El congresista de la República Osías Ramírez Gamarra, del grupo parlamentario Fuerza Popular, con fecha 31 de julio del presente año, presentaron el Proyecto de Ley 3152/2017-CR, que plantea la modificación de los artículos 3 y 39 de la Ley 26842, Ley General de Salud; con el fin de establecer la inexigibilidad de requisitos para la admisión a la atención médica en casos de emergencias.
Así, el proyecto propone suprimir los dos párrafos últimos del artículo 3 de la Ley 26842 e incorporar dos nuevos, referidos a la prohibición de cualquier requisito a la persona afectada, a familiares o terceros, que restrinja el derecho a la atención médica quirúrgica de emergencia y parto, establecido actualmente en la norma citada. En caso de accidentes de tránsito, tampoco se podrá condicionar la atención médica quirúrgica a la existencia de una denuncia policial o que el vehículo tenga SOAT.
La atención,en tal sentido, debiera ser inmediata, sin que ningún requisito, exigencia o procedimiento condicione la atención de la persona que acude a los servicios de emergencia, por cuanto ello pondría en riesgo su vida o su salud.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE LA INEXIGIBILIDAD DE REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN A ATENCIONES MÉDICAS EN CASOS DE EMFRGENCIA
Artículo 1°. Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto establecer la inexigibilidad de requisitos para la admisión de la atención en casos de emergencias.
Artículo 2°. Modificación de los Artículos 3 y 39 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud.
Modificanse los Artículos 3 y 39 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, por el siguiente texto:
“(…) Articulo 3.- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.
Los establecimientos de salud, deberán abstenerse de solicitar a la persona usuaria del servicio de emergencia, a sus familiares o terceros, cualquier requisito para la admisión, tales como la compra de materiales, cobro por servicio, entrega de documentos, suscripción de garantías, estar cubierto con algún seguro público o privado, entre otros, que implique restringir y detener su derecho a la atención médica quirúrgica de emergencia y parto, previsto en la Ley N° 27604 y su reglamentación.
En el caso de las emergencias que se produzcan a consecurncia evidente de un accidente de tránsito, no se podrá condicionar su atención módica quirúrgica a la existencia previa de la denuncia policial o que el vehículo causante del accedente tenga o no el SOAT.
Art. 39.- Los establecimientos de salud sin excepción están obligados a prestar atención medico quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.
Para tales efectos, los establecimientos de salud se encuentran prohibidos de establecer requisitos o condiciones para la admisión de pacientes de emergencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la presente norma.
Estos establecimientos de salud, después de atendida la emergencia, tienen derecho a que se les reembolse el monto de los gastos en que hayan incurrido, de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago (…)”.
Artículo 3°. Supervisión y fiscalización
El Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud, supervisarán y fiscalizarán periódicamente los establecimientos de salud, a efectos de dictar las medidas correctivas, que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 4°. Sanciones
Toda acción u omisión por parte de los establecimientos de salud que importe restringir y detener la atención médico quirúrgica de emergencia y parto que vulnere el derecho al acceso a los servicios de salud de la persona usuaria, conforme a lo previsto en la presente ley, será considerado como una infracción grave, cuya sanción será la mayor aplicable según reglamento para dicho nivel, y en caso de reincidencia, la sanción será de muy grave, estableciéndose la multa aplicable para dicho nivel de infracción.
Artículo 5°. Reglamento de la Ley
La presente ley será reglamentada dentro de los 90 días siguientes de entrada en vigencia.
Artículo 6°. Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)


![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)




![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-324x160.jpg)




![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sunarp: Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de nombre, denominación o razón social [Res. 001-2021-Sunarp/SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Reoluci%C3%B3n-001-2021-Sunarp-SA-LP-324x160.png)