a Hugo, Paco y Luis:

a) Hugo y Paco son cómplices primarios de Luis.

b) Los tres son coautores de un delito.

c) Solo Luis es autor todo el suceso.

d) Hugo y Paco son coautores.

De lo señalado en el caso, es correcto afirmar:

a) Hugo, Paco y Luis responden por los delitos de robo agravado y por lesiones graves a uno de los habitantes de la casa.

b) Hugo, Paco y Luis responden únicamente por el delito de robo agravado por pluralidad de agentes.

c) Luis responde únicamente por el delito de robo agravado por el resultado de lesiones

d) Todos responderán por el delito de robo agravado y, además, Luis por el exceso respecto del plan conjunto.

Sobre las 19:30 horas del día 8 de noviembre de 2014, Israel entró en el Gimnasio Holiday, para saludar a las personas que había conocido durante el tiempo en que trabajó en dicho establecimiento, entre las que se encontraba la acusada, Gabriela, con la que había mantenido un nexo sentimental.

Surgió entre ellos una discusión sobre los motivos que produjeron la ruptura de su relación y acordaron volver a encontrarse una hora más tarde en la puerta del gimnasio. Entretanto, Gabriela, desde el vestíbulo (recibidor) del gimnasio llamó por teléfono a alguien diciéndole “estoy en el gimnasio, ven para acá con tus amigos, que tenemos que partirle la boca a alguien”.

Posteriormente, como habían concertado, Israel se presentó en la puerta del gimnasio y acto seguido llegó Gabriela, quien se acercó a Israel insultándolo y empujándolo fuertemente, y por respuesta, golpeó a Gabriela en el vientre.

En ese momento, aparecieron varios individuos (los convocados por Gabriela), que se echaron encima de Israel golpeándolo sostenidamente, sin que éste pudiera identificarlos pues le cegaron los ojos con un aerosol.

A consecuencia de los golpes Israel resultó con varias contusiones y la rotura traumática del bazo, que precisó intervención quirúrgica, quedándole como secuela la extirpación del bazo y una importante cicatriz operatoria.

Identifique el título o grado de intervención delictiva atribuible a Gabriela:

a) Cómplice primaria de los atacantes.

b) Instigadora

c) Cómplice secundaria.

d) Autora directa.

Del caso en cita, se puede desprender que:

a) Gabriela será reprimida con la misma pena que corresponda para los autores del delito.

c) Gabriela será reprimida con una pena distinta a la que corresponda para los autores del delito, por cuanto ella no encargó que lo lesionaran gravemente.

d) Gabriela no será castigada porque ella no intervino directamente en la ejecución del delito.

d) La conducta de Gabriela, dado que fue atacada por Israel, está amparada por la legítima defensa.

Eduardo está casado con Lizbeth; tras tomar conocimiento de las infidelidades de su esposa con Adolfo, decidió darle al amante de ésta un “buen escarmiento”; con tal finalidad, recurrió a dos antiguos empleados suyos (Paco y Luis) a quienes ofreció 3,000.00 nuevos soles si le daban un ’’buen susto” a Adolfo y le conminaran a alejarse definitivamente de Lizbeth.

Tras un seguimiento sigiloso y minucioso a Adolfo, e identificar la vivienda donde habitaba, se apersonaron a su casa haciéndose pasar por vendedores, y una vez que pudieron franquear la puerta de entrada lo empujaron, lo amordazaron y maniataron, procediendo Luis a abusar sexualmente de él mientras Paco lo sujetaba; luego le dieron una fuerte paliza que lo dejó inmovilizado el brazo y la pierna izquierda, produciéndole también muy grave daño en el globo ocular derecho (que posteriormente tuvo que ser extirpado). Los atacantes huyeron tras amenazar a Adolfo con matarlo si los delataba.

Identifique el título o grado de intervención de Eduardo en la violación sexual:

a) Autor

b) Inductor

c) Coautor

d) Ninguno

Identifique el título o grado de intervención de Paco en la violación sexual:

a) Cómplice primario.

b) Inductor.

c) Coautor.

d) Cómplice secundario.

Asunción, Mauricio y Ernesto (todos con antecedentes penales), tomaron conocimiento de que en casa de José había una gran cantidad de dinero y joyas en una caja fuerte (sin haberse acreditado cómo consiguieron tal información).

