Una infracción aparentemente menor terminó en una victoria legal para un ciudadano ante una de las principales entidades bancarias del país. El Indecopi sancionó al Banco de la Nación con una amonestación y le ordenó devolver diez céntimos cobrados indebidamente a un usuario en dos transferencias realizadas en octubre del 2024.
La medida fue adoptada mediante la Resolución Final 112-2025/PS0-INDECOPI-JUN, emitida el pasado 26 de febrero por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la sede regional de Junín.
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El expediente fue iniciado por el ciudadano A.L.F.E., quien denunció el cobro irregular del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por cinco céntimos en cada operación.
Según la resolución, el banco ya había aplicado el ITF legal correspondiente (S/ 0.05 por transferencia), pero además volvió a cobrar ese mismo monto como si fuera un recargo adicional, incurriendo así en un cobro doble por el mismo concepto.
El banco reconoció el error y se allanó
De acuerdo con el expediente, el Banco de la Nación no cuestionó los hechos y, por el contrario, se allanó a la denuncia al momento de presentar sus descargos.
Esto permitió que la autoridad considerara dicha conducta como una circunstancia atenuante especial, según el artículo 112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Por esa razón, el órgano resolutivo optó por no imponer una multa económica, y en su lugar, dictó una amonestación al banco estatal.
Además, se le exoneró del pago de los costos del procedimiento, aunque sí deberá pagar las costas por 36 soles, correspondientes al derecho de presentación de la denuncia.
Deberá devolver los 10 céntimos
La resolución también impone una medida correctiva obligatoria: el Banco de la Nación deberá extornar el monto cobrado indebidamente (diez céntimos) a la cuenta del señor Fernández en un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la decisión.
Asimismo, la entidad financiera deberá acreditar ante el Indecopi el cumplimiento de esta medida en un plazo adicional de 5 días.
En caso de incumplimiento, podría ser sancionada con una multa coercitiva de hasta 3 UIT, conforme al artículo 117° del Código.
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución Final 112-2025/PS0-INDECOPI-JUN, en la que el Indecopi sanciona al Banco de la Nación por cobrar de manera indebida un monto de diez céntimos a un consumidor. Solicitamos que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
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ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN
EXPEDIENTE 760-2024/PS0-INDECOPI-JUN
RESOLUCIÓN FINAL 112-2025/PS0-INDECOPI-JUN
EXPEDIENTE 760-2024/PS0-INDECOPI-JUN
AUTORIDAD: ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN (OPS)
DENUNCIANTE: A.L.F.E. (SEÑOR F.)
DENUNCIADO: BANCO DE LA NACIÓN (BANCO DE LA NACIÓN)
MATERIA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ALLANAMIENTO
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Huancayo, 26 de febrero de 2025
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 21 de noviembre de 2024, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Banco de la Nación, por presuntas infracciones a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a que:
(i) Habría cobrado indebidamente al denunciante el importe de S/ 0.10 por cada una de las dos (2) transferencias interbancarias que habría efectuado el 25 de octubre de 2024, por concepto de impuesto de transferencia bancaria
2. Mediante escrito del 22 de enero de 2025, Banco de la Nación presentó sus descargos y se allanó a la denuncia presentada por el señor F., y en virtud de ello solicitó que se le imponga como sanción una amonestación y se le exonere del pago de los costos del procedimiento.
[Continúa …]
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