El día de ayer, el Fiscal de la Nación en una conferencia de prensa convocada en horas de la tarde, anunció la separación de los fiscales Vela Barba y Pérez Gómez como coordinador y miembro del Equipo Especial del Ministerio Público, respectivamente.
Como era de esperarse el 1 de enero se publicó en la separata de Normas Legales del diario El Peruano la Resolución 4853-2018-MP-FN en la que se da cuenta de las razones de su separación y del nombramiento de los nuevos integrantes del Equipo especial.
Los argumentos esgrimidos en dicha Resolución de la Fiscalía de la Nación para dejar sin efecto su nombramiento son:
i) El hecho de que el fiscal José Domingo Pérez a través de entrevistas televisivas haya cuestionado el nombramiento del Fiscal de la Nación y que ha sido reiterado en otros medios de comunicación masivos, lo que afectaría “la Autonomía del Ministerio Publico que es una de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, pues con tal proceder a logrado que diversos sectores de la sociedad y hasta titulares de poderes del Estado descalifiquen al Titular de la Fiscalía de la Nación, e incluso pretendan inmiscuirse en la conducción de la institución”.
Las críticas que puedan haber realizado el Fiscal José Domingo Pérez (o cualquier otro fiscal) contra el Fiscal de la Nación por muy fuertes y ácidas que fueran se encuentran cubiertas por el derecho fundamental a la libertad de expresión que cuenta con reconocimiento tanto constitucional y convencional expreso.
No se puede limitar, y menos prohibir, a un fiscal (o a un funcionario público) a brindar su opinión (crítica o aprobatoria) acerca del nombramiento en un cargo de dirección, o sobre la conducción que viene realizando el máximo representante de la entidad.
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Una crítica pública efectuada por un miembro de una institución no necesariamente genera un efecto contagio en otros actores sociales ni se puede atribuir a Domingo Pérez culpa alguna por las críticas que hayan efectuado el Presidente de la República u otros funcionarios públicos contra el Fiscal de la Nación.
Remover a un funcionario (v. gr. fiscal) del cargo por sus opiniones vertidas en los medios de comunicación no solo es una muestra de intolerancia y de escasa autocrítica, sino que supone una afectación a un derecho fundamental como es la libertad de expresión; además, refleja una conducta autoritaria y opuesta a los valores democráticos que deben regir una institución.
ii) La Fiscalía de la Nación ha solicitado al Fiscal Superior Coordinador (Rafael Vela Barba) que presente informes sobre “el proceder del citado Fiscal Provincial, toda vez que las actuaciones desarrolladas por este último que se precisan en el considerando precedente, y que son ajenas a la función fiscal que ejecuta, vienen vulnerando el Principio de Jerarquía”.
El coordinador del Equipo Especial no puede ser responsable (administrativo, penal o político) por las opiniones vertidas por un fiscal provincial que plantea su punto de vista de manera individual, a título personal y que no refleja una opinión del equipo especial como órgano colectivo.
Pedir informes al respecto no solo es una muestra de ingenuidad y de autoritarismo, sino demuestra el desconocimiento de principios básicos de nuestra arquitectura constitucional.
Si FN cree que hay una falta disciplinaria en la conducta del fiscal José Domingo Pérez no necesita pedir un informe al Fiscal Coordinador. Solo basta remitir copias a control interno del Ministerio Público, aunque la atipicidad de la conducta es manifiesta.
iii) Frente al pedido de requerimientos de información efectuada por la FN (y otras dependencias públicas) sobre “el estado de las investigaciones a su cargo y temas conexos, en algunos casos no existe respuesta y en otras es incompleta, se califica dichos pedidos como actos de hostilización, a fin de no brindar información, hecho que no permite verificar el estado y cumplimiento de plazos”.
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El hecho de que no se remitan algunos informes solicitados por la FN (u otras dependencias públicas) o los que se remiten se encuentren incompletos puede dar lugar a una falta disciplinaria (si como tal se encuentra reguladas en la ley), pero resulta desproporcional y excesivo que se remuevan a un Fiscal Coordinador.
La mejora y la optimización del trabajo fiscal no solo se realiza solicitando informes escritos, sino fomentando reuniones periódicas y supervisando el cumplimiento del plan de trabajo institucional.
iv) “La información de ciertas carpetas fiscales viene siendo propalada a través de un sector de los medios de comunicación, lo que evidencia que no se está garantizando la reserva de la investigación frente a la injerencia de terceros conforme lo dispone la norma procesal a efectos de no vulnerar derechos fundamentales previstos en la Constitución del Estado.”
Este punto me parece absolutamente sensible y particularmente relevante. Creo que a nadie se le escapa la existencia de filtración de documentos, actas o información relevante de las carpetas fiscales que manejan algunos fiscales integrantes del equipo especial. Un sector de la prensa es destinatario usual de primicias que los propios fiscales entregan para potenciar sus casos mediáticamente y obtener luego respaldo periodístico. Esta es una verdad indiscutible que merece una reflexión aparte.
Sin embargo, cualquier infracción al principio de la reserva de la investigación por parte de algún fiscal debe dar lugar a investigaciones disciplinarias y penales rápidas, serias y efectivas por la abierta infracción a los deberes inherentes al cargo. Solo una vez que se verifique un determinado resultado de dichas investigaciones la Fiscalía de la Nación puede tomar las medidas correctoras y adoptar las decisiones que correspondan. Remover a los fiscales antes por el hecho de haber violado la reserva de la investigación supone afectar la presunción de inocencia y el deber de esclarecimiento de los hechos.
Asimismo, de la mano del principio de igualdad la FN debería remover también a todos los fiscales del Peru que entreguen información a la prensa y violen la reserva de la investigación.
v) Se atribuye a JDP el hacer sobreexposición mediática de un determinado caso a su cargo, “emitiendo declaraciones ante los medios de comunicación sobre su opinión personal frente al caso que le ocupa, lo que podría representar la vulneración de la objetividad en su actuación que la ley exige, lo que colisiona con lo establecido en el inciso 12) del artículo 33º de la Ley de la Carrera Fiscal”.
Las declaraciones a la prensa de un fiscal representan como regla una manifestación de la libertad de expresión y si las declaraciones inciden en presentar a una persona como culpable implica una vulneración a la vertiente extraprocesal de la presunción de inocencia, que se combate y se enfrenta con los mecanismos constitucionales adecuados.
La (sobre) exposición mediática no depende de un fiscal, sino de la relevancia social o periodística de un caso, bien por la importancia de los hechos, por los actores involucrados, entre otros aspectos. La cobertura mediática de los casos judiciales depende en el Peru del canal JUSTICIA TV y de los demás medios de comunicación; no del fiscal JDP.
Asimismo, cualquier violación del principio de objetividad debe ser dilucidado por los órganos disciplinarios competentes. La remoción anticipada implica la violación al principio de presunción de inocencia.
Por tanto, la Resolución 4853-2018-MP-FN es una decisión que no cumple con los estándares constitucionales y convencionales mínimos por lo que debe considerarse como una decisión arbitraria que puede ser revocada y dejada sin efecto por los órganos constitucionales habilitados a través de la presentación de una acción de amparo.




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