Planificaron el modo de llevar a cabo un robo en el domicilio de José, al que acudieron provistos de un cuchillo de grandes dimensiones y una pistola. Asunción llamó sonriente a la puerta mientras los dos varones se ocultaban y así consiguieron que José les abriera, entrando los acusados precipitadamente en la casa dándole un empellón y arrastrándolo hasta el dormitorio, en donde se encontraba la caja fuerte, procediendo Mauricio a atar de pies y manos al acusado, mientras que Ernesto hacía lo mismo con Lucía, dueña de la casa, que se encontraba también allí y a quien le advirtieron que si gritaba le cercenarían la cabeza cortándole el cuello.

Dada la negativa inicial de José a proporcionarles el número de clave de la caja fuerte, Mauricio le propinó un fuerte bofetón a José, haciéndolo sangrar por la nariz, consiguiendo que diera la información requerida y de esta manera sustrajeron del interior de la caja la suma de trece mil soles y joyas valoradas en veinticuatro mil soles. Mientras Mauricio retiraba el dinero y las joyas, Asunción empuñando la pistola apuntaba a José, y Ernesto efectuaba tocamientos obscenos a Lucía, siempre amenazándola con el cuchillo, delante de todos.

Tras apoderarse del botín, abandonaron la vivienda, dejando atados y amordazados a sus moradores. Antes de marcharse amenazaron con matarlos a todos si denunciaban el hecho, indicando que conocían sus actividades, su casa, y que no estaban solos.

Los esposos permanecieron atados hasta que al día siguiente en que apareció el hijo de ambos alertado porque sus padres no respondían las llamadas telefónicas; habiendo estado privados de libertad un total de 26 horas. A consecuencia del bofetón propinado, José sufrió una inflamación que curó sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico. Dos días después Mauricio sustrajo una botella personal de bebida gaseosa de una tienda de abarrotes huyendo raudamente, pero fue atrapado y asustado divulgó ante la policía todo lo anteriormente ocurrido.

Identifique el título o grado de intervención atribuible a Asunción, Mauricio y Ernesto en el hecho contra los esposos José y Lucía:

a) Autores mediatos

b) Coautores

c) Cómplices secundarios

d) Instigadores

En relación al probable concurso delictivo el presente caso muestra:

a) Concurso real de delitos

b) Concurso ideal de delitos

c) Concurso aparente de delitos

d) Concurso real retrospectivo

El acusado Edison, en común acuerdo con Danny, con ánimo de beneficio ilícito y siguiendo un plan previamente concertado, sobre las 19:20 horas del día 20 de mayo de 2011, cuando Manuel y su amiga Mercedes, dedicados cada uno a la venta de joyas, llegaron en el vehículo de Manuel, a la casa de Mercedes, cuando ella se despidió y se dirigía a su domicilio con un maletín repleto de joyas de muestra, fue abordada por el acusado Edison quien con un pañuelo en el rostro y apuntando con un revólver de utilería (símil de uno verdadero) la intimidó, la redujo para que no se moviera y le arrebató el maletín.

Simultáneamente, Manuel que estaba dentro del vehículo, al ver la acción del acusado sobre Mercedes, que era sujetada por el cuello, intentó salir para auxiliarla. En ese instante Danny con el rostro también cubierto por un pañuelo, se acercó a Manuel y mostrándole otro revólver (también muy parecido a una verdadera arma de fuego) le dijo ‘como te muevas te quemo”. Seguidamente, el acusado Edison abandonó a la dama que sumamente asustada, no alcanzó a reaccionar.

Sorpresivamente para Danny, Edison se dirigió raudamente al automóvil y extrajo violentamente a Manuel; tomando el volante; le dijo a Edison “sube” y huyeron ambos, :odo en escasísimo tiempo, estando dos maletines que contenían joyas valorizadas en aproximadamente 50 mil soles cada uno y llevándose también el automóvil.

Pero Mercedes en su desesperado intento de evitar que el acusado sustrajera las joyas, se agarró a la ventana del automóvil, y daba gritos, siendo arrastrada por la calzada, seis o siete metros resultando con lesiones consistentes en hematomas y excoriaciones que requirieron 11 días de asistencia médica.

Intervenidos los ladrones por la policía, dijeron que nunca pusieron en riesgo auténtico a vida de las víctimas porque sus armas no eran verdaderas y que las heridas ligeras Je Mercedes no son significativas a lo que se agrega que ellos no la arrastraron sino que ella se expuso al colgarse del vehículo en marcha.

