Fundamento destacado: 319. Respecto de la obligación de garantizar el derecho reconocido en el artículo 6 de la Convención Americana, la Corte considera que ello implica el deber del Estado de prevenir e investigar posibles situaciones de esclavitud, servidumbre, trata de personas y trabajo forzoso. Entre otras medidas, los Estados tienen la obligación de: i) iniciar de oficio e inmediatamente una investigación efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables, cuando existe denuncia o razón fundada para creer que personas sujetas a su jurisdicción se encuentren sometidas a uno de los supuestos previstos en el artículo 6.1 y 6.2 de la Convención; ii) eliminar toda legislación que legalice o tolere la esclavitud y la servidumbre; iii) tipificar penalmente dichas figuras, con sanciones severas; iv) realizar inspecciones u otras medidas de detección de dichas prácticas, y v) adoptar medidas de protección y asistencia a las víctimas.
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Corte IDH: Cinco obligaciones esenciales que los Estados deben adoptar para cumplir con la debida diligencia en casos de servidumbre, esclavitud, trata de personas y trabajo forzoso: i) iniciar una investigación efectiva de oficio, ii) eliminar toda legislación que tolere la esclavitud, iii) tipificar penalmente dichas figuras, iv) realizar inspecciones y v) adoptar medidas de protección para las víctimas [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, f. j. 319]
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