Minedu: clases serán remotas en Lima y Callao hasta el 14 de marzo por emergencia de gas natural [Resolución Viceministerial 033-2026-Minedu]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de marzo de 2026

El Ministerio de Educación dispuso que las instituciones educativas públicas y privadas de Lima Metropolitana y el Callao brinden el servicio educativo de manera remota hasta el 14 de marzo de 2026, como medida excepcional ante la emergencia en el suministro de gas natural.

La decisión fue oficializada mediante la Resolución Viceministerial 033-2026-MINEDU y busca asegurar la continuidad de las clases mientras se mantiene la contingencia energética declarada por el Ministerio de Energía y Minas.

Según la norma, los colegios deberán organizar sus actividades mediante plataformas digitales u otros mecanismos de educación a distancia. Sin embargo, se permite la presencialidad de forma excepcional en aquellos centros que no cuenten con conectividad o herramientas para implementar clases virtuales.

Las UGEL y direcciones regionales de educación estarán a cargo de supervisar la aplicación de la medida y brindar asistencia a las instituciones educativas.


Establecen medidas excepcionales y temporales para la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas y privadas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao

Resolución Viceministerial N° 033-2026-MINEDU

Lima, 8 de marzo de 2026

VISTOS, el Expediente N° DIGC2026-INT-0282169; el Informe N° 00022-2026-MINEDU/VMGI-DIGC; el Informe N° 0037-2026-MINEDU/SPE-OPEP; el Informe N° 00340-2026-MINEDU/SG-OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; asimismo, reconoce la libertad de enseñanza y el derecho de los padres de familia a escoger los centros de educación; por su parte, los artículos 15 y 16 reconocen el derecho de promover y conducir instituciones educativas, y disponen que el Estado coordina la política educativa y supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la calidad educativa es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano; además, precisa que, en las instituciones privadas, el Estado las regula y supervisa; asimismo, los artículos 65 y 66 de la citada Ley disponen que las instancias de gestión educativa descentralizada comprenden, entre otras, a la institución educativa y que esta es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, en la cual tiene lugar la prestación del servicio, pudiendo ser pública o privada;

Que, de igual modo, el artículo 79 de la Ley N° 28044 establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación; y el artículo 80 señala que es función del Ministerio definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional;

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Que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el artículo 5 de dicha Ley, el Ministerio tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, y entre sus funciones técnico-normativas, aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia; adicionalmente, el artículo 8, modificado por la Ley N° 31498, establece que la potestad rectora del Ministerio comprende la facultad de normar, regular, supervisar y, cuando corresponda, fiscalizar y sancionar, respecto de instituciones públicas y privadas vinculadas a sus competencias;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM-VMH, se declara en emergencia el suministro de gas natural a través de los sistemas de producción, transporte por ductos y distribución por red de ductos, por un período de hasta catorce (14) días, comprendido del 1 al 14 de marzo de 2026, configurándose una situación extraordinaria que exige la adopción de medidas temporales y proporcionales orientadas a asegurar la continuidad de los servicios esenciales, entre ellos el servicio educativo;

Que, en dicho contexto, resulta necesario establecer, de manera excepcional y temporal, la prestación remota del servicio educativo en las instituciones educativas públicas y privadas de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de asegurar la continuidad del servicio educativo, reducir los riesgos asociados a la contingencia y adecuar su prestación a las condiciones derivadas de la emergencia del suministro de gas natural, sin que ello suponga una alteración permanente del régimen ordinario de prestación del servicio; asimismo, esta medida encuentra sustento adicional en que la educación a distancia constituye una modalidad del sistema educativo aplicable a todas sus etapas, de acuerdo con la normatividad de la materia;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional está a cargo del Viceministro de Gestión Institucional, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Educación en los asuntos de su competencia, y es responsable de formular, normar, articular, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes, proyectos y documentos normativos para la mejora de la calidad de la gestión del sistema educativo, becas y créditos educativos, e infraestructura y equipamiento educativo, bajo un enfoque de gestión territorial y por resultados, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno e instancias descentralizadas;

Que, asimismo, los literales b) y k) del artículo 11 del citado Reglamento disponen que son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, en el ámbito de su competencia, coordinar, orientar, evaluar, regular y supervisar el funcionamiento y desempeño de las instancias de gestión educativa descentralizada; así como aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Informe N° 0037-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, brinda opinión favorable a la propuesta en el marco de sus competencias;

Que, a través del Informe N° 00340-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 31498; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM-VMH;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Establecer medidas excepcionales y temporales para la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas y privadas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de la emergencia del suministro de gas natural declarada por la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM-VMH.

Artículo 2.- Prestación remota temporal del servicio educativo

Establecer, de manera excepcional y temporal, que la prestación del servicio educativo de las instituciones educativas públicas y privadas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se realice en modalidad remota, hasta el 14 de marzo de 2026, en atención a la vigencia de la emergencia declarada por la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM-VMH, con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio educativo frente a la contingencia descrita en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Implementación

3.1 Las instituciones educativas públicas y privadas comprendidas en el ámbito de la presente Resolución adoptan las acciones de gestión y de comunicación necesarias para garantizar la continuidad del servicio educativo mediante el uso de plataformas digitales u otros mecanismos de educación a distancia que permitan el desarrollo de las actividades académicas.

3.2 Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, brindan asistencia, orientaciones y supervisan el cumplimiento de la presente Resolución.

3.3 Las instituciones educativas públicas y privadas comprendidas en el ámbito de la presente Resolución comunican oportunamente a las madres, padres de familia o apoderados la implementación de la modalidad remota temporal y las medidas adoptadas para asegurar la continuidad del servicio educativo.

3.4 Excepcionalmente, las instituciones educativas públicas y privadas comprendidas en el ámbito de la presente Resolución que no cuenten con plataformas digitales, conectividad u otros medios que permitan implementar la modalidad remota, quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución, pudiendo prestar el servicio educativo de manera presencial, siempre que ello resulte indispensable para asegurar la continuidad y se adopten las medidas correspondientes para su adecuada prestación. La aplicación de esta excepción debe ser comunicada a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, así como a las madres, padres de familia o apoderados, y tiene carácter estrictamente excepcional.

Artículo 4.- Supervisión y seguimiento

Encargar a las Direcciones Regionales de Educación, a las Unidades de Gestión Educativa Local, así como a los órganos competentes del Ministerio de Educación, realizar el seguimiento y supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER EFRAIN BORJA ROJAS
Viceministro de Gestión Institucional

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