Prescindiendo de la última parte del suceso en que Mercedes fue arrastrada y centrándonos únicamente en el despojo, identifique el título de imputación para Edison:

a) Delito de hurto simple

b) Delito de hurto agravado

c) Delito de robo simple

d) Delito de robo agravado

El presente caso visto globalmente connota:

a) Concurso real de delitos

b) Concurso ideal de delitos

c) Concurso aparente de normas

d) Concurso real retrospectivo de delitos

En la madrugada del 20 de febrero de 2008, cuando el procesado, Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba junto con su anciana madre Antonieta de 80 años de edad, en el interior de su vivienda, cuya puerta y ventanas se hallaban protegidas por rejas que la aislaban del exterior (por causas que más allá de la búsqueda de seguridad, no han podido ser determinadas), de pronto se inició un incendio en el comedor de la casa que se propagó con rapidez por la indicada dependencia; de tal forma que, cuando sus dos moradores se percataron, les resultó imposible acceder al exterior, lo que motivó que aterrados se refugiaran en la habitación más alejada del fuego.

En tal situación, como quiera que el procesado se hallaba en la creencia de que ambos iban a perecer achicharrados, afectado por un estado intenso de pánico, y habiendo perdido toda esperanza, con el fin de evitarle a su madre los terribles sufrimientos de la lesión, agonía y muerte por fuego, le propinó un fuerte golpe contra el suelo, mientras él lloraba y repetía a gritos desgarradores “no quiero que sufras madre querida”, “que no te lacere el fuego madre mía”; con el golpe la anciana quedó inconsciente, para posteriormente tratar de aplastarla haciendo caer sobre ella la cama y un armario. Poco después, alertados por el humo y los gritos de auxilio de los vecinos, acudieron al lugar unas patrullas de serenazgo que, tras fracturar las rejas de entrada, pudieron apagar el fuego con el auxilio de los bomberos que también llegaron rápidamente; rescatando a la anciana en estado de coma, con un traumatismo encéfalo craneano severo, y fracturas menores en los miembros, mientras que Antonio salió de la vivienda por su propio pie, en un estado de gran excitación nerviosa.

Del caso citado, se desprende que:

a) Antonio debe responder penalmente por el delito de lesiones graves contra su madre Antonieta.

b) La conducta de Antonio constituye una tentativa de homicidio, mas él no resultaría culpable por encontrarse en un trastorno mental transitorio

c) La conducta de Antonio no es de ninguna manera típica.

d) La conducta de Antonio es típica, mas no antijurídica debido a la causa de justificación que se puso de manifiesto.

Del caso citado, se desprende que:

a) No hay culpabilidad en la conducta de Antonio.

b) Se trata de un caso de estado de necesidad.

c) Existe culpabilidad en el actuar de Antonio, dado que actuó con plena libertad.

d) La pena que merezca Antonio debería agravarse por la condición de la víctima.

Los hechos ocurren en un barrio sumamente violento de la ciudad. Sobre las 20 horas del 16 de mayo de 2011, los jóvenes Juan y otros amigos suyos incluyendo a José acudieron a la discoteca Bailetón, y encontrando en la barra a Aurelio; se dirigieron a éste y agarrándolo por el cuello lo sacaron entre todos de forma agresiva y violenta fuera de la discoteca. Una vez en el exterior tuvo lugar un altercado.

Aurelio sacó una navaja de su chaleco y la abrió para exhibirla a José, para disuadirlo de continuar el ataque pero José persistió, al blandir otra navaja.

Se produjo un forcejeo de ambos jóvenes armados, en que Aurelio introdujo la navaja a José, produciéndole la muerte. Ante la presencia policial, lo acompañantes de José huyeron.

Llevadas a cabo las diligencias de ley, se concluyó que la herida que tenía el acusado a la altura de la ceja izquierda se la produjo el fallecido José; y la herida del difunto en la región occipital (parte trasera de la cabeza) se produjo al tropezar y caer hacia atrás, después de haberle clavado la navaja el acusado.

Se supo además que con anterioridad al día en que ocurrieron los hechos Aurelio (ahora acusado) había sido objeto de amenazas verbales de muerte, públicamente vertidas, por parte de Juan y su grupo, incluso José le mostraba la hoja de una navaja; todo ello debido al color de su piel. Igualmente resulta probado que Aurelio carecía de motivos para agredir a José.

Identifique la clase de responsabilidad penal de Aurelio:

a) Aurelio debe responder penalmente como autor del delito de homicidio simple en contra de José.

b) La conducta de Aurelio está amparada por el estado de necesidad exculpante

c) La conducta de Aurelio está amparada por la legítima defensa

d) La conducta de Aurelio está amparada por el obrar en ejercicio legítimo de un derecho.

Sobre la conducta de Aurelio en el caso citado, se desprende que:

a) La conducta de Aurelio es típica y antijurídica y además su obrar fue culpable.

b) La conducta de Aurelio carece de antijurídicidad.

c) La conducta de Aurelio es típica y antijurídica, mas no culpable.

d) La conducta de Aurelio debe calificarse únicamente como culpable.

