La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal significó un importante cambio en la administración de justicia. La reforma, que si bien no estuvo exenta de críticas, concitó gran interés y expectativa por parte de los operadores jurídicos, muchos la veían como el non plus ultra procesal.
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No hay abogado penalista que no se haya visto envuelto por la efervescencia de la inminente vigencia del Código Procesal en su jurisdicción. Para quienes hemos sido ingenuos estudiantes universitarios en esas épocas, hemos agradecido no haber estado \»contaminados\» del viejo paradigma escritural del inquisidor Código de Procedimientos Penales.
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Una de las rupturas más grandes era esta nueva cultura de oralización que se implantaría con su vigencia, adiós a las rumas de papel, bienvenidas las audiencias y la inmediación. Entonces con mucho entusiasmo empezamos a ver series y películas americanas con abogados cuyas destrezas verbales impresionaban a cualquiera. En esos ensueños nos vimos a nosotros mismos encarnando al mismísimo Keanu Reeves en \»El abogado del diablo\», ganando casos con ese garbo y holgura.
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En ese contexto, todas las universidades, instituciones y los centros jurídicos se dedicaron a organizar cursos, eventos, seminarios, diplomados, y todo acerca de ese texto totémico. Muchos hemos gastado nuestros ahorros en sendos diplomados de litigación oral. El paradigma de la oralización lo obligaba. Maravillados por la industria cinematográfica norteamericana olvidamos que en nuestro sistema jurídico no hay un jurado impresionable, sino un juez, o tribunal, que deberá emitir una decisión razonada y motivada, y no guiada por el sentimiento y las emociones como lo puede hacer un jurado compuesto por ciudadanos legos. Pequeño gran detalle.
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Recordando con nostalgia esas épocas, hemos preparado el siguiente vídeo. Se trata del protagonista de Shark, para variar una serie americana, cuyo alegato de cierre contundente y preciso nos recuerda al arquetipo de abogado que soñábamos ser en la etapa estudiantil. Disfrútenla.
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![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Dictamen médico emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación de Salud puede desacreditar enfermedad profesional reconocida en Certificado Médico de Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud [Casación 11979-2020, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Cuatro condiciones aplicables a casos que involucren a niños y niñas que viven en centros carcelarios con sus madres o cuidadores principales privados de libertad: (i) evaluación individual de cada caso, (ii) consideración de la opinión del niño según su edad y grado de madurez, (iii) evaluación del interés superior del niño y (iv) en caso de externalización, garantía de continuidad del vínculo familiar cuando resulte beneficioso para el menor [OC-29/22, ff. jj. 204-205]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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