Fundamento destacado: 319. Respecto de la obligación de garantizar el derecho reconocido en el artículo 6 de la Convención Americana, la Corte considera que ello implica el deber del Estado de prevenir e investigar posibles situaciones de esclavitud, servidumbre, trata de personas y trabajo forzoso. Entre otras medidas, los Estados tienen la obligación de: i) iniciar de oficio e inmediatamente una investigación efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables, cuando existe denuncia o razón fundada para creer que personas sujetas a su jurisdicción se encuentren sometidas a uno de los supuestos previstos en el artículo 6.1 y 6.2 de la Convención; ii) eliminar toda legislación que legalice o tolere la esclavitud y la servidumbre; iii) tipificar penalmente dichas figuras, con sanciones severas; iv) realizar inspecciones u otras medidas de detección de dichas prácticas, y v) adoptar medidas de protección y asistencia a las víctimas.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO TRABAJADORES DE LA HACIENDA BRASIL VERDE VS. BRASIL
SENTENCIA DE 20 OCTUBRE DE 2016
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente en ejercicio;
Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente en ejercicio;
Humberto Antônio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte.– El 4 de marzo de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde contra la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”). El caso se relaciona con una supuesta práctica de trabajo forzoso y servidumbre por deudas en la Hacienda Brasil Verde, ubicada en el Estado de Pará. Según se alega, los hechos del caso se enmarcaron en un contexto en el que decenas de miles de trabajadores eran sometidos anualmente a trabajo esclavo.
Adicionalmente, se alega que los trabajadores que lograron huir declararon sobre la existencia de amenazas de muerte en caso de abandonar la hacienda, el impedimento de salir libremente, la falta de salario o la existencia de un salario ínfimo, el endeudamiento con el hacendado, la falta de vivienda, alimentación y salud dignas. Asimismo, esta situación sería presuntamente atribuible al Estado, pues tuvo conocimiento de la existencia de estas prácticas en general y específicamente en la Hacienda Brasil Verde desde 1989, y a pesar de dicho conocimiento no habría adoptado las medidas razonables de prevención y respuesta, ni proveído a las presuntas víctimas de un mecanismo judicial efectivo para la protección de sus derechos, la sanción de los responsables y la obtención de una reparación. Finalmente, se alega la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición de dos adolescentes, la cual fue denunciada ante autoridades estatales el 21 de diciembre de 1988, sin que presuntamente se hubieran adoptado medidas efectivas para dar con su paradero.
[Continúa…]
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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)



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![Mientras que el principio de legalidad señala que la potestad tributaria que tiene el Estado está sometida primero a la Constitución y, en segundo lugar, a la ley, el principio de reserva de ley postula que la creación, modificación, derogación o exoneración de tributos solo se puede hacer legislativamente [Exp. 0042-2004-AI/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)