Desde que María cumplió los once años de edad, Juan (pareja sentimental de Lucía) mantuvo en diversas ocasiones relaciones sexuales con la pre adolescente María (hija suya y de Lucía), para lo cual a veces entraba en la habitación de la menor y en otras ocasiones la llevaba a su propio dormitorio penetrándola vaginalmente.

Como María sentía dolor, Juan le tapaba la boca con la mano para que no gritara, pues en el domicilio también vivían los otros tres hijos menores de la pareja.

Estas relaciones fueron conocidas por Lucía (madre de la niña), quien no hizo nada por impedirlas, y en alguna ocasión, para complacer a su pareja, llevó a María al dormitorio de ambos y se retiró a fin de que éste cumpliera sus lascivas intenciones.

Señale cuál es la conducta penalmente imputable a Lucía:

a) Autora directa del delito de violación sexual de menor de edad.

b) Cómplice primaria del delito de violación sexual de menor de edad.

c) Instigadora del delito de violación sexual de menor de edad.

d) Lucía es también víctima, y no es responsable penalmente por el proceder de su pareja.

Señale cuál es la pena aplicable a Lucía:

a) Será reprimida con la misma pena aplicable al autor.

b) Será reprimida con una pena por debajo del mínimo legal para el delito de violación sexual de menor de edad.

c) Será reprimida con una pena por encima del máximo legal para el delito de violación sexual de menor de edad.

d) Será reprimida con una pena diferenciada por su condición de madre de la víctima.

Con ocasión de haber llevado el día 20 de marzo de 2013, sobre las 15.00 horas, al revoltoso Alejandro (de 9 años) a un terreno que poseían sus padres en el campo, José, de 19 años, primo del niño, ante la conducta movediza e incontrolable del menor, lo zarandeó y agitó repetidamente con movimientos sumamente bruscos y reiterados y lo lazó contra el piso peñascoso.

A consecuencia del golpe en la cabeza, el menor sufrió graves lesiones cerebrales que le produjeron la muerte inmediata.

El suceso connota:

a) Concurso real de los delitos de lesiones culposas graves y homicidio doloso en comisión por omisión.

b) Delito de lesiones graves con efecto de muerte.

c) Delito de lesiones preterintencionales con resultado fortuito de muerte.

d) Concurso ideal de los delitos de lesiones graves y homicidio calificado.

Del caso citado, se desprende que:

a) La conducta de José no está guiada por el dolo ni de herir ni de matar.

b) José es culpable, puesto que es imputable, conoce la antijuridicidad de su conducta y no hay causa que disculpe su proceder.

c) La conducta de José es el fruto de la ofuscación inculpante.

d) La conducta de José no está específicamente tipificada en la ley como delito.

Ernesto, médico cirujano de la conocida clínica Renovación, le dice a Sofía, enfermera encargada de asistirlo comúnmente en dicha clínica, que administre un medicamento a Fermín, un paciente al que quiere matar porque se enteró que sostenía una relación sentimental con su ex novia Amelia, entregándole unas cápsulas que en realidad contienen un veneno letal.

Confiada en la palabra de Ernesto, Sofía administra las cápsulas con la comida del paciente Fermín, quien luego de ingerir los fármacos fallece a los pocos minutos.

Identifique el título o grado de intervención de Ernesto:

a) Cómplice primario.

b) Autor mediato.

c) Cómplice secundario.

d) Autor directo.

Identifique el supuesto correcto aplicable al caso respecto a la enfermera Sofía:

a) Supuesto de falta de libertad.

b) Supuesto de coacción.

c) Supuesto de abuso de persona inimputable.

d) Supuesto de déficit de conocimiento.


EXAMEN H

JUEZ MIXTO

Carlos Alberto es acusado por delito de robo agravado, y es condenado por prueba por indicios, en este caso el Juez, en su sentencia, usó el indicio necesario.

En ese caso:

a) La prueba por indicios requiere que los indicios sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.

b) Se requiere que el indicio esté probado

c) Que el indicio sea un sospecha inicial simple

c) Que el indicio este corroborado por una multiplicidad de indicios.

El Fiscal Provincial, en audiencia de Juicio oral, solicita al Juez de Juzgamiento que admita una prueba documental, que fue declarada inadmisible en la audiencia preliminar:

Marque la alternativa correcta.

a) La resolución que dicte el Juez puede ser objeto de recurso de reconsideración.

b) No puede admitir pruebas que fueron rechazadas en la audiencia preliminar, si el motivo es por violación de derechos fundamentales.

c) Excepcionalmente, puede admitir, siempre y cuando acredite una especial argumentación.

d) El Juez decide en el mismo acto, sin correr traslado a las partes.

