¡Buenas nuevas! LP retransmitirá una clase gratuita a través de la plataforma Facebook sobre la naturaleza jurídica del silencio administrativo. La clase estará a cargo del reconocido especialista Jorge Díaz Montalvo.
Jorge Díaz Montalvo es abogado por la PUCP, magíster en Regulación de Servicios Públicos e Infraestructura por la UP, profesor y miembro del Grupo de Investigación de Derecho Administrativo de la PUCP. Ha participado en diplomados, seminarios y congresos como conferencista en la especialidad de Derecho Administrativo.
No se pueden perder esta clase llena de consejos prácticos y útiles, algo que —estamos seguros— no encontrarán en otro lugar.
Asimismo, informarles que el profesor Jorge Díaz Montalvo, formará parte de nuestro panel de expositores en nuestro Diplomado Derecho administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública, que inicia el 17 de enero de 2024.
DOS LIBROS GRATIS Y PAGO EN DOS CUOTAS HASTA EL 10 DE ENERO

Nuestro diplomado está dirigido a todos los jueces, fiscales, procuradores, funcionarios y servidores públicos en general; abogados y profesionales que deseen ingresar al sector público. Además, profesionales del sector privado vinculado a asuntos gubernamentales, estudiantes y público en general.
Asimismo, contamos con una selecta plana docente, entre los cuales se encuentran especialistas como Lucia Delfina Ruiz Ostoic, Vlado Castañeda Gonzáles, Jorge Díaz Montalvo, José María Pacori Cari, Víctor Lizárraga Guerra, Gustavo Adolfo Rico Iberico, Rubén Darío Márquez García y Pedro Rodrigo Falcón Sarango, entre otros destacados docentes.
La clase gratuita sobre la naturaleza jurídica del silencio administrativo se desarrollará este miércoles 13 de diciembre de 2023 a la 3:00 p. m. Si desean recibir las diapositivas de esta clase pueden dejar su número de WhatsApp en los comentarios.
Aprovecha la oportunidad para matricularte a nuestro Diplomado Derecho administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública, y acceder a nuestros beneficios.

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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