Ernesto, médico cirujano de la conocida clínica Renovación, le dice a Sofía, enfermera encargada de asistirlo comúnmente en dicha clínica, que administre un medicamento a Fermín, un paciente al que quiere matar porque se enteró que sostenía una relación sentimental con su ex novia Amelia, entregándole unas cápsulas que en realidad contienen un veneno letal.

Confiada en la palabra de Ernesto, Sofía administra las cápsulas con la comida del paciente Fermín, quien luego de ingerir los fármacos fallece a los pocos minutos.

Identifique el título o grado de intervención de Ernesto:

a) Cómplice primario

b) Autor mediato

c) Cómplice secundario

d) Autor directo

Identifique el supuesto correcto aplicable al caso respecto a la enfermera Sofía:

a) Supuesto de falta de libertad

b) Supuesto de coacción

c) Supuesto de abuso de persona inimputable

d) Supuesto de déficit de conocimiento


CONVOCATORIA Nº 001-2016-SN/CNM

EXAMEN A

JUEZ DE PAZ LETRADO Y JUEZ DE PAZ LETRADO (COMISARÍA)

Hugo, Paco y Luis planifican entrar a sustraer juntos los bienes del interior de una casa, habiendo acordado que únicamente maniatarán a las personas que viven en ella, pero que no les harán daño.

Una vez dentro, ante las dificultades para encontrar la caja fuerte, Luis opta por golpear a una de las personas para conseguir la información sobre la ubicación de la caja, ocasionándole lesiones graves.

Uno de los maniatados dio la información y la sustracción se produjo.

Todos los asaltantes alegan que nadie quería golpear a los asaltados y que expresamente acordaron que no lo harían. Luis dice que la lesión fue casual.

Identifique el título o grado de intervención delictiva atribuible a Hugo, Paco y Luis:

a) Hugo y Paco son cómplices primarios de Luis.

b) Los tres son coautores de un delito.

c) Solo Luis es autor todo el suceso.

d) Hugo y Paco son coautores.

De lo señalado en el caso, es correcto afirmar:a

a) Hugo, Paco y Luis responden por los delitos de robo agravado y por lesiones graves a uno de los habitantes de la casa.

b) Hugo, Paco y Luis responden únicamente por el delito de robo agravado por pluralidad de agentes.

c) Luis responde únicamente por el delito de robo agravado por el resultado de lesiones

d) Todos responderán por el delito de robo agravado y, además, Luis por el exceso respecto del plan conjunto.

Sobre las 19:30 horas del día 8 de noviembre de 2014, Israel entró en el Gimnasio Holiday, para saludar a las personas que había conocido durante el tiempo en que trabajó en dicho establecimiento, entre las que se encontraba la acusada, Gabriela, con la que había mantenido un nexo sentimental.

Surgió entre ellos una discusión sobre los motivos que produjeron la ruptura de su relación y acordaron volverá encontrarse una hora más tarde en la puerta del gimnasio. Entretanto, Gabriela, desde el vestíbulo (recibidor) del gimnasio llamó por teléfono a alguien diciéndole “estoy en el gimnasio, ven para acá con tus amigos, que tenemos que partirle la boca a alguien”.

Posteriormente, como habían concertado, Israel se presentó en la puerta del gimnasio y acto seguido llegó Gabriela, quien se acercó a Israel insultándolo y empujándolo fuertemente, y por respuesta, golpeó a Gabriela en el vientre.

En ese momento, aparecieron varios individuos (los convocados por Gabriela), que se echaron encima de Israel golpeándolo sostenidamente, sin que éste pudiera identificarlos pues le cegaron los ojos con un aerosol.

A consecuencia de los golpes Israel resultó con varias contusiones y la rotura traumática del bazo, que precisó intervención quirúrgica, quedándole como secuela la extirpación del bazo y una importante cicatriz operatoria.

Identifique el título o grado de intervención delictiva atribuible a Gabriela:

a) Cómplice primaria de los atacantes.

b) Instigadora

c) Cómplice secundaria.

d) Autora directa.

Del caso en cita, se puede desprender que:

a) Gabriela será reprimida con la misma pena que corresponda para los autores del delito.

b) Gabriela será reprimida con una pena distinta a la que corresponda para los autores del delito, por cuanto ella no encargó que lo lesionaran gravemente.

c) Gabriela no será castigada porque ella no intervino directamente en la ejecución del delito.

d) La conducta de Gabriela, dado que fue atacada por Israel, está amparada por la legítima defensa.

Eduardo está casado con Lizbeth; tras tomar conocimiento de las infidelidades de su esposa con Adolfo, decidió darle al amante de ésta un “buen escarmiento”; con tal finalidad, recurrió a dos antiguos empleados suyos (Paco y Luis) a quienes ofreció 3,000.00 nuevos soles si le daban un “buen susto” a Adolfo y le conminaran a alejarse definitivamente de Lizbeth.

Tras un seguimiento sigiloso y minucioso a Adolfo, e identificar la vivienda donde habitaba, se apersonaron a su casa haciéndose pasar por vendedores, y una vez que pudieron franquear la puerta de entrada lo empujaron, lo amordazaron y maniataron, procediendo Luis a abusar sexualmente de él mientras Paco lo sujetaba; luego le dieron una fuerte paliza que lo dejó inmovilizado el brazo y la pierna izquierda, produciéndole también muy grave daño en el globo ocular derecho (que posteriormente tuvo que ser extirpado). Los atacantes huyeron tras amenazar a Adolfo con matarlo si los delataba.

Identifique el título o grado de intervención de Eduardo en la violación sexual:

a) Autor

b) Inductor

c) Coautor

d) Ninguno

Identifique el título o grado de intervención de Paco en la violación sexual:

a) Cómplice primario.

b) Inductor

c) Coautor

d) Cómplice secundario.

Rosa de 30 años de edad, trabaja en su puesto de venta de pescado en el Terminal Pesquero de Ventanilla, donde conoció a Luis de 45 años de edad, que era transportista de un camión frigorífico y traía pescado de Tumbes, sosteniendo un enamoramiento. Luis le dijo que era soltero, que no tenía hijos y que vivía con su madre de 85 años de edad en la ciudad de Tumbes.

Luego de dos años de convivencia el año 1987 contrajeron matrimonio, fruto de esa unión el año 1988 nació Hugo, quien por razones de trabajo del padre, estaba bajo el cuidado directo de su madre; transcurriendo la relación en forma armoniosa, hasta que el año 1995, un familiar de Rosa que había viajado de vacaciones a Tumbes, le dijo que vio el camión de Luis estacionado en un parque y que al indagar por el dueño del camión, supo que se trataba del esposo de Rosa y que éste había sostenido relación sentimental con una tercera persona y que de ésta relación había nacido un hijo llamado Julio que a la fecha cuenta con 6 años de edad.

Rosa inicia juicio de divorcio por la causal de adulterio, ofreciendo como prueba la partida de nacimiento de Julio. Además solicita se reconozca que ella seguirá con la tenencia de su hijo Hugo.

Para la causal de adulterio, ¿Cuál es el plazo de caducidad?

a) 10 meses de conocida la causa por el ofendido y en todo caso a los 6 años de producida.

b) 2 años de conocida la causa por el ofendido

c) La acción esta expedita hasta la mayoría de edad del hijo extramatrimonial

d) 6 meses de conocida la causa por el ofendido y en todo caso a los 5 años de producida.

Luis, contesta la demanda y reconviene solicitando la Tenencia de Hugo, ¿Puede el juez amparar lo solicitud?

a) Sí, porque la tenencia se otorga al padre, por considerar que es el hijo varón mayor de 7 años.

b) No, porque la Tenencia se confía al cónyuge que obtuvo la separación por causa específica.

c) No, porque estando a que el hijo es varón y a la condición de cónyuge culpable de Luis, la tenencia será otorgada a una tercera persona que sería la abuela paterna.

d) No, porque para el cónyuge culpable del divorcio se extingue la patria potestad de los hijos.

Carlos Arbierto, es acusado por delito de robo agravado, y es condenado por prueba por indicios, en este caso el Juez, en su sentencia, uso el indicio necesario.

En ese caso:

a) La prueba por indicios requiere que los indicios sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.

b) Se requiere que el indicio esté probado.

c) Que el indicio sea un sospecha inicial simple

d) Que el indicio este corroborado por una multiplicidad de indicios.

El Fiscal Provincial, en audiencia de Juicio oral, solicita al Juez de Juzgamiento que admita una prueba documental, que fue declarada inadmisible en la audiencia preliminar:

Marque la alternativa correcta.

a) La resolución que dicte el Juez puede ser objeto de recurso de reconsideración.

b) No puede admitir pruebas que fueron rechazadas en la audiencia preliminar, si el motivo es por violación de derechos fundamentales.

c )Excepcionalmente, puede admitir, siempre y cuando acredite una especial argumentación.

d) El Juez decide en el mismo acto, sin correr traslado a las partes.

El Fiscal Provincial archiva una denuncia por apropiación ilícita, porque no existen elementos que vinculen al imputado con la comisión del delito; posteriormente el agraviado vuelve a presentar esa denuncia por los mismos hechos, pero lo califica como hurto agravado.

En el ámbito de sus funciones, el Fiscal Provincial:

a) Procederá a archivar dicha denuncia porque ya hay un pronunciamiento previo y este ha adquirido la calidad de cosa decidida.

b) Procederá a investigar, si en la denuncia se adjuntan nuevos elementos de investigación que acrediten la vinculación del hecho con el delito.

c )Procederá a archivar dicha denuncia porque no es delito denunciado correcto.

d) Procederá a investigar, pese a que la denuncia no cuente con nuevos elementos de investigación que acrediten la vinculación del hecho con el delito.

Raúl Arones es detenido preliminarmente por delito de homicidio calificado y el Fiscal solicita la convalidación de la detención preliminar.

En ese caso:

a) No procede porque el imputado no fue detenido en flagrancia.

b) No procede porque no se trata de un delito cometido en el marco de una organización criminal.

c) El Juez puede emitir resolución, luego de 24 horas de realizada la audiencia de convalidación de detención.

d) Para el desarrollo de la audiencia de convalidación se requiere la presencia del fiscal, el imputado y el abogado defensor.


CONVOCATORIAS Nº 3, 4 y 5-2017-SN/CNM

EXAMEN A

JUEZ SUPERIOR

Joaquín vive solo en su mansión y, por ser un cliente premium de un centro comercial, recibe como regalo un viaje de vacaciones a la Isla de San Andrés, en el Caribe colombiano, con 5 días de alojamiento en un exótico hotel y todo completamente gratis. Joaquín no lo piensa dos veces y opta por viajar, para lo cual deja su mansión bien asegurada. El cerco eléctrico queda en buen estado de funcionamiento, coloca candado en todas las puertas interiores, lo que hace muy difícil que algún ladrón pueda ingresar a su domicilio y hurtar los valiosos bienes que posee, junto a una galería de obras de arte originales de la pintura cusqueña. Joaquín además introduce un poderoso veneno dentro de unas botellas de Coca Cola, que deja en el refrigerador de la cocina. Él piensa para sí: “si algún ladrón ingresa a mi casa y quiere beber esta gaseosa, ojalá muera como un perro envenenado”. Justamente, en el cuarto día de ausencia de Joaquín, tres sujetos desconocidos fuerzan todos los mecanismos de seguridad de la mansión, penetran un camión hacia el patio interior con la finalidad de vaciar por completo la casa. Sustraen absolutamente todos los bienes de valor. Como quiera que dicho trabajo les dejó cansados, buscan refrescarse con alguna bebida, para lo cual abren el refrigerador de la cocina y se reparten las botellas de Coca Cola existentes allí. A su regreso de viaje, Joaquín encuentra a los tres ladrones muertos, tirados sobre el piso de la cocina, pues habían bebido la gaseosa envenenada.

La muerte de los tres ladrones:

a) Le es imputable objetivamente a Joaquín, pues superó el riesgo permitido.

b) No le es imputable a Joaquín, pues no superó el riesgo permitido.

c) No le es imputable a Joaquín, pues rige la imputación a la víctima.

d) No le es imputable a Joaquín, pues rige la prohibición de regreso.

En lo que respecta al lado subjetivo del hecho:

a) Joaquín es autor de homicidio calificado por haber obrado con dolo directo.

b) Joaquín es autor de homicidio calificado por haber obrado con dolo eventual.

c) Joaquín responde como autor de homicidio culposo al haber obrado con culpa consciente.

d) No existe una imputación subjetiva contra Joaquín.

Por lo general Eduardo suele regresar a casa a las 8.00 a.m., después de culminar sus labores habituales de guardián de una fábrica. Pero cierto día, convino con su compañero del siguiente turno para que viniera un poco antes y lo reemplace, a fin de poder llegar más temprano a casa, y darle una romántica sorpresa a Janet, su esposa. En el trayecto se detuvo en una tienda, compró un ramo de rosas, y se dirigió a su casa. Al ingresar a la misma, escuchó unos gritos de Janet que provenían del dormitorio ubicado en el segundo piso, sin poder distinguir qué clase de gritos se trataba. Subió la escalera sigilosamente, y al cercarse Eduardo provocó un ruido con su zapato, ante lo cual Janet, al verse descubierta, gritó: “¡Auxilio, me violan!”. Eduardo cogió el arma de fuego que llevaba consigo, pues se había olvidado dejarla en la fábrica; irrumpió abruptamente en la habitación, encontrando a un desconocido tendido sobre su esposa, ambos estaban desnudos, pero ella no paraba de gritar: “¡Auxilio, me violan!”. Eduardo no lo pensó más, disparó al desconocido, matándolo en el acto.

Respecto de la intervención de Eduardo en los hechos:

a) Puede invocar una legítima defensa de terceros.

b) Responde categóricamente como autor del delito de homicidio.

c) Responde como cómplice psíquico del delito de homicidio.

d) Su conducta es atípica, pues no supera el riesgo permitido.

Respecto de la intervención de Janet en los hechos:

a) Es autora mediata del delito de homicidio.

b) Responde como instigadora del delito de homicidio.

c) Responde como cómplice psíquico del delito de homicidio.

d) No tiene responsabilidad penal.

Julio Aparcana Marroquín es denunciado por Ricardina Zúñiga Aldave; ella manifiesta a la policía que Julio aprovechó una invitación que le hizo para cenar, oportunidad en la cual de manera subrepticia le suministro alguna droga, porque no recuerda cómo así llegó al cuarto del hotel donde horas después de la cita se levantó totalmente desnuda y con signos de haber sido sometida a acto sexual.

Derivada la denuncia a la Fiscalía, esta dispone la práctica de diligencias de investigación urgentes e inaplazables, como son el reconocimiento médico legal de la denunciante, la toma de su dicho, la inspección del lugar de los hechos y el recojo de los videos de seguridad del hotel, actuaciones que efectivamente se practican.

Según la situación descrita:

¿Podrá el representante del Ministerio Público requerir la imposición de una medida de coerción personal contra Julio?

a) No, si Julio no fue detenido en delito flagrante, esto es descubierto por la autoridad o los ciudadanos cometiendo el ilícito.

b) Sí, la detención provisional judicial, siempre que se trate de delito grave y no flagrante.

c) Sí, la prisión preventiva aunque aún no haya dispuesto la formalización y continuación de la investigación preparatoria.

d) Sí, la detención provisional judicial, sin importar si Julio fue detenido en flagrancia.

¿Qué presupuestos deberá satisfacer y esgrimir el fiscal si requiriera detención provisional judicial contra Julio?

a) Fundados y graves elementos de convicción que vinculen al imputado con el hecho incriminado, prognosis de pena privativa de libertad superior a dos años y peligro procesal de fuga.

b) Fundados y graves elementos de convicción que vinculen al imputado con el hecho incriminado, prognosis de pena privativa de libertad superior a dos años, peligro procesal de fuga y alarma social.

c) Razones plausibles para considerar que Julio ha cometido el delito, que este ilícito está sancionado con pena superior a los cuatro años de privación de libertad y que exista cierta posibilidad de fuga.

d) Razones plausibles para considerar que Julio ha cometido el delito, que este ilícito está sancionado con pena superior a cinco años de privación de libertad y que exista cierta posibilidad de entorpecimiento probatorio.

Entre Hilario y Eufrasio se produce una pelea en una cantina en cuyo desarrollo el primero asesta a su contrincante un golpe a la altura del abdomen con un instrumento punzo penetrante, que le produce lesiones graves. La sanción que se prevé imponer es mayor de 4 años de pena privativa de libertad.

Marque la respuesta correcta:

a) Hilario se puede acoger a la terminación anticipada. El juez de juzgamiento dispondrá la celebración de dicha audiencia.

b) Hilario y la Fiscalía podrán presentar una solicitud conjunta y un acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias.

c) En la audiencia de terminación anticipada es facultativa la asistencia del fiscal, de Hilario y su abogado defensor.

d) En caso no concurra Eufrasio se suspende la audiencia y se reprograma la misma.

Marque la respuesta correcta:

a) La falta de arraigo de Hilario en el Perú, es un presupuesto material para calificar el “peligro de obstaculización” de la prisión preventiva.

b) La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento de 4 años es un presupuesto material del “peligro de obstaculización” de la prisión preventiva.

c) La importancia del daño resarcible y la actitud que Hilario adopte voluntariamente frente al juez será tenida en cuenta para calificar el peligro de fuga en el requerimiento de prisión preventiva.

d) Para calificar el “peligro de obstaculización” se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que Hilario abandonará definitivamente el país.

21 Oct de 2017 @ 20